Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2001 (06/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Exp. Nº 1306-2001 V VISTO:

MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2001

Que, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 27º y 36º inciso 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los Concejos Municipales declarar la vacancia de los cargos de sus miembros; en tal sentido, no es atendible la solicitud planteada por el recurrente para que este organismo electoral se pronuncie declarando la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Lince, que ejerce don MORDAZA MORDAZA Villarreal; Que una solicitud de esta naturaleza debe ser trasladada al Concejo para que este se pronuncie; sin embargo, segun las copias simples que obran en autos, el ciudadano recurrente, MORDAZA Bentin MORDAZA, solicito anteriormente al Concejo Distrital de Lince la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal senalada en el numeral 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, referida a cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, ademas de la realizacion de presuntos actos de nepotismo e irregularidades en la gestion; siendo que dicho pedido fue materia del acuerdo de Concejo adoptado en la sesion del 30 de marzo de 2001, contenido en la Resolucion de Concejo Nº 004-2001-MDL de la misma fecha, que declaro inadmisible el mismo; Que, en consecuencia, con arreglo a lo senalado por el Articulo 27º MORDAZA glosado, si el Concejo respectivo ya ha emitido un pronunciamiento sobre la misma solicitud y, la ha denegado, el MORDAZA Nacional de Elecciones no tiene competencia para avocarse al conocimiento de la misma; Que, en cuanto al extremo de la solicitud referida a la vacancia del cargo de Regidor del mismo Concejo, que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macassi, esta debe ser materia de pronunciamiento del respectivo Concejo Municipal, para que se emita el pronunciamiento que corresponda; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud formulada por el ciudadano MORDAZA Bentin MORDAZA sobre declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Lince, de la provincia y departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA Villarreal. Articulo Segundo.- Remitir al Concejo Distrital de Lince MORDAZA de los actuados, a fin de que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones, sobre el pedido de vacancia planteado por el ciudadano MORDAZA Bentin MORDAZA respecto del cargo de Regidor del mismo Concejo Municipal, que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macassi. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS: Mi MORDAZA es por que el Pleno conozca el fondo del MORDAZA, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 139º inciso 6, de la Constitucion Politica y Articulo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486 Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. SS. DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 35739

El Oficio Nº 40-2001-MDH, presentado el 21 de noviembre del 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Huambalpa, provincia de Vilcashuaman, departamento de MORDAZA, solicitando la declaratoria de vacancia de los Regidores, MORDAZA MORDAZA Soca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el referido Concejo, segun lo dispuesto en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que el Articulo 42º de la Ley acotada, establece que en el caso que el Concejo no pueda reunirse por falta de quorum, el MORDAZA conmina a los Regidores cuya inasistencia impide la instalacion o funcionamiento del Concejo, mediante requerimiento en un plazo de 8 dias, por 3 veces consecutivas; el tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar la vacancia; si persistiere la inasistencia de los apercibidos en la tercera citacion se deja MORDAZA de ello en el acta suscrita, cuya MORDAZA autenticada se remite al MORDAZA Nacional de Elecciones; Que la realizacion de las acciones referentes al cumplimiento de dicho procedimiento no esta demostrada documentalmente en autos; asimismo tampoco se ha acreditado haber efectuado convocatorias personales a sesiones de concejo, como lo dispone el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, ni notificaciones por edictos o cualquier otro medio permitido por el Codigo Procesal Civil; Que para declarar la vacancia de los Regidores de un Concejo Municipal como se solicita, debe acreditarse que se ha cumplido las formalidades del Articulo 42º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible la solicitud de visto, al no haberse acreditado una debida notificacion a los senores Regidores en contra de quienes se solicita la vacancia de sus cargos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 35740

Declaran que regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Bongara, continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 801-2001-JNE
MORDAZA, 3 de diciembre de 2001 Exp. 827-2000 V MORDAZA VISTO: El Oficio Nº 40-2001- MDV/A, presentado el 22 de octubre del 2001, por el senor MORDAZA Chuquimes Sabarburu, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Bongara, departamento de Amazonas, informando que con fecha 18 de MORDAZA del 2000, el referido Concejo destituyo al Regidor MORDAZA Guivin Perez; asimismo con fecha 16 de MORDAZA del 2000 dicho Concejo, acordo el "retiro irrevocable" de la Regidora Deneira MORDAZA Santos; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº

Declaran inadmisible solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de regidores del Concejo Distrital de Huambalpa, provincia de Vilcashuaman
RESOLUCION Nº 800-2001-JNE
MORDAZA, 3 de diciembre de 2001

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