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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 213589 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 316-2001- PRES, publicada el 6 de setiembre de 2001, se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones le- gales a que hubiere lugar contra los funcionarios y ex fun- cionarios comprendidos en el Informe Especial Nº 014- 2001-02-0930 "Examen Especial al Consejo Transitorio de Administración Regional CTAR - Loreto"; Que, mediante el Recurso de Reconsideración de Vis- to, el recurrente solicita que se deje sin efecto la Resolu- ción Ministerial Nº 316-2001-PRES que como se expresa, se concreta a ser una autorización para que el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia proceda conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo al Artículo 5º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, frente a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interés legítimo y directo, procede la interposición de una reclamación para que se revoque o modifique el acto impugnado y se sus- pendan sus efectos, considerándose como tales a aque- llas actuaciones públicas que deciden de modo directo so- bre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad de la administración pública con- figura un acto administrativo, sino que también existen ac- tos de administración que conforman los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administración o dependencias para que activen sus funciones y competencias por cuya razón al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan dere- chos subjetivos y carecen del carácter de decisión ejecuti- va susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento jurídico las sustrae del alcance de las normas del procedi- miento administrativo ordinario, conforme lo prescrito en el penúltimo párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, siendo por tanto inimpugnables; Que, en tal sentido, la Resolución materia de impugnación, resulta ser un acto de administración, mediante el cual se dis- puso una autorización al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto prepara- torio que se emite para hacer posible una acción posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes, no con- templando nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad que se interponga contra dichos actos recurso de impugnación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Artí- culo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Na- cional de Control, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para la inicia- ción de las acciones administrativas y/o legales a que hu- biera lugar, por lo que, el Informe Especial Legal a que se hace referencia en el primer considerando, tiene mérito probatorio por sí mismos para la interposición de las ac- ciones penales, civiles o la apertura de procesos discipli- narios o investigatorios según sea el caso, sin afectar el derecho de defensa, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por el recurrente; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislati- vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de los Procedimientos Administrativos, Decreto Ley Nº 26162, y la Resolución de Contraloría Nº 183-CG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Manuel Colom- bo Rodríguez Achung, ex Gerente Regional de Planifica- ción, Presupuesto y Desarrollo Institucional del CTAR Lo- reto, contra la Resolución Ministerial Nº 316-2001-PRES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 35892RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 400-2001-PRES Lima, 3 de diciembre de 2001 Visto, la solicitud de fecha 19 de setiembre de 2001 pre- sentada por el ingeniero Ramón Teodoro Urtecho Casimi- ro, ex Gerente de Operaciones del ex CTAR Chavín referi- da a la Resolución Ministerial Nº 312-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 312-2001- PRES, publicada en el Diario Oficial El Peruano del día 6 de setiembre de 2001, se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presi- dencia, a iniciar las acciones legales pertinentes contra el ex funcionario mencionado y otros comprendidos en el In- forme Especial Nº 007-2000-CTAR-ANCASH "Examen Especial efectuado al Proyecto Carretera Huarmey - Irman - Aija, Túnel Keké I Etapa"; Que, a través de la solicitud de Visto, el recurrente soli- cita se deje sin efecto en lo que corresponde a su persona la Resolución Ministerial Nº 312-2001-PRES que como se expresa, se concreta a ser una autorización para que el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia proceda conforme a sus atri- buciones; Que, de acuerdo al Artículo 5º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o un interés legí- timo y directo, procede la interposición de una reclama- ción para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspendan sus efectos, considerándose como ta- les a aquellas actuaciones públicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad de la administración pública configura un acto administrativo, sino que también exis- ten actos de administración que conforman los procedi- mientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administración o de- pendencias para que activen sus funciones y competen- cias por cuya razón al no estar dirigidos a los particula- res, no lesionan derechos subjetivos y carecen del ca- rácter de decisión ejecutiva susceptible de causar agra- vio y por ende el ordenamiento jurídico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, conforme lo prescrito en el penúltimo párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, sien- do por tanto inimpugnables; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Siste- ma Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resul- tado de una acción de control emitidos por cualquier órga- no del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe a que se hace referen- cia en el primer considerando, tiene mérito probatorio per se para la interposición de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios se- gún sea el caso, sin afectar el derecho de defensa; Que, en tal sentido, la Resolución Ministerial Nº 312- 2001-PRES, resulta ser un acto de administración, mediante el cual se dispuso una autorización al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyen- do un acto preparatorio que se emite para hacer posible una acción posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes, no contemplando nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad que se interponga contra dichos ac- tos recurso de impugnación, por lo que deviene en impro- cedente lo solicitado por el recurrente; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 - Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Nor- mas Generales de los Procedimientos Administrativos, Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Con- trol, y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES;