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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 213493 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de diciembre de 2001 Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el conteni- do de la Resolución Administrativa Nº 0330-2001-P-CSJL/ PJ de fecha 15 de noviembre del presente año, la misma que disponía la designación del doctor Fernando Martín Solari Oliva, como Juez Suplente del Décimo Sétimo Juz- gado Penal de Lima, estando a lo expuesto en el Tercer Considerando de la presente Resolución. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervisión de Personal del Poder Judicial, de la Fis- calía de la Nación, de la Oficina de Administración Distrital, y de los magistrados para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 35810 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Admiten a trámite solicitud de autoriza- ción provisional de funcionamiento de la Universidad para el Desarrollo Andi- no - UDEA, con sede en el departamen- to de Huancavelica CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 237-2001-CONAFU Lima, 4 de diciembre del 2001 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 47977 del 31 de agosto del 2001, organizado por la Asociación Civil San Javier del Perú, promotora de la denominada Universidad para el Desarrollo Andino - UDEA, solicitando la variación del régimen legal de su solicitud de autorización provisio- nal de funcionamiento al Decreto Legislativo Nº 882; el Memorándum Nº 195-2000-CONAFU-CEAA del 8 de se- tiembre del 2001; el Informe Legal Nº 198-2001-CONAFU- AL del 8 de noviembre del 2001; el Acuerdo Nº 210-2001, de la Sesión Ordinaria del 8 de noviembre del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Na- cional de Rectores, teniendo como atribución: la de eva- luar los proyectos y solicitudes de autorización de funcio- namiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando su funciona- miento provisional o definitivo, previa verificación del cum- plimiento efectivo de los requisitos y condiciones estable- cidas en la Ley; Que, con documento de Vistos el Representante Le- gal de la Asociación Civil San Javier del Perú solicita, que su pedido de autorización provisional de funciona- miento de la denominada Universidad para el Desarrollo Andino - UDEA, se tramite bajo los alcances de la "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", Decreto Legislativo Nº 882 del 9 de setiembre de 1996, para lo cual adjunta los requisitos establecidos en la Ley, y la Guía para la presentación de Proyectos Institucionales de Nuevas Universidades; Que, tal como lo dispone la Resolución Nº 657-99- CONAFU del 22 de noviembre de 1999, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2000, el expediente presentado fue derivado al Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos y a la Comisión Ju- rídica Permanente, quienes han emitido informes favora- bles sobre el pedido de variación del régimen legal de la solicitud de autorización provisional de la denominada Uni- versidad para el Desarrollo Andino - UDEA, presentado porla Asociación Civil San Javier del Perú, recomendando su admisión a trámite; Que, habiéndose cumplido con los actos administrati- vos señalados en el numeral 5) del Anexo Nº 1, de la Resolución Nº 94-2000-CONAFU, y contando con el Acuer- do favorable del Pleno del Consejo Nacional para la Autori- zación de Funcionamiento de Universidades - CONAFU del 8 de noviembre del 2001, es procedente aceptar la so- licitud de variación de régimen legal, peticionado por la Pro- motora Asociación Civil San Javier del Perú; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto y Regla- mento General del CONAFU, el Reglamento para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades; la Resolución Nº 657-99-CONAFU, modificada por la Resolución Nº 94-2000- CONAFU del 13 de setiembre del 2000; el Acuerdo del Plano Nº 210-2001 de la Sesión Ordinaria del 8 de noviembre del 2001 y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, procedente el pedido de va- riación del régimen legal de la solicitud de autorización pro- visional de la denominada Universidad para el Desarrollo Andino - UDEA, al régimen legal establecido por el Decre- to Legislativo Nº 882. Artículo 2º.- ADMITIR, a trámite la solicitud presenta- da por la Asociación Civil San Javier del Perú, para la au- torización provisional de funcionamiento de la denominada UNIVERSIDAD PARA EL DESARROLLO ANDINO - UDEA, con sede en el distrito de Lircay, provincia de An- garaes, departamento de Huancavelica, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo 3º.- ADECUAR, el trámite de la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la deno- minada Universidad para el Desarrollo Andino - UDEA, al procedimiento administrativo aprobado por la Resolución Nº 657-99-CONAFU, modificada por la Resolución Nº 94- 2000-CONAFU. Artículo 4º.- CONSIDERAR, la nueva versión del Pro- yecto de Desarrollo Institucional de la Universidad para el Desarrollo Andino -UDEA, como la primera versión del Pro- yecto, el cual será evaluado de conformidad al Artículo 19º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, precisada por la Resolución Nº 104- 2001-CONAFU del 26 de abril del 2001. Artículo 5º.- DEJAR, sin efecto todas las resoluciones que se opongan a la presente, y remítase copias a las instancias correspondientes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS CHACÓN GALINDO Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 35699 J N E Declaran improcedente solicitud sobre declaración de vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Lince, provincia de Lima RESOLUCIÓN Nº 799-2001-JNE Lima, 3 de diciembre de 2001 Visto el Expediente Nº 1060-2001 iniciado con solicitud presentada el 19 de septiembre de 2001 por el ciudadano César Bentín Sánchez, quien pide se declare la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Lince, de la provincia y departamento de Lima, que ejerce don Waldo Olivos Villarreal, por no residir dentro de la jurisdicción del distrito de Lince; refiere el recurrente que el 6 de marzo de 2001 formuló la misma petición de vacancia ante el Con- cejo Distrital de Lince, habiendo sido desestimada su soli- citud; asimismo, solicita la vacancia del cargo de Regidor que desempeña don Juan Fernando Zambrano Macassi por ser concesionario de SERPOST y brindar servicios a la Municipalidad de Lince;