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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 213621 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de diciembre de 2001 Pasajes US$607.52 Viáticos US$600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de de- rechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 36014 Encargan la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción al Ministro de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 637-2001-PCM Lima, 8 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, ingeniero Luis Chang Reyes, viaja- rá a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, du- rante los días 8 y 10 de diciembre de 2001, para que parti- cipe en la Segunda Reunión del Comité de Dirección Eje- cutiva (CDE) para la Integración de la Infraestructura Re- gional de América del Sur (IIRSA); Que, en consecuencia es necesario encargar la Carte- ra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción al señor Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas, a partir de 8 de diciembre de 2001 y en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 36015 ECONOMÍA Y FINANZAS Otorgan garantía del Estado Peruano en Contrato de Transferencia de Acciones resultante del Concurso Público Internacional para la promoción de la inversión privada en ELECTROANDES DECRETO SUPREMO Nº 226-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674 el Estado declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, conforme fuera modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, per- mite que el Estado otorgue mediante contrato, a las perso- nas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que rea- licen inversiones en las empresas y entidades del estado incluidas en el proceso a que se refiere el Decreto Legisla- tivo Nº 674, bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo 2º del mismo, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso se conside- ren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversio- nes, de acuerdo a la legislación vigente; Que, por Resolución Suprema Nº 102-92-PCM del 21 de febrero de 1992 se incluyó a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU, en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, habiéndose aprobado median- te Resolución Suprema Nº 016-96-PCM el nuevo Plan de Promoción de la Inversión Privada en dicha empresa; Que, habiéndose llevado a cabo el Concurso Público Internacional para la promoción de la inversión privada en la empresa Electricidad de los Andes S.A. - ELEC- TROANDES, dentro del marco del proceso previsto por el Decreto Legislativo Nº 674, se otorgó la Buena Pro a la empresa PSEG Global Inc.; Que, de acuerdo con lo establecido por las bases del antes mencionado Concurso Público, la firma "Inversiones Elegia S.R.L." -una subsidiaria de la empresa adjudicata- ria de la Buena Pro- suscribirá el Contrato de Transferen- cia de Acciones correspondiente, por lo que procede otor- gar las garantías a que se refiere el segundo considerando del presente Decreto Supremo a dicha empresa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Artículo 2º del De- creto Ley Nº 25570 conforme fuera modificado por el Artí- culo 6º de la Ley Nº 26438; DECRETA: Artículo 1º.- Otórguese mediante contrato, la garantía del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, se- guridades, garantías y obligaciones asumidas por la Em- presa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU, en el Contrato de Transferencia de Acciones resul- tante del Concurso Público Internacional para la promo- ción de la inversión privada en la empresa Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES. Artículo 2º.- La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 674 y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por Ley Nº 26438. Artículo 3º.- Autorícese al Viceministro de Minas del Mi- nisterio de Energía y Minas a suscribir en representación del Estado, el Contrato a que se refiere el Decreto Ley Nº 25570, modificado por Ley Nº 26438, con la empresa Inversiones Elegia S.R.L., en su condición de subsidiaria de la empresa ganadora del Concurso Público Internacional para la promo- ción de la inversión privada en la empresa Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES, y de suscriptora del Contra- to de Transferencia de Acciones correspondiente. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi- nistro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 36013