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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 213485 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de diciembre de 2001 tor Regional d e Pesquería del Consejo Transitorio de Ad- ministración Regional de Arequipa - CTAR Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 35783 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 178-2001-PE Lima, 5 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Director Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Administración Regional de Apurímac - CTAR Apurímac; Que es necesario designar al funcionario que desempe- ñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentrali- zación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al ingeniero RUBEN PACHE- CO CASTAÑEDA, en el cargo de confianza de Director Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional de Apurímac - CTAR Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 35785 Dejan sin efecto resolución mediante la cual se transfirieron embarcaciones pesqueras de metal a la Marina de Gue- rra del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 179-2001-PE Lima, 5 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 025-96-PE de fecha 25 de octubre de 1996, fueron transferidas en calidad de uso, en favor de la Marina de Guerra del Perú, catorce (14) embarcaciones pesqueras de metal, de 16.5 m. de eslora y 30 m3 de capacidad de bodega, para la capacitación del personal subalterno y pesca- dores; Que al amparo de la citada Resolución, representantes del Ministerio de Pesquería y de la Marina de Guerra del Perú suscribieron un convenio de cesión en uso, con fecha 22 de enero de 1997; Que es necesario dejar sin efecto la Resolución Supre- ma citada en el primer considerando, al haber acordado las partes resolver el convenio de cesión en uso; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Suprema Nº 025-96-PE de fecha 25 de octubre de 1996, por las ra- zones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Contraloría General de la República y, a la Superintendenciade Bienes Nacionales, para su conocimiento y fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 35786 Precisan casos en que lo dispuesto en el Art. 1º de la R.M. Nº 195-2001-PE no es de aplicación a las solicitudes de permiso de pesca para operar embarca- ciones de mayor y menor escala RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2001-PE Lima, 30 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Na- ción, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recur- sos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional, conforme lo establecido en el Artículo 2º del De- creto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que el Artículo 9º de la Ley citada establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias cien- tíficas disponibles y de factores socioeconómicos, deter- minará según el tipo de pesquería, los sistemas de orde- namiento pesquero, las cuotas de captura permisible, tem- poradas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pes- quero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE del 15 de junio del 2001 suspendió el otorgamiento de autoriza- ciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies de cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque, lorna, cojinova, bonito, mache- te, cabinza, mojarrilla, lisa, corvina, chita, fortuno, mero, pámpano, peje blanco, pintadilla, sierra, pargo, páramo, palometa, picuda tiburón, perico y langostino, como espe- cie objetivo de captura; Que de conformidad con el numeral 37.2 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el trámite para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota es independiente del permiso de pesca; Que, asimismo, en consideración a la seguridad jurídi- ca y a la estabilidad de las inversiones realizadas, es ne- cesario precisar que lo dispuesto en la citada Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE no resulta aplicable a las soli- citudes de permiso de pesca para la operación de embarca- ciones pesqueras de mayor y menor escala que se pre- senten en base a autorizaciones de incremento de flota otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada Resolución Ministerial; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísese que lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE no es de aplicación a las solicitudes de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de mayor y me- nor escala, siempre que: 1. La resolución administrativa que otorga la autoriza- ción de incremento de flota respectiva se haya expedido hasta el 3 de julio del 2001. 2. Los permisos de pesca deben haber sido solicitados o solicitarse, si fuere este el caso, dentro del plazo otorga- do para dicho efecto en la resolución administrativa que