Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2001 (02/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA Garavito Amezaga

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7833

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 213291

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27568
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 27569
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FIJA QUORUM DE SALA PLENA PARA ELEGIR PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA
Articulo unico.- Quorum de Sala Plena para elegir Presidente de la Corte Suprema de la Republica La Sesion de Sala Plena convocada para elegir Presidente de la Corte Suprema debera contar con la presencia de cuando menos dos tercios de sus integrantes. De no reunirse el quorum, el Vocal Supremo mas antiguo asume la Presidencia o, en defecto de este, el que siga en ese orden, hasta la eleccion del MORDAZA Presidente de acuerdo a la Ley Organica del Poder Judicial. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Otorga facultades al Fiscal de la Nacion Mientras no se constituya la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico, otorgase al Fiscal de la Nacion las facultades a que se refieren el inciso 1) del Articulo 62º y el inciso 4) del Articulo 97º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 35557

LEY QUE ESTABLECE UNA NUEVA INSTRUCCION Y JUZGAMIENTO PARA QUIENES FUERON PROCESADOS Y SENTENCIADOS CON ARREGLO A LOS DECRETOS LEGISLATIVOS NUMS. 895 Y 897
Articulo 1º.- MORDAZA procesamiento penal Todas las personas que se encuentren procesadas o sentenciadas conforme a las normas previstas en los Decretos Legislativos Nums. 895 y 897, seran sometidas a MORDAZA juicio en el Fuero Comun del Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto en el Codigo Penal y el Procedimiento Ordinario del Codigo de Procedimientos Penales y normas complementarias. Articulo 2º.- MORDAZA computo de plazo de detencion Para los efectos de lo establecido en esta Ley, el plazo de detencion a que se refiere el Articulo 137º del Codigo Procesal Penal, modificado por la Ley Nº 27553, se computa desde el dia 17 de noviembre del ano 2001, fecha de publicacion de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara fundada en parte la accion de inconstitucionalidad contra diversos articulos de los Decretos Legislativos Nums. 895 y 897 y la Ley Nº 27235. Articulo 3º.- Remision de expedientes en giro o fenecidos El Fuero Militar remitira al Poder Judicial en el termino de 3 (tres) dias naturales, contados a partir de la publicacion de esta Ley, todos los expedientes que obren en su poder seguidos en aplicacion de los Decretos Legislativos Nums. 895 y 897, en el estado en que se encuentren. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia dispondra lo conveniente, para que en el termino de veinticuatro horas de recibido el expediente, bajo responsabilidad, se de tramite al MORDAZA procesamiento de las personas implicadas o se adecuen las causas en tramite a lo dispuesto por esta Ley. Articulo 4º.- Derogatorias Deroganse los Decretos Legislativos Nums. 895 y 897 y las normas que se opongan a esta Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica

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