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Pág. 213304 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de diciembre de 2001 parte correspondiente a la revisión del balance de energía y potencia, revisión de la aplicación de los módulos de adaptación de las instalaciones de distribución eléctrica, metodología de cálculo de los costos estándar de inversión de las instalaciones de distribución eléctrica y mejora- miento del nivel de iluminación del parque de alumbrado público, e infundado en lo demás que contiene. Artículo 2º .- Modifíquese los Valores Agregados de Distribución del Sector Típico 4 indicados en el numeral 2 del Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 2120-2001- OS/CD por los siguientes valores: Sector 4 VADMT 24.153 VADBT 43.325 Artículo 3º .- Modifíquese el número de horas de uso de baja tensión (NHUBT) del Sector Típico 4 indicado en el numeral 3.5 del Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD por el siguiente valor: Sector 4 NHUBT 262 Artículo 4º .- Modifíquese los factores de economía de escala de los Valores Agregados de Distribución del Sector Típico 4 indicados en el numeral 3.6.4 del Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD por los si- guientes valores: Período VADMT VADBT Noviembre 2001 - Octubre 2002 1.0000 1.0000 Noviembre 2002 - Octubre 2003 0.9855 0.9852 Noviembre 2003 - Octubre 2004 0.9712 0.9707 Noviembre 2004 - Octubre 2005 0.9571 0.9564 Artículo 5º .- Modifíquese los parámetros de las fór- mulas de actualización de los Valores Agregados de Distri- bución del Sector Típico 4 indicados en los literales A) y B) del Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 2120-2001- OS/CD por los siguientes valores: Parámetro VADMT VADBT AMT 0.6600 0.7402 BMT 0.2056 0.1580 CMT 0.0000 0.0000 DMT 0.1344 0.1018 Artículo 6º .- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa- ria de OSINERG: www.cte.org.pe. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 35555 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 2857-2001-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideración interpuesto por ELEC- TROCENTRO S.A. (en adelante ELECTROCENTRO) con- tra la Resolución OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD, publica- da en el Diario Oficial El Peruano el día martes 16 de octubre de 2001, que fijó los Valores Agregados de Distribu- ción, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario; El Informe Técnico OSINERG-GART-GDE-2001-034 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART), el Informe emitido por la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2001-047 y el Informe emitido por la Asesoría Legal Externa AL-DC-143-2001 con relación al Recurso de Reconsideración presentado, los mismos que se encuentran a disposición del interesado en las oficinas de la GART; CONSIDERANDO: A. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN A.1 Número de Transformadores de Distribución ELECTROCENTRO señala que la metodología estableci- da por la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y su Reglamen-to (RLCE) tiene por finalidad generar una competencia ideal en una situación de monopolio natural, que se realiza sobre la base de una empresa real que es tomada como referencia, a la cual se le eliminan las ineficiencias consideradas relevantes para efectos de la determinación de la tarifa. Señala que la modelación no supone la construcción de una empresa teóri- camente eficiente, sino la construcción de una empresa mode- lo eficiente adecuada a la realidad. Continúa diciendo que si la empresa escogida para la creación de la empresa modelo del Sector Típico 2 es Electrosur, la referida empresa modelo deberá cumplir con los criterios de eficiencia y de adaptación económica toman- do como base el Sistema Eléctrico de Tacna y no el de otra ciudad o el de una ciudad que responde a un modelo teórico. ELECTROCENTRO añade que el consultor al construir la empresa modelo ha elaborado un modelo de la misma, en el que las calles y demás áreas han sido distribuidas idealmente en el terreno a través de una cuadrícula perfec- ta, pasando por alto que Tacna es una ciudad, al igual que la mayoría de ciudades de nuestro país, construida de manera irregular. Señala que, es posible deducir del simple análisis de los cuadros de cálculo 6.1.4.1, 6.1.4.2 y 6.1.4.3 del estudio de costos del VAD, que la utilización del modelo de optimización para determinar el VNR ha generado los siguientes efectos: - La configuración geográfica de la ciudad modelada es radialmente simétrica. - La configuración de las manzanas y calles de la ciudad modelada es totalmente simétrica. - Los clientes de MT de la ciudad modelada están distribuidos uniformemente en toda la superficie de la ciudad. ELECTROCENTRO menciona que es evidente que las características físicas reales de la ciudad de Tacna, así como del resto de ciudades y poblaciones de nuestro país, no coincide con la modelación teórica efectuada por el consultor. Además, manifiesta que si bien los métodos de optimiza- ción basados en modelos homogéneos ideales son aceptables para determinar los parámetros generales de diseño del sistema, es claro que para la valorización de las redes, nece- sariamente los metrados teóricos deben corregirse a efectos de adecuar los resultados teóricos a la realidad por medio de factores de corrección que se obtienen de la confrontación del diseño real de las redes con los obtenidos en el modelo teórico, lo que al parecer el consultor no ha realizado. Señala que el descuido por parte del consultor deriva en una grave inconsistencia en la modelación que se ha efec- tuado para el Sector Típico 2, evidenciando que no se ha producido una adaptación de la empresa real tomada como modelo tal y como lo exige la LCE sino una reconstrucción teórica de la misma. Adicionalmente, manifiesta que debe tenerse en cuenta que la aplicación de factores de ajuste que corrija el modelo ideal, sí se ha realizado de manera correcta en el caso del Sector Típico 1, lo que pone en evidencia una grave ilegalidad y un trato discriminatorio a las empresas del Sector Típico 2 respecto de las empresas de los demás Sectores, al aprobar un VAD sobre la base de criterios distintos e, incluso, ilegales. De otro lado, señala que el efecto del error del consultor es difícil de determinar, toda vez que para el cálculo de los factores de corrección se requiere, además, de un procedi- miento laborioso que tomará más tiempo del que se tiene para impugnar la Resolución, de información detallada no incluida en el estudio de costos, pero que ha sido preparada por el consultor conforme lo exigen los Términos de Referencia, y que ha sido reiteradamente solicitada a OSINERG, sin éxito, tal y como se acredita con las cartas Nº 126-2001, de fecha 17 de octubre y Nº 127-2001 del 22 de octubre. Al respecto, señala que se hace evidente que, además del trato discriminatorio entre empresas de los diferentes Sectores Típicos, OSINERG ha restringido nuestro derecho de defensa al no poner a disposición de las empresas la totalidad de documentación que sustenta la Resolución, pese a que dicha sustentación consti- tuye una exigencia legal. Finalmente, ELECTROCENTRO señala que pese a las dificultades antes señaladas, ha efectuado una estimación de los factores de corrección para la determinación del número de transformadores mediante la parcelación del área urbana de la ciudad de Tacna e indica que según dicha estimación el número de transformadores debería incre- mentarse en aproximadamente 10%. A.2 Puestas a Tierra ELECTROCENTRO señala que los Términos de Refe- rencia elaborados por la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG) para la determinación del VAD indican expresamente la obligación de los consultores de "... aplicar adecuadamente las normas y premisas que se señalan en la LCE, RLCE, Norma Técnica de Calidad de los Servicios