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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 213591 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2001 ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR La República del Perú y la República de Costa Rica, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remu- neradas sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes a cargo de los miembros titulares de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de una de las partes destinadas en misión oficial en el territorio de la otra parte, acuerdan los siguiente: Artículo 1 Los familiares dependientes de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares del Perú en Costa Rica y de Costa Rica en el Perú, quedan autorizados para ejer- cer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de con- formidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Artículo 2 Para los fines de este Acuerdo se entenderá por "De- pendientes" a los: a) Cónyuges; b) Descendientes en primer grado de consanguinidad, solteros menores de 21 años de edad, a cargo de sus pa- dres; c) Descendientes en primer grado de consanguinidad, solteros menores de 25 años y quienes estén atendiendo, a tiempo completo, estudios en una institución de educa- ción superior; y d) Descendientes en primer grado de consanguinidad, solteros que se encuentren física o mentalmente discapa- citados. Para efectos de este Acuerdo se entiende como "Fun- cionarios" al personal remunerado asignado en la Misión Diplomática o Consular, todos debidamente acreditados por el país receptor. Artículo 3 No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse salvo las limitaciones legales contempladas en el ordenamiento jurídico del Es- tado receptor. Se entiende, sin embargo, que en las profe- siones o actividades en las que se requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cum- pla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profe- siones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor. Artículo 4 La solicitud de autorización para el ejercicio de una ac- tividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante la Oficina de Proto- colo del Ministerio de Relaciones Exteriores respectivo. Esta solicitud deberá indicar la relación familiar del intere- sado con el miembro de la misión del cual es dependiente y la actividad remunerada que desea desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autori- zación se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exterio- res del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar depen- diente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la regla- mentación pertinente del Estado receptor. El gobierno correspondiente podrá negar el permiso para desempeñar el empleo en el caso que el solicitante haya en cualquier momento violado las leyes sobre inmi- gración o las leyes tributarias del país receptor. Artículo 5 La República del Perú y la República de Costa Rica acuer- dan que un familiar dependiente que goce de inmunidad dejurisdicción de acuerdo con el Artículo 31º de la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas, el Artículo 41º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o cual- quier otro instrumento internacional y que obtuviera empleo al amparo del presente Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades, que- dando sometidas a la legislación y a los tribunales de dicho Estado en relación a las mismas. Artículo 6 En el caso de familiares dependientes que gocen de inmunidad ante la jurisdicción penal en el Estado receptor, de acuerdo con las Convenciones de Viena sobre Relacio- nes Diplomáticas y Relaciones Consulares o bajo cualquier otro instrumento internacional que pueda ser aplicable: a) El Estado acreditante podrá renunciar a la inmuni- dad del familiar dependiente en cuestión con respecto a la jurisdicción penal del Estado receptor, respecto de cual- quier acto u omisión cometidos en relación con su trabajo. b) La renuncia a la inmunidad de la jurisdicción criminal no se entenderá como extensible a la ejecución de la sen- tencia, para lo cual se precisará una renuncia específica. En tales casos, el Estado acreditante estudiará la renuncia a esta última inmunidad. Artículo 7 El familiar dependiente que desarrolle actividades re- muneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la legis- lación del Estado receptor aplicable en materia tributaria y de seguridad social, en lo referente al ejercicio de dichas actividades en el país que reside. Artículo 8 El presente Acuerdo no implica reconocimiento de títu- los, grados o estudios entre los dos países. Artículo 9 La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirará en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que el miembro de las misiones diplomáticas y consulares del cual emana su dependen- cia, termine sus funciones ante el gobierno en que se en- cuentre acreditado, sin que el tiempo que permanezca en esta situación tenga ningún valor ni produzca ningún efec- to al solicitar permisos de trabajo y residencia regulados con carácter general en la normativa del Estado receptor. Artículo 10 Las partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar este Acuerdo. Artículo 11 Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra parte por escrito y por vía diplomática. La denuncia surtirá efectos transcurri- dos seis meses a partir de la fecha de la notificación. Artículo 12 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se realice el intercambio de notas diplomáticas. 35951 Designan delegación que participará en la Cuarta Asamblea General y activida- des conexas del Fondo para el Desarro- llo de los Pueblos Indígenas de Améri- ca Latina y el Caribe, a realizarse en Panamá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 525-2001-RE Lima, 7 de diciembre de 2001