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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 213590 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el señor Ramón Teodoro Urtecho Casimiro, contra la Resolución Ministerial Nº 312-2001-PRES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 35893 PROMUDEH FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 407-2001-PROMUDEH Mediante Oficio Nº 3482-2001-PROMUDEH/GGA el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Hu- mano solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 407-2001-PROMUDEH, publicada en la edi- ción del día 29 de noviembre de 2001, en la página 213199. En el Artículo 3º.- DICE: Sociedad de Nombre y Apellidos Cargo Beneficencia Pública - Huanta Sr. Edwin Coya Salas Miembro DEBE DECIR: Sociedad de Nombre y Apellidos Cargo Beneficencia Pública - Huanta Sr. Edwin Antonio Conga Salas Miembro 35931 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo sobre el Libre Ejerci- cio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático y Consular, suscrito con la República de Costa Rica DECRETO SUPREMO Nº 094-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre la República del Perú y la República de Costa Rica sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Depen- dientes del Personal Diplomático y Consular" , realiza- do mediante intercambio de Notas, Nota Nº 156-2001/OAT/ PE de fecha 23 de marzo de 2001 del Ministerio de Rela- ciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, y Nota RE (SAA-ACC) Nº 6/19 de fecha 23 de marzo de 2001 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados oadherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre la Repú- blica del Perú y la República de Costa Rica sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Fa- miliares Dependientes del Personal Diplomático y Con- sular", realizado mediante intercambio de Notas, Nota Nº 156-2001/OAT/PE de fecha 23 de marzo de 2001 del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, y Nota RE (SAA-ACC) Nº 6/19 de fecha 23 de marzo de 2001 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores Nota RE (SAA-ACC) Nº 6/19 Lima, 23 de marzo de 2001 Señor Ministro: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de acusar recibo de su atenta Nota Nº 156-2001/OAT/PE, de 23 de marzo de 2001, en la que tiene a bien manifestar lo siguiente: "Señor Ministro: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de presentar adjunto el Acuerdo entre la Repú- blica de Costa Rica y la República del Perú sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Fa- miliares Dependientes del personal Diplomático y Con- sular. Por medio de este acuerdo y sobre una base de recipro- cidad, los dependientes de los funcionarios del Gobierno del Perú en misión oficial en Costa Rica y los dependien- tes de los funcionarios del Gobierno de Costa Rica en mi- sión oficial en Perú, estarían autorizados para aceptar empleo en el país receptor. Si esta Nota es aceptable al Gobierno de la República del Perú, me permito proponer que ésta y la de respuesta de su Ilustrado Gobierno, constituyan un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el que entrará en vigencia en la fecha de la Nota de aceptación. Le ruego aceptar, Excelencia, las muestras de mi más alta y distinguida consideración". Al Excelentísimo señor ROBERTO ROJAS LÓPEZ Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica Ciudad.- Al respecto, tengo el honor de confirmar a nombre del Gobierno de la República del Perú los términos de la co- municación antes transcrita y acordar que la Nota de Vues- tra Excelencia y la presente constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota. Hago propicia, la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores