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Pág. 213584 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2001 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 366-2001-ED Lima, 7 de diciembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 18495-2001 y demás documen- tos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 933, del 23 de noviembre de 1970, se otorgó cédula de cesantía a favor de doña Luz Dionisia Vera Chacón; Que, de la Partida de Matrimonio, expedida por el Con- cejo Distrital de San Jerónimo de Tunán, Huancayo, se desprende que la recurrente contrajo matrimonio con don Amadeo Genaro Santivañez Sánchez, el 30 de diciembre de 1963; Que, mediante el expediente del visto, la recurrente solicita adicionar su estado civil en la referida Resolución Suprema, que se acredita mediante la mencionada Partida de Matrimonio y su Libreta Electoral Nº 19846849, en la cual se consigna el estado civil de la solicitante como ca- sada, apreciándose que su nombre está consignado como doña Luz Dionisia Vera de Santivañez; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece, que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil, y el Artículo 26º del citado Código, señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Que, asimismo, el Artículo 24º de la invocada norma legal señala que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 028-2001-ME/SG-OA-UPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 933, del 23 de noviembre de 1970, en el sentido que el nombre correcto de la peticionante es Luz Dionisia Vera de Santi- vañez, quedando subsistentes los demás extremos conte- nidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Educación de Junín, para su cono- cimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 35956 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 368-2001-ED Lima, 7 de diciembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 37432-2001 y demás documen- tos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 497, del 2 de julio de 1970, se expidió cédula de cesantía a favor de doña Rebeca Beloglio Tovar; Que, de la Partida de Matrimonio, expedida por el Con- cejo Distrital de Masma, se desprende que la recurrente contrajo matrimonio con Benigno Sedano Minaya, el 10 de marzo de 1945; Que, mediante el expediente del visto, la recurrente solicita se consigne su nombre correcto, que se acredita mediante la mencionada Partida de Matrimonio y el Docu-mento Nacional de Identidad, DNI, en los cuales se con- signa el estado civil de la solicitante como casada, apre- ciándose que su nombre correcto es Rebeca Beloglio To- var de Sedano; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil, y el Artículo 26º del mismo cuerpo legal señala que toda persona tiene de- recho a que se le designe por su nombre; Que, asimismo, el Artículo 24º de la invocada norma legal, señala que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido, agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 135-2001-ME/SG-OA-UPER- AAPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 497, del 2 de julio de 1970, en el sentido que el nombre correcto de la recurrente es Rebeca Beloglio Tovar de Sedano, que- dando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Educación de Junín, para su cono- cimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 35958 Modifican resoluciones mediante las cuales se cesó en el cargo y se otorgó pensión de cesantía a ex funcionario del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 367-2001-ED Lima, 7 de diciembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 42084-2001 y demás documen- tos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 41-85-ED, del 13 de febrero de 1985 se resolvió cesar a su solicitud a don Raúl Picciotti de Almeida, a partir del 1 de marzo de 1985, en el cargo de Director de Administración II (Director Adjunto) de la Oficina de Administración del Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0340-85, del 22 de febrero de 1985, se otorgó pensión definitiva de ce- santía a favor de don Raúl Picciotti de Almeida; Que, por Escritura Pública de Rectificación de Partida de Nacimiento, del 1 de diciembre de 1999, fedateada por la Unidad de Servicios Educativos Nº 07, aparece consig- nado como nombre correcto el de don Raúl Picciotti Almei- da, de acuerdo a la Rectificación de Partida de Nacimiento efectuada, de conformidad con lo establecido en el Artícu- lo 19º de la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos; Que, mediante el expediente del visto, el recurrente solicita la modificación de su apellido materno en las refe- ridas Resoluciones, de acuerdo a la Rectificación de Parti- da de Nacimiento respectiva, así como en su Documento Nacional de Identidad, DNI, apreciándose que su nombre correcto es Raúl Picciotti Almeida;