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Pág. 213597 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2001 materiales de construcción que han emitido facturas a nom- bre de MTC - Caminos Asfaltados Calles de Pucallpa por un importe de S/. 167,675, hecho que estaría evidenciado porque en los dos casos examinados, los domicilios que se aprecian en las facturas no responden a la labor comer- cial que supuestamente han desarrollado, corroborado por manifestaciones de los propietarios de inmuebles y por las declaraciones de los vecinos cercanos; Que, durante el período abril-diciembre 2000 el Jefe del Proyecto de la obra Cinturón Asfáltico de Pucallpa era el Teniente Coronel Ejército Peruano ingeniero Adin Romero Pastor, el mismo que habría incurrido en res- ponsabilidad civil y penal por la comisión de los delitos de peculado, defraudación tributaria y delito contra la fe pública, al igual que los demás que resulten respon- sables; Que, asimismo de acuerdo al citado Informe Especial tendrían presunta responsabilidad penal los señores Alva- ro de Sauza Henderson o Alvaro de Souza Henderson o Alvaro Giuliano de Souza Ch. y el representante de la em- presa Milagros S.A., presuntos falsos proveedores de ma- teriales de construcción; Que, de otro lado el Informe Especial Nº 015-2001- 3-0041 establece la existencia de incumplimiento en la ejecución del Convenio en la pavimentación de calles de la ciudad de Pucallpa - Ucayali - Cinturón Asfáltico de Pucallpa, el cual causa un perjuicio económico por S/. 830,572.89, originado por la diferencia entre los importes desembolsados por el Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el avance físico real ejecutado por Oficina de Desarrollo Nacional; Que, asimismo se establece que las personas responsa- bles civilmente por tal incumplimiento serían el ingeniero Moisés Málaga Málaga, ingeniero Jorge Valdivia Paredes, Director de Administración durante el año 1999, Director General de Caminos durante el año 2000, ingeniero Apoli- nario Huanca Polar, ingeniero Elías Palomino Huallpa, in- geniero Teresa Carlos Estrella, ingeniero Juan Carlos de la Cruz Rivera y Generales de Brigada Ejército Peruano Wal- ter Marzullo Castillo y Adolfo Carvajal Valdivia; Que, de conformidad con el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Con- trol, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema cons- tituyen prueba preconstituida para la iniciación de las ac- ciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio, para que inicie las acciones legales que correspondan contra los servidores y/o funcionarios y las empresas antes men- cionadas, remitiéndose para el efecto los antecedentes pertinentes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 25862 y 26162; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, para que en representa- ción y defensa de los intereses del Estado, inicie e im- pulse las acciones legales que correspondan contra Moisés Málaga Málaga, Jorge Valdivia Paredes, Direc- tor de Administración durante el año 1999, Director Gene- ral de Caminos durante el año 2000, Apolinario Huanca Polar, Elías Palomino Huallpa, Teresa Carlos Estrella, Juan Carlos de la Cruz Rivera, Walter Marzullo Castillo y Adolfo Carvajal Valdivia y los que resulten responsa- bles por los hechos que refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Ministerial así como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público para los fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 35853Otorgan licencias a Petrolera Transoceá- nica S.A. para prestar servicios de abas- tecimiento de agua en los Terminales Portuarios de Salaverry, Muelle de Anta- mina S.A., Chancay, Callao y Pisco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 199-2001-MTC/15.15 Lima, 12 de octubre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005192, 026910 y 033951) presentadas por la empresa PETRO- LERA TRANSOCEANICA S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Abastecimiento de Agua en el Terminal Portuario de Salaverry; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos ser- vicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Di- rección General de Transporte Acuático, previo cumplimien- to de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable emiti- da por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 256-2001-MTC/ 15.15.03 y 152-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artí- culo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria apro- bado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001-MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "PETROLERA TRANSOCEANICA S.A." la Licencia Nº 001-2001-MTC/ 15.15-SAA, para que preste Servicio de Abastecimiento de Agua, en el Terminal Portuario de SALAVERRY; sin per- juicio de cumplir con las disposiciones que sobre la mate- ria correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Abastecimiento de Agua a que se refiere el artículo precedente será prestado con la embarcación denominada "MANU" con matrícula de ban- dera peruana Nº CO-12168-EM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo pre- cedente, concede a su titular un derecho específico e intrans- ferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computa- dos a partir de la fecha de publicación de la presente Resolu- ción Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Abastecimiento de Agua, que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 33245