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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 213583 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2001 Que, de la Partida de Matrimonio, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se desprende que la recurrente contrajo matrimonio con don Juan Pío Castro Fernandini, el 2 de marzo de 1935; Que, mediante el expediente del visto, la recurrente solicita modificar la referida Resolución Suprema, conforme se acredi- ta mediante la mencionada Partida de Matrimonio y el Docu- mento Nacional de Identidad, DNI, en el cual se consigna el estado civil de la solicitante como viuda, apreciándose que su nombre correcto es doña Ana Victoria Haro Haro de Castro; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece, que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscrip- ción en los Registros del Estado Civil, y el Artículo 26º del mismo cuerpo legal señala que toda persona tiene dere- cho a exigir que se le designe por su nombre; Que, asimismo, el Artículo 24º de la invocada norma legal señala que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido, agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Documento Nacional de Identidad (DNI) debe utilizarse para los casos en que la persona requiera acre- ditar su identidad, conforme lo establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Identidad y Estado Civil, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 015-98-PCM; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 028-2001-ME/SG-OA-UPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Resolución Suprema Nº 291, del 2 de junio de 1954, en el sentido que el apellido correcto del Estado Civil de la peticionante debe ser Ana Victoria Haro Haro de Castro, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 35954RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 365-2001-ED Lima, 7 de diciembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 19546-2001 y demás documen- tos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 290, del 17 de setiembre de 1962, se expidió cédula de cesantía a favor de doña Manuela Valencia Sánchez de Montellanos; Que, mediante el expediente del visto, la recurrente solicita la modificación de la referida Resolución Suprema, en lo que respecta a la consignación de su apellido mater- no, de acuerdo a como aparece en su Documento Nacio- nal de Identidad - DNI, donde se consigna el estado civil de viuda, apreciándose que su nombre correcto es Ma- nuela Valencia Viuda de Montellanos; Que, el Documento Nacional de Identidad (DNI) debe utilizarse para los casos en que la persona requiera acre- ditar su identidad, de conformidad con el inciso a) del Artí- culo 84º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Identidad y Estado Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 028-2001-ME/SG-OA-UPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Resolución Suprema Nº 290, del 17 de setiembre de 1962, en el sentido de que el nombre correcto de la peticionante es Manuela Valencia Viuda de Montellanos, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 35955 REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Orga- nismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 3.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL