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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 213600 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2001 Disponen poner fin a procedimiento administrativo iniciado por Compañía de Telecomunicaciones Inca S.A. para obtención de concesión del servicio público portador local RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 080-2001-MTC/15.03.UECT Lima, 26 de octubre de 2001 Visto, el escrito de desistimiento de la empresa COM- PAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES INCA S.A.; CONSIDERANDO: Que, la empresa COMPAÑÍA DE TELECOMUNICA- CIONES INCA S.A. presentó desistimiento, con firma le- galizada notarialmente, del procedimiento iniciado para la concesión del servicio público portador local en las ciuda- des de Jaén, Ica, Chiclayo, Sullana, Piura, Cajamarca y Huaraz, seguido bajo los Expedientes Nºs. 975085, 974601, 973375, 109007, 975084, 975086 y 108007; Que, mediante Informe Nº 526-2001-MTC/15.03.UECT, se recomienda la aceptación del desistimiento formulado por la empresa COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES INCA S.A. del procedimiento administrativo para la obten- ción de la concesión para la prestación del servicio público portador local; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto ad- ministrativo que pone fin al procedimiento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS y la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Poner fin al procedimiento adminis- trativo iniciado por la empresa COMPAÑÍA DE TELE- COMUNICACIONES INCA S.A. para la obtención de la concesión del servicio público portador local, seguido bajo los Expedientes Nºs. 975085, 974601, 973375, 109007, 975084, 975086 y 108007. Regístrese y comuníquese. CARLOS VALDEZ VELASQUEZ-LOPEZ Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones 35856 Declaran en abandono procedimiento administrativo iniciado por Yomel Perú S.A. para ampliación de área de conce- sión del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 081-2001-MTC/15.03.UECT Lima, 26 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante carta C. 106-CC/97 de fecha 6 de mar- zo de 1997, notificado el 11 de marzo de 1997, se formu- ló observaciones a la solicitud de la empresa YOMEL PERU S.A. para la ampliación del área de la concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable a los distritos de la provincia de Lima y la provincia de Chiclayo, seguido bajo el Expe- diente Nº 275; Que, el numeral 1 de la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aproba- do por Ley Nº 27444, establece que los procedimientos ad- ministrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el Artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que cuando los interesados no cumplan con realizar los trámites a su cargo en un plazo máximo de tres (3) meses, incurrirán en abandono del procedimiento administrativo; Que, asimismo, el Artículo 91º del mismo texto legal esta- blece que cuando no exista disposición específica sobre el abandono en leyes especiales o reglamentos dentro de cuyo régimen se esté tramitando un proceso, el órgano administra- tivo competente declarará el abandono si el interesado incum- ple algún trámite y pasan además treinta días, más el término de la distancia, desde que fue requerido para hacerlo, salvo que sea de interés público la continuación del proceso; Que, en el presente caso, se ha verificado que la em- presa no ha cumplido con subsanar las observaciones for- muladas en el plazo máximo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos; Que, corresponde emitir el acto administrativo que de- clare el abandono del procedimiento iniciado por la empre- sa YOMEL PERU S.A.; Estando a lo señalado en el Informe Nº 534-2001-MTC/ 15.03.UECT y de conformidad con lo dispuesto en el De- creto Supremo Nº 02-94-JUS y la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar el abandono del procedi- miento administrativo iniciado por la empresa YOMEL PERU S.A. para la ampliación del área de la concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifu- sión por cable a los distritos de la provincia de Lima y la provincia de Chiclayo, seguido bajo el Expediente Nº 275. Regístrese y comuníquese. CARLOS VALDEZ VELASQUEZ-LOPEZ Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones 35857 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Establecen límites individuales, espe- cíficos y globales y los sublímites para las inversiones que efectúen las Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pen- siones CIRCULAR Nº 030-01-EF/90 Lima, 6 de diciembre de 2001 Ref:Inversiones de las Administrado- ras Privadas de Fondos de Pen- siones El Directorio de este Banco Central, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 97-EF, así como lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 029-2000 y en los Decretos Supremos Nº 004-2000-EF y Nº 043-2000-EF, tomando en cuenta lo solicitado por la Superintendencia de Banca y Seguros, ha resuelto esta- blecer sublímites para permitir la ampliación de la inver- sión en instrumentos de inversión estructurados. En consecuencia, tanto los límites individuales, espe- cíficos y globales, cuanto los sublímites para las inversio- nes que efectúen las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones son los siguientes: I. Límites Individuales a.Valores emitidos por el Gobierno Central de la República del Perú 30% b.Valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú 30%