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Pág. 213482 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de diciembre de 2001 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 35828 Designan Director Ejecutivo del Proyec- to Especial Chira - Piura del INADE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 309-2001-PRES Lima, 5 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecu- tivo del Proyecto Especial Chira - Piura del Instituto Nacio- nal de Desarrollo - INADE; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñe el cargo mencionado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26923 y los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25556 y 25738; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al Ing. MI- GUEL FRANCO TEMPLE, en el cargo de Director Ejecuti- vo del Proyecto Especial Chira - Piura del Instituto Nacio- nal de Desarrollo - INADE. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 35829 PESQUERÍA Otorgan plazo para que titulares de con- cesiones y autorizaciones para desa- rrollar actividades de acuicultura se adecuen a las disposiciones del D.S. Nº 030-2001-PE DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, tiene por objeto regular y promover la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento res- ponsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad;Que la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, apro- bado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que cuentan con autori- zación o concesión para desarrollar actividades de acuicul- tura deben adecuarse a sus disposiciones, otorgándose un plazo de ciento veinte días (120) calendario para tal efecto; Que es necesario adoptar las medidas necesarias que permitan a los usuarios de la actividad de acuicultura el cumplimiento de la normatividad vigente, con el propósito de promover el ordenamiento de la actividad acuícola, las inversiones para la ampliación de infraestructura y de ca- pacidad productiva, y la aplicación de nuevas tecnologías, garantizando asimismo el equilibrio ecológico y la conser- vación del medio ambiente; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre- to Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, así como las disposiciones de la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; DECRETA: Artículo Unico.- Otórguese un plazo de 90 (noventa) días calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en la Segunda Disposición Transito- ria del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001- PE, para que los titulares de concesiones y autorizaciones para desarrollar actividades de acuicultura se adecuen a las disposiciones contenidas en el citado dispositivo legal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 35767 Aceptan renuncias formuladas por Directores Regionales de Pesquería de los CTAR Amazonas, San Martín, Moquegua, Cajamarca, Arequipa y Apurímac RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2001-PE Lima, 5 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 009-2001-PE del 11 de enero del 2001, se designó al ingeniero pesquero Marco Antonio Trigoso Torres en el cargo de Director Re- gional de Pesquería del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional de Amazonas - CTAR Amazonas; Que el citado funcionario ha presentado su carta de renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515 y por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero pesquero Marco Antonio Trigoso Torres al cargo de Director Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Administración Regional de Amazonas - CTAR Amazo- nas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 35774