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Pág. 213495 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de diciembre de 2001 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de Alcalde o de Regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, de la ley acotada siguiendo las formalidades del Artículo 27º de la misma; Que el Concejo Distrital de Valera, en sesión de fecha 18 abril del 2000, según aparece en las copias de las ac- tas de fojas 79 y 80, ha declarado la vacancia del cargo de Regidor del señor Roberto Guivín Pérez, por haber incurri- do en faltas de respeto al Alcalde y Regidores de Rentas y Gastos; Que asimismo el mencionado Concejo, en sesión de fecha 16 de julio del 2000, (folios 81 y 82) ha declarado la vacancia del cargo de Regidora de Deneira Vargas San- tos, por haber cometido faltas en contra del Alcalde y su esposa doña Felipa León Inocente, conforme aparece en la copia de la sentencia de 28 de septiembre del 2000, ex- pedida por el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Pedro Ruiz Gallo, de fojas 83 a 88, que condena a dicha Regidora por faltas, imponiéndole una pena de veinte días de prestación de servicios a la comunidad; dicha senten- cia ha sido confirmada con fecha 18 de octubre del 2000 por el Juzgado Mixto de Bongará, según aparece en las copias simples de fojas 89 y 90; Que en relación a la causal de vacancia en contra del señor Roberto Guivín Pérez, los hechos que se invoca en su contra, no están contemplados como causal de vacan- cia de autoridades ediles en la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, por lo que el acuerdo deviene en nulo e insubsistente; Que en relación a la vacancia acordada en contra de la Regidora Deneira Vargas Santos, el inciso 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley N° 26491 prescribe, que no pue- den desempeñar los cargos de Alcalde o de Regidor los ciu- dadanos que hayan sufrido condena por delito doloso; Que en autos, no se presenta el presupuesto legal, an- tes mencionado en razón que a la Regidora Deneira Var- gas Santos, se le ha sancionado por la comisión de faltas y no de delito, por lo que el acuerdo tomado, también de- viene en nulo e insubsistente; por lo que: El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes los acuerdos de sesiones de Concejo Distrital de Valera, pro- vincia de Bongará, departamento de Amazonas, de fechas 18 de abril y 16 de julio del 2000, que declaran la vacancia de los cargos de los Regidores Roberto Guivín Pérez y Deneira Vargas Santos. Artículo Segundo.- Declarar que Deneira Vargas San- tos y Roberto Guivín Pérez, continúan en el ejercicio de los cargos de Regidores en el Concejo Distrital de Valera, en el período 1999 al 2002, para los que fueron elegidos con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 35741 Declaran nulo y sin efecto acuerdo del Concejo Distrital de Tumán referido a la declaración de vacancia del cargo de regidora RESOLUCIÓN Nº 802-2001-JNE Expediente Nº 1111-2001-Vacancia Lima, 3 de diciembre de 2001VISTOS: El Expediente iniciado el 2 de octubre de 2001 sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Tu- mán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque que ejerce doña Nora Aurelia Niño Salazar, aprobada en sesión realizada el 25 de septiembre de 2001, por la cau- sal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la Municipalidad, prevista en el inciso 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El recurso de revisión interpuesto el 3 de octubre de 2001 y escritos ampliatorios presentados por doña Nora Aurelia Niño Salazar, contra el Acuerdo Municipal Nº 014- 2001-CMT que declaró la vacancia de su cargo; manifes- tando la recurrente que el pronunciamiento impugnado con- tendría vicios de forma y fondo, y que su aprobación se debería a los problemas que ha tenido con el Alcalde de dicha corporación edil, quien pretendería impedirle el ejer- cicio de su función fiscalizadora; Y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que la declaración de vacancia que se impugna fue acordada por el Concejo Distrital de Tumán en la sesión del martes 25 de septiembre de 2001, la misma que ado- lece de vicios tanto en su convocatoria y como en la citación cursada a la Regidora Nora Aurelia Niño Sala- zar, toda vez que, de la lectura del cargo de citación que corre a fojas 12, se desprende que dicha sesión fue con- vocada el sábado 22 de septiembre de 2001 por el Se- cretario General de la Municipalidad de Tumán, señor Milmer Monteza Montenegro, ya que en su texto no men- ciona que se trate de un encargo del Alcalde de dicho Concejo Municipal, contraviniendo con ello la disposi- ción prevista por el inciso 1) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; asimismo, no se registra constancia de la entrega de la citada esquela a la Regidora impugnante, no obstante haberse programa- do como parte de la agenda la solicitud de vacancia de su cargo presentada el 21 de septiembre de 2001 por el ciudadano Humberto Martínez Gonzales, punto que, además, no fue consignado en forma expresa en la refe- rida citación; Que la Regidora Nora Aurelia Niño Salazar, junto a otros dos Regidores del distrito de Tumán remitieron al Alcalde una carta con fecha 24 de septiembre de 2001, manifestando haber tomado conocimiento de la convoca- toria a sesión del 25 del mismo mes y observando la irregularidad en la misma, comunicando su decisión de no concurrir a la sesión indebidamente convocada, ex- poniendo, además, que ya conocían el texto de la sen- tencia condenatoria del Primer Juzgado Penal de Chi- clayo recaída sobre el Alcalde, Segundo Juan López Cubas que, confirmada con Resolución del 3 de septiem- bre de 2001 de la Segunda Sala Penal de la Corte Supe- rior de Justicia de Lambayeque, dispuso su inhabilitación por el término de dos años, consistente en la privación del ejercicio del cargo de Alcalde que desempeña el con- denado, la incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público y la suspensión del derecho político a postular durante el tiempo que dure la inhabilitación; Que, en efecto, al momento de la convocatoria a se- sión del 25 de septiembre de 2001, don Segundo Juan López Cubas se encontraba inhabilitado para ejercer el cargo de Alcalde, por mandato judicial con autoridad de cosa juzgada; y, siendo que ninguna autoridad puede dejar sin efecto las resoluciones judiciales con tal cali- dad ni retardar su ejecución, conforme lo dispone el nu- meral 2) del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú, es claro que el aludido ciudadano ya no ejercía la representación de la Municipalidad Distrital de Tumán, no siéndole permitido convocar y presidir las sesiones de Concejo; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por doña Nora Aurelia Niño Salazar contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2001-CMT del 26 de septiembre de 2001 que contiene el acuerdo adop- tado por el Concejo Distrital de Tumán, en la sesión del 25 de septiembre de 2001; y, en consecuencia, NULO Y SIN EFECTO el referido acuerdo de Concejo.