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Pág. 213585 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2001 Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; asimismo el Artículo 26º del citado Código establece que toda perso- na tiene derecho a exigir que se le designe por su nom- bre; Que, de conformidad con el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Identidad y Estado Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM, el Documento Nacional de Identidad acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 028-2001-ME/SG-OA-UPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Resolución Suprema Nº 41-85-ED, del 13 de febrero de 1985 y la Resolución Directoral Nº 0340-85, del 22 de febrero de 1985, en el sentido que el nombre correcto del solicitante es Raúl Picciotti Almeida, quedando subsistentes los demás ex- tremos contenidos en las mismas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 35957 ENERGÍA Y MINAS Autorizan viaje de profesional de Electroperú S.A. a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 547-2001-EM/VME Lima, 5 de diciembre de 2001 Visto el Oficio D-342-2001, de fecha 30 de noviembre de 2001, del Presidente del Directorio de la Empresa ELEC- TROPERU S.A., solicitando la autorización de viaje para un trabajador; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., con fecha 12 de octubre de 2001, emitió a nombre de la empresa MEGAWATT S.A.C. la orden de compra Nº 11-2001-214 para el suministro de equipos de calibración patrón de energía; Que, la citada orden de compra contempla la partici- pación de un profesional del ELECTROPERU S.A. para la recepción y capacitación en fábrica sobre el manejo y uso de dichos equipos; corriendo por cuenta de MEGAWATT S.A.C., los gastos por concepto de pasajes, alojamiento y alimentación; Que MEGAWATT S.A.C. mediante Carta GT-342/2001, de fecha 8 de noviembre de 2001, ha solicitado la designa- ción de un profesional que asistirá a las citadas activida- des a realizarse en la fábrica de Meter Test Equipment (MTE), ubicada en la ciudad de Zug, Suiza; Que, el Directorio de ELECTROPERU S.A., en su Se- sión Nº 1103, de fecha 28 de noviembre de 2001, mediante Acuerdo Nº O.D.2, aprobó el viaje del Ing. Rafael Ocaña Vidal, de la Gerencia Comercial, responsable de los siste- mas y equipos de medición de dicha empresa, a la ciudad de Zug, Suiza, del 7 al 14 de diciembre de 2001, para que participe en la recepción y capacitación mencionada; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Su- premo Nº 053-2001-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Rafael Ocaña Vidal, de la Gerencia Comercial de ELECTROPERU S.A., del 7 al 14 de diciembre de 2001, a la ciudad de Zug, Sui- za, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por MEGAWATT S.A.C. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 35890 MITINCI Acuerdo de Complementación Econó- mica Nº 39 suscrito entre las Repú- blicas de Colombia, Ecuador, Perú, Ve- nezuela y la República Federativa del Brasil ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 032-2001-ITINCI (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en nuestra edición del 30 de noviembre de 2001, página 213231) ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 39 SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Cuarto Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colom- bia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la República Federativa del Brasil, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALA- DI), CONSIDERANDO Lo dispuesto por la Comisión Admi- nistradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 39, mediante la Resolución Nº 004/2001 aprobada el 29 de junio de 2001, CONVIENEN : Artículo 1º.- Modificar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 39 mediante la incorporación de nuevos pro- ductos y la profundización de preferencias otorgadas, en las condiciones que se consignan en anexo. Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor bi- lateralmente, en la fecha en que cada una de las Partes Signatarias, miembros de la Comunidad Andina, conjunta- mente con la República Federativa del Brasil, lo hayan in- corporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevi- deo, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.