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Pág. 213303 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de diciembre de 2001 (MWBT) es de 2 062 kW, que son distintos a los valores propuestos por la recurrente. Por lo señalado, corresponde la corrección del Balance de E&P del Estudio de Análisis Comparativo del Valor Agregado de Distribución. Por lo mencionado, este extremo del recurso de recon- sideración debe declararse fundado en la parte correspon- diente a la revisión del Balance de E&P e infundado en lo demás que contiene. B.2 Optimización Técnico Económica Con relación a la tasa de crecimiento, así como, los requerimientos de energía utilizados para el cálculo de los módulos, se ha considerado una tasa de crecimiento de 2.32%, la misma que se calculó tomando la serie histórica de los consumos de energía de los usuarios comprendidos en el sistema eléctrico de Huayucachi. En cuanto a la ubicación geográfica de las cargas se ha considerado tres subzonas: semiurbana, semirural y rural, para las cuales se han diseñado los módulos que representan las características técnicas, geográficas y de mercado de las zonas mencionadas. El Consultor VAD en su análisis ha tomado como mues- tra las redes de distribución de los barrios colindantes de Mariscal Castilla y Huayao y no el que debiera corresponder a la Localidad de Cocharcas, esto motiva que los metrados del modelo respecto del metrado real sean menores en la propor- ción que señal la recurrente, es decir, que la comparación realizada por la recurrente ha sido efectuada con metrados que no corresponden a la localidad analizada. En la cantidad de subestaciones del sistema de distri- bución y las redes de distribución de baja tensión existe un desbalance producto de un error cómputo que condujo a un resultado incorrecto en las áreas semirural y rural. Por tal motivo, se realizó una revisión integral de la aplicación de los módulos de optimización las mismas que se encuen- tran detalladas en el Estudio Comparativos de Costos del VAD del Sector Típico 4 corregido. Los resultados obtenidos son los siguientes: Longitud de media tensión: 229 Km; subestaciones MT/BT: 461 unidades; protección de la red de media tensión: 81 unida- des, longitud de la red de baja tensión: 234 km y longitud de la red de alumbrado público: 44 km. Asimismo, señala que ha realizado la verificación de la aplicación de los módulos en el 10% de las localidades del sistema, la cual consistió en realizar una adaptación de la red existente, independientemente de cualquier criterio o modela- miento considerado en el estudio. Este proceso ha dado como resultado que la longitud de redes de baja tensión necesarias representan el 62,2% de la red existente, valor que es muy próximo al valor resultante de aplicar los módulos. Por lo indicado, el recurso de reconsideración en lo que se refiere a la revisión de la aplicación de los módulos debe declarase fundado, por lo cual el Valor Nuevo de Reempla- zo (VNR) de la empresa modelo del sector típico 4 debe calcularse con los nuevos metrados obtenidos en el proceso de revisión. B.3 Costos Unitarios de las Instalaciones Eléc- tricas La metodología utilizada para la estructuración de los costos unitarios de las instalaciones eléctricas es la apli- cada por la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, dicha metodología considera que el costo de los gastos generales y utilidades equivale a un 15% del costo directo (materiales, mano de obra, transpor- te y equipos, stock e ingeniería y supervisión). El pedido de la recurrente señala la utilización de una misma metodología para la determinación de los costos estándar de inversión y sugiere se aplique aquella utiliza- da por la GART y en el estudio de costos del VAD del sector típico 2, lo cual es atendible con la finalidad de uniformizar los criterios y metodología de cálculo. Por lo señalado, se ha recalculado los costos estándar de inversión según la metodología solicitada por la cual el cálculo del costo de contratista se determinó aplicando el 25% al costo total del rubro de mano de obra, transporte y equipos. Por lo mencionado, este extremo del recurso de recon- sideración debe declararse fundado. B.4 Alumbrado Público El sistema eléctrico Huayucachi tiene 1 804 lámparas de alumbrado público en servicio de las cuales 663 lámpa- ras corresponden a convenios por alumbrado extraordina- rio suscrito entre ELECTROCENTRO y los usuarios. La Norma DGE-016-T2/1996 señala que el alumbrado público en las zonas rurales sólo se empleará para la iluminación de la plaza principal y hasta un máximo de 2cuadras de las calles que convergen en la plaza principal, la misma que se aplica en el presente caso al sistema eléctrico Huayucachi como representativo del sector rural. Según los cálculos del Supervisor VAD y visitas de campo realizadas, se determinó que se requieren un total de 1 304 luminarias para atender las localidades que conforman el sistema eléctrico Huayucachi. En adición, para el balance de energía y potencia se consideraron las lámparas del convenio por alumbrado extraordinario. Finalmente, es necesario atender el reclamo de la recurrente en cuanto a mejorar el nivel de iluminación, por lo cual ha recalculado el VNR del alumbrado público considerando lámparas de vapor de sodio de 70 W. Por lo mencionado, este extremo del recurso de recon- sideración debe declararse fundado en la parte correspon- diente al mejoramiento del nivel de iluminación del par- que de alumbrado público. B.5 Explotación Técnica La cantidad de recursos humanos considerados son el resultado de la evaluación de tres alternativas de organi- zación que se diferencian por el tipo de gestión (descentra- lizada o centralizada), ejecución de las actividades de mantenimiento y operación (personal propio o servicios de terceros). En cada una de las alternativas se consideró los costos directos de explotación técnica y los costos de supervisión directa, resultando la mejor alternativa técni- ca y económicamente aquella que considera la operación y mantenimiento de las instalaciones del sistema eléctrico en forma centralizada y con personal propio. La gestión centralizada de las actividades de explotación técnica permite la independencia de las actividades de co- mercialización; un mayor uso de las instalaciones, equipos y vehículos; la reducción de los costos de supervisión directa; contar con un grupo de personal polifuncional para atender los requerimientos de mantenimiento y operación. Con relación a la atención del servicio, la dotación de personal está dimensionada para atender las labores de mantenimiento y operación. En cuanto a la operación del sistema eléctrico la dotación de personal reconocida alcanza para formar la cuadrilla de operación que permite atender el servicio de operación del sistema eléctrico las 24 horas. Adicionalmente, indica que las actividades de opera- ción son tanto para la atención de la red de media tensión así como para la operación de las subestaciones MT/BT y redes de baja tensión, las cuales han sido calculadas tomando en cuenta la amplitud del sistema y las tasas de falla estándares. Con relación a las actividades de mantenimiento, ha considerado un total de 47 actividades básicas repartidas en media tensión, subestaciones de distribución MT/BT, baja tensión y alumbrado público. Dicha cantidad es mayor a la propuesta del Consultor VAD. Los costos de mantenimiento obtenidos están de acuerdo a la periodicidad y rendimientos de las actividades para la empresa modelo y no para la empresa real como propone el Consultor VAD. Por lo señalado, este extremo del recurso de reconside- ración debe declararse infundado. B.6 Costos Indirectos La diferencia de S/. 150 000 nuevos soles en los costos indirectos se debe al criterio de asignación utilizado por el Consultor VAD, el Consultor VAD señala que el criterio de asignación debe ser la cantidad de instalaciones de distri- bución y número de clientes, mientras que el Supervisor VAD utiliza como criterio de asignación la facturación por ventas de energía. Un aspecto, fundamental en el negocio eléctrico es la importancia de los mercados que se atiende, en este sentido, la facturación es el criterio que mejor representa la dedicación de la gerencia central, por lo que consideramos que el criterio es adecuado. Con relación a la dotación de personal reconocida para la empresa modelo está es la adecuada para atender las actividades de la explotación técnica y comercial en forma eficiente. Por lo mencionado, este extremo del recurso de recon- sideración debe declararse infundado. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Supre- mo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar fundado el Recurso de Reconsi- deración interpuesto por ELECTROCENTRO S.A. en la