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Pág. 213486 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de diciembre de 2001 otorga la autorización de incremento de flota correspon- diente. 3. Las solicitudes deberán referirse a las mismas pesquerías consignadas en la resolución administrativa que otorga autorización de incremento de flota respectiva. El Ministerio de Pesquería evaluará las solicitudes a que se refiere el presente artículo conforme a las disposi- ciones contenidas en la legislación pesquera vigente. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Resolución Directo- ral, publicará la relación de las solicitudes de permiso de pesca y de las resoluciones administrativas que otorga- ron autorizaciones de incremento de flota para la cons- trucción de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala, con indicación de la persona natural o jurídica solicitante y del titular, respectivamente, que estuviesen comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 35794 Sancionan con multa a armadores por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 044-2001-PE/DINSECOVI Lima, 29 de mayo del 2001 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIA-003/98 del 9 de fe- brero de 1998 y el Informe Legal Nº 053-2001-PE/DIN- SECOVI-Dsvs del 18 de abril del 2001; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incum- pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Re- glamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 18 de diciembre de 1997, la embarca- ción pesquera "ROSA MARIA" de matrícula en trámite, pro- piedad del señor JULIO RUMICHE BANCALLAN, extrajo 4.17 TM, del recurso hidrobiológico samasa sin contar con permiso de pesca, lo que constituye infracción a lo dis- puesto en el inciso 1. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor JULIO RUMICHE BANCALLAN no ha pre- sentado sus descargos a las infracciones imputadas, no obstante haber sido notificado mediante publicación efec- tuada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de enero del 2000; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor JULIO RUMICHE BAN- CALLAN, armador propietario de la embarcación pesque- ra "ROSA MARIA" de matrícula en trámite, con multa as- cendente a 0.42 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo esti- pulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUE- RIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fechade publicada o notificada la presente Resolución, caso con- trario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 35671 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 390-2001-PE/DINSECOVI Lima, 7 de noviembre de 2001 Vistos el Informe Nº 294-2000-CTAR-ANCASH/DRP- CH/De.Insp del 11 de diciembre del 2000 y el Informe Le- gal Nº 358-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 9 de julio del 2001; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977 establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incum- pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Re- glamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas se ha determi- nado que con fecha 7 de diciembre del 2000, en el puerto de Chimbote, se constató que la embarcación pesquera "VIRGEN DE LA PUERTA 1" de matrícula Nº CE-19038- CM de propiedad del señor MANUEL MENDEZ SICCHA, extrajo 4,030 TM del recurso anchoveta sin contar con el permiso de pesca correspondiente, hecho que constituye infracción al inciso 1. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que en sus descargos de fecha 11 de enero del 2001, el señor MANUEL MENDEZ SICCHA señala que su em- barcación "VIRGEN DE LA PUERTA 1" no ha realizado ningún tipo de faenas de pesca ni para consumo humano directo ni indirecto, toda vez que desde el mes de noviem- bre la nave venía realizando trabajos de acondicionamien- to de bodega y compartimento de bodega, para lo cual anexa copia del contrato de reparación y de la Guía Co- mercial al Pescador Nº 23551. Agrega que durante el ope- rativo no se encontró presente ningún representante de la embarcación, siendo que la denuncia se basó en los datos proporcionados por los comerciantes de otras embarca- ciones; Que los descargos presentados por el señor MANUEL MENDEZ SICCHA no desvirtúan su responsabilidad en las acciones denunciadas, debiendo considerarse que si bien los documentos presentados fueron emitidos con anterio- ridad a la comisión del hecho denunciado, éstos no resul- tan suficientes para causar convicción respecto a las pre- suntas reparaciones que venían realizándose en la em- barcación. De otro lado, debe valorarse que la ausencia de un representante de la embarcación no invalida las accio- nes de control, más aún estando a que de acuerdo a lo señalado por los inspectores durante el operativo los re- presentantes de la embarcación se encontraban presen- tes, sin embargo se negaron a suscribir la documentación respectiva; En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 127-2001-PE y el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor MANUEL MENDEZ SICCHA con 0,40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber infringido lo dispuesto en el inciso 1. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo esti- pulado en el Artículo 137º de Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debien-