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Pág. 213588 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2001 Que, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra la mencionada servi- dora, por haber incumplido con su compromiso adquirido, a efectos de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por la Especialización que recibió, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión; Lo prescrito en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo estipulado por el D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Personal PNP, en el Dictamen Nº 3551-01- DIPER-PNP/OAL de 24.SET.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relati- vos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las ac- ciones legales pertinentes contra la Capitán Méd. Asimila- da PNP Sussy ALVIS ZUÑIGA, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residen- tado Médico que realizó en la Especialidad de Radiología, desde el 1.JUN.96 hasta el 31.MAY.99, incluidos los intere- ses legales generados a la fecha de reversión. Artículo 2º.- Remitir los actuados a dicha Procuradu- ría, para que accione en el área de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 35947 PRES Declaran improcedentes impugnacio- nes de resoluciones que autorizaron a procurador iniciar acciones correspon- dientes contra funcionarios y ex funcio- narios del CTAR Loreto y del ex CTAR Chavín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2001-PRES Lima, 3 de diciembre de 2001 Visto el escrito presentado por el señor José Eguren Hidalgo, Gerente Regional de Control Interno del CTAR Loreto, de fecha 26 de setiembre de 2001, contra la Reso- lución Ministerial Nº 316-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 316-2001- PRES, se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a in- terponer las acciones legales a que hubiere lugar contra las personas comprendidas en el Informe Nº 014-2001-02- 0930 "Examen Especial al Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional Loreto; Que, a través del escrito fechado 26 de setiembre de 2001, el recurrente solicita se declare la nulidad de la Re- solución Ministerial Nº 316-2001-PRES; sin embargo, el trámite solicitado no se encuentra normado dentro de los recursos impugnativos que el Artículo 97º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos le franquea a los administrados; no obstante, el Artículo 103º del citado cuerpo de Leyes señala que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no representará obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter; Que, de acuerdo al Artículo 5º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,frente a los actos administrativos que supone violan, des- conocen o lesionan un derecho o un interés legítimo y directo, procede la interposición de una reclamación para que se revoque o modifique el acto impugnado y se sus- pendan sus efectos, considerándose como tales a aque- llas actuaciones públicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particu- lares; Que, no toda actividad de la administración pública configura un acto administrativo, sino que también exis- ten actos de administración que conforman los proce- dimientos internos del Estado, constituidos por aque- llas actuaciones dirigidas a la propia administración o dependencias para que activen sus funciones y com- petencias por cuya razón al no estar dirigidos a los par- ticulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del carácter de decisión ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento jurídico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administra- tivo ordinario, conforme lo prescrito en el penúltimo párrafo del Artículo 1º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, siendo por tanto inimpugnables; Que, en tal sentido, la Resolución materia de impug- nación, resulta ser un acto de administración, mediante el cual se dispuso una autorización al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una acción posterior, la de interponer las acciones legales co- rrespondientes, no contemplando nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad que se interponga contra dichos ac- tos recurso de impugnación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Artí- culo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Na- cional de Control, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para la inicia- ción de las acciones administrativas y/o legales a que hu- biera lugar, por lo que, el Informe Especial Legal a que se hace referencia en el primer considerando, tiene mérito probatorio per se para la interposición de las acciones pe- nales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o in- vestigatorios según sea el caso, sin afectar el derecho de defensa, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por el recurrente; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de los Procedimientos Administrati- vos, Decreto Ley Nº 26162 y Decreto Supremo Nº 011- 2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso calificado como de Reconsideración interpuesto por el se- ñor José Eguren Hidalgo, Gerente Regional de Control In- terno del CTAR Loreto, contra la Resolución Ministerial Nº 316-2001-PRES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 35891 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 399-2001-PRES Lima, 3 de diciembre de 2001 Visto el Recurso de Reconsideración presentado el 26 de setiembre de 2001, por el señor Manuel Colombo Ro- dríguez Achung, ex Gerente Regional de Planificación, Pre- supuesto y Desarrollo Institucional del CTAR Loreto, con- tra la Resolución Ministerial Nº 316-2001-PRES; y,