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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 213494 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 27º y 36º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los Concejos Municipales de- clarar la vacancia de los cargos de sus miembros; en tal sentido, no es atendible la solicitud planteada por el recu- rrente para que este organismo electoral se pronuncie de- clarando la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Dis- trital de Lince, que ejerce don Waldo Olivos Villarreal; Que una solicitud de esta naturaleza debe ser trasla- dada al Concejo para que éste se pronuncie; sin embargo, según las copias simples que obran en autos, el ciudadano recurrente, César Bentín Sánchez, solicitó anteriormente al Concejo Distrital de Lince la vacancia del cargo de Alcalde de don Waldo Olivos Villarreal, por la causal señalada en el numeral 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, referida a cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad, además de la realización de presuntos actos de nepotismo e irregularidades en la gestión; siendo que dicho pedido fue materia del acuerdo de Concejo adoptado en la sesión del 30 de marzo de 2001, contenido en la Resolución de Concejo Nº 004-2001-MDL de la misma fecha, que declaró inadmisible el mismo; Que, en consecuencia, con arreglo a lo señalado por el Artículo 27º antes glosado, si el Concejo respectivo ya ha emitido un pronunciamiento sobre la misma solicitud y, la ha denegado, el Jurado Nacional de Elecciones no tiene competencia para avocarse al conocimiento de la misma; Que, en cuanto al extremo de la solicitud referida a la vacancia del cargo de Regidor del mismo Concejo, que ejerce don Juan Fernando Zambrano Macassi, ésta debe ser materia de pronunciamiento del respectivo Concejo Mu- nicipal, para que se emita el pronunciamiento que corres- ponda; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud formulada por el ciudadano César Bentín Sánchez sobre declaración de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Lince, de la provincia y departamento de Lima, que ejerce don Waldo Olivos Villarreal. Artículo Segundo.- Remitir al Concejo Distrital de Lin- ce copia de los actuados, a fin de que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones, sobre el pedido de vacancia planteado por el ciudadano César Bentín Sánchez respec- to del cargo de Regidor del mismo Concejo Municipal, que desempeña don Juan Fernando Zambrano Macassi. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS: Mi voto es por que el Pleno conozca el fondo del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 139º inciso 6, de la Constitución Política y Artículo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486 Orgánica del Jurado Nacional de Elec- ciones. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 35739 Declaran inadmisible solicitud de decla- ratoria de vacancia del cargo de regido- res del Concejo Distrital de Huambal- pa, provincia de Vilcashuamán RESOLUCIÓN Nº 800-2001-JNE Lima, 3 de diciembre de 2001Exp. Nº 1306-2001 V VISTO: El Oficio Nº 40-2001-MDH, presentado el 21 de noviem- bre del 2001, por el señor Eduardo Paucar Janampa, Al- calde del Concejo Distrital de Huambalpa, provincia de Vil- cashuamán, departamento de Ayacucho, solicitando la declaratoria de vacancia de los Regidores, Reymundo Quispe Soca, Simón Janampa Tito y Margarita Gutiérrez Barrios, en el referido Concejo, según lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 42º de la Ley acotada, establece que en el caso que el Concejo no pueda reunirse por falta de quórum, el Alcalde conmina a los Regidores cuya inasis- tencia impide la instalación o funcionamiento del Concejo, mediante requerimiento en un plazo de 8 días, por 3 veces consecutivas; el tercer requerimiento se hace bajo aperci- bimiento de declarar la vacancia; si persistiere la inasis- tencia de los apercibidos en la tercera citación se deja cons- tancia de ello en el acta suscrita, cuya copia autenticada se remite al Jurado Nacional de Elecciones; Que la realización de las acciones referentes al cumpli- miento de dicho procedimiento no está demostrada docu- mentalmente en autos; asimismo tampoco se ha acredita- do haber efectuado convocatorias personales a sesiones de concejo, como lo dispone el Artículo 43º de la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 23853, ni notificaciones por edictos o cualquier otro medio permitido por el Código Pro- cesal Civil; Que para declarar la vacancia de los Regidores de un Concejo Municipal como se solicita, debe acreditarse que se ha cumplido las formalidades del Artículo 42º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones: RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible la solicitud de visto, al no haberse acreditado una debida notificación a los señores Regidores en contra de quienes se solicita la vacancia de sus cargos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 35740 Declaran que regidores del Concejo Dis- trital de Valera, provincia de Bongará, continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 801-2001-JNE Lima, 3 de diciembre de 2001 Exp. 827-2000 V Valera VISTO: El Oficio Nº 40-2001- MDV/A, presentado el 22 de oc- tubre del 2001, por el señor Luis Chuquimes Sabarburú, Alcalde del Concejo Distrital de Valera, provincia de Bon- gará, departamento de Amazonas, informando que con fe- cha 18 de abril del 2000, el referido Concejo destituyó al Regidor Roberto Guivín Pérez; asimismo con fecha 16 de julio del 2000 dicho Concejo, acordó el "retiro irrevocable" de la Regidora Deneira Vargas Santos; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº