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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 213306 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de diciembre de 2001 semestre del período regulatorio debe ser modificado para que corresponda al factor uno (FBP= 1.0). A.7 Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos ELECTROCENTRO señala que los Términos de Refe- rencia elaborados por la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG) para la determinación del VAD señalan expresamente la obligación de los consultores de "... apli- car adecuadamente las normas y premisas que se señalan en la LCE, RLCE, NTCSE, Código Nacional de Electrici- dad y Normas Técnicas." Al respecto, señala que la Resolución impugnada re- sulta cuestionable al sustentarse en una modelación que no reconoce adecuadamente las inversiones que se requie- ren para dar cumplimiento a las Normas Técnicas de Calidad de los Servicios Eléctricos aprobada mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, y modificada por los Decretos Supremos Nºs. 009-99-EM, 056-99-EM, 013- 2000-EM, 017-2000-EM y 040-2001-EM del 16/07/01. Señala que el estudio de costos no ha considerado dentro del rubro de Inversiones No Eléctricas todos los conceptos necesarios para el cumplimiento de la Norma Técnica, tales como el costo de los equipos y acciones destinados a controlar la Calidad de Producto, Calidad de Suministro, Calidad de Servicio Comercial y Calidad de Alumbrado Público. Indica que sólo se ha contemplado equipamiento de dispositivos de protección tales como reconectadores, seccionalizadores, seccionadores bajo car- ga, seccionalizadores de línea y seccionadores de línea, todos ellos destinados a la protección contra fallas y a cierto control de las interrupciones. Después de una serie de observaciones del estudio de costos, ELECTROCENTRO concluye que el estudio de costos no reconoce adecuadamente el nivel de inversiones requerido por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. ELECTROCENTRO estima que para cumplir con la NTCSE se debe reconocer un INE de US$ 116 100 que descontado del INE declarado para Tacna de US$ 31 307, propone incrementar el INE en US$ 84 793; US$ 66 520 para el VNR de BT y US$ 18 273 para el VNR de MT. A.8 Redes Subterráneas de Baja Tensión ELECTROCENTRO manifiesta que la Resolución re- sulta igualmente cuestionable al sustentarse en una mo- delación que no reconoce la existencia de redes subterrá- neas, pese a que la normatividad vigente exige tales instalaciones en determinadas situaciones y el propio OSINERG ha reconocido la presencia de un porcentaje de tales redes bajo criterios de adaptación. ELECTROCENTRO señala que el consultor en su estu- dio de costos deja claramente establecido que no reconoce ningún metrado de red subterránea al señalar en el numeral 5.1.3 del anexo Nº 2 de su estudio. Asimismo, indica que queda claro que el consultor no ha tomado en consideración la información proporcionada por la empresa modelo y que ha sido validada por éstos, en la cual se hace referencia a la existencia de redes subterráneas, tanto para el servicio particular como para el alumbrado público. ELECTROCENTRO indica que la empresa real cuenta con 14 km de red subterránea de servicio particular y 28 km de red subterránea de alumbrado público y que el resultado de la optimización de la empresa modelo no se ha considerado ningún kilómetro de red subterránea. En ese sentido, ELECTROCENTRO señala que la modelación efectuada por el consultor contraviene abier- tamente las disposiciones del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combusti- bles Derivados de Hidrocarburos, pasando por alto una realidad más que evidente, como es la existencia de grifos en la ciudad de Tacna. ELECTROCENTRO menciona que incluso en el su- puesto que el costo de la instalación de las redes subterrá- neas hubiera sido asumido por el propietario del grifo correspondiente, tales inversiones tendrían que ser obli- gatoriamente reembolsadas por la empresa concesionaria, conforme lo establecen los Artículos 82º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas. En ese sentido, indica que el costo de las redes subterráneas necesariamente debe ser considerado para el cálculo del VAD y manifiesta que ha quedado confirmado por el propio OSINERG quien en más de una oportunidad ha ordenado a las empresas concesionarias soterrar las líneas aéreas primarias cerca- nas a los grifos y asumir el costo generado por tales obras, tal y como queda acreditado en la Resolución del Consejo Directivo de OSINERG Nº 0995-2001-OS/CD. ELECTROCENTRO, luego de efectuar un análisis tomando en consideración el número de grifos existentes en la ciudad de Tacna y la ubicación de los mismos, señalaque existe un monto de US$ 105 792.5 de VNR que se debe reconocer por el uso de redes subterráneas en vez de autoportantes en las zonas cercanas a grifos. B. ANÁLISIS DE OSINERG B.1 Número de Transformadores de Distribu- ción La recurrente, sostiene que " La construcción de este competidor ideal se realiza sobre la base de una empresa real que es tomada como referencia, a la cual se le eliminan las ineficiencias consideradas relevantes para efectos de la determinación de la tarifa. Sin embargo, esa modelación no supone la construcción de una empresa teóricamente eficiente, sino la construcción de una empresa modelo eficiente adecuada a la realidad." Dicha aseveración es una interpretación particular e incorrecta de lo que señala la Ley de Concesiones Eléctricas y los Términos de Referencia del Estudio de Costos del VAD. Si bien es cierto que en forma general el modelo tarifario busca generar una empresa modelo como referencia para que las empresas reales alcancen niveles de eficiencia que permitan que los costos del servicio sean los óptimos para los usuarios, este óptimo no se logra simplemente " eliminando las ineficien- cias consideradas relevantes" ya que esto significaría admitir que la red real esta cercana al óptimo sin verificarlo. En general, la red de distribución eléctrica de muchas empresas, no gestionadas adecuadamente, tiene desadaptaciones que la alejan del óptimo económico producto de la evolución dinámica del sistema de distribución, de la tecnología y los costos asociados a la prestación del servicio. Por tal motivo, los Términos de Referencia exigen realizar análisis y cálculos que integren el conjunto de los componentes del sistema de distri- bución a fin de lograr el óptimo técnico económico que se obtiene a través de la selección de la alternativa de mínimo costo considerando la inversión inicial y futura, operación, mantenimiento y pérdidas técnicas. ELECTROCENTRO, también afirma "Sin embargo, esa modelación no supone la construcción de una empresa teóri- camente eficiente, sino la construcción de una empresa mode- lo eficiente adecuada a la realidad. " Lo mencionado por la recurrente pretende descalificar el procedimiento adoptado para el estudio insistiendo en el concepto de que la red debe ser "adecuada a la realidad". ELECTROCENTRO busca que se tome las redes reales como base de cálculo para realizar algunos ajustes relevantes, que como ya se mencionó es un concepto equivocado y alejado de las exigencia de la LCE, que en su Artículo 65º señala, que el costo de inversión será la anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante VNR) del Sistema Económicamente Adaptado (en adelante SEA). De acuerdo al Artículo 76º de la LCE el Valor Nuevo de Reemplazo representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnolo- gía y precios vigentes, considerando además: a) Los gastos financieros durante el período de la construcción, calculados con una tasa de interés que no podrá ser superior a la tasa de actualización (12%); b) Los gastos y compensaciones por el establecimiento de las servidumbres utilizadas; y, c) Los gastos por concepto de estudios y supervisión. Con relación a la afirmación: "Por lo tanto, si la empre- sa escogida para la creación de la empresa modelo del Sector Típico 2 es Electrosur, la referida empresa modelo deberá cumplir con los criterios de eficiencia y de adapta- ción económica tomando como base el Sistema Eléctrico de Tacna y no el de otra ciudad o el de una ciudad que responde a un modelo teórico." , debe responderse que es inexacta por cuanto la empresa modelo sí se construyó tomando como base la ciudad de Tacna, lo que es de conocimiento de las empresas concesionarias. El cálculo de las inversiones óptimas (VNR) se realizó respetando lo señalado en el numeral 6.0 de los Términos de Referencia del Estudio de Costos del VAD, los que antes y durante su aprobación fueron puestos en conocimiento de las empresas concesionarias. El Consultor VAD, para cumplir con el objetivo de determinar el sistema económicamente adaptado, utilizó un modelo que le permitió integrar la optimización del conjunto de los componentes del sistema de distribución (red de media tensión, equipos de protección, subestaciones MT/BT y redes de BT) para cada zona una de las zonas previamente delimitadas en función a la demanda de los clientes, condiciones geográficas y mercado. El modelo, empleado por el Consultor VAD, tiene el mismo enfoque metodológico que aquel empleado, por ejemplo, por el Con- sultor VAD del Sector Típico 1, lo que no ha sido objeto de cuestionamiento por ninguna concesionaria. Respecto de la deducción muy particular que realiza la recurrente sobre los valores y resultados mostrados por el Consultor VAD en los cuadros de cálculo 6.1.4.1, 6.1.4.1, 6.1.4.2 y 6.1.4.3, debe afirmarse que: