Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2001 (09/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2001

(...) d) Cuando detecte la presencia de Instalaciones fraudulentas o antitecnicas en los predios de los Consumidores o danos o afectaciones a las Acometidas o al resto del Sistema de Distribucion causados por estos." Articulo 7º.- Adicionase al Articulo 115º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, el texto siguiente: "(...) La Tasa de Actualizacion a utilizar en el presente Reglamento para las Tarifas de Distribucion sera de doce por ciento (12%) real anual. Esta tasa solo podra ser modificada por el OSINERG de oficio o a solicitud del interesado sustentada en un estudio encargado a consultores especializados, para lo cual deberan tomar en cuenta: la tasa libre de riesgo, el riesgo de la actividad y el riesgo pais. El valor MORDAZA de variacion entre dos regulaciones sera de dos (2) puntos porcentuales de la tasa vigente." Articulo 8º.- Sustituyase el Articulo 118º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, por el texto siguiente: "Articulo 118º.- Los cargos por Acometida seran asumidos por el Consumidor, previo acuerdo entre el Concesionario y el Consumidor mediante negociacion directa dentro del tope MORDAZA fijado por el OSINERG, en base a la propuesta presentada por el Concesionario. El mantenimiento de la Acometida sera de cargo del Consumidor y debera realizarse en periodos quinquenales por parte del Concesionario. El Concesionario publicara una lista actualizada de los precios unitarios de los componentes que intervienen en la Acometida. Asimismo, el OSINERG podra requerir al Concesionario la informacion sustentatoria de los costos de los componentes que conforman la Acometida, a efectos de evitar la discriminacion y fomentar la transparencia en la prestacion del servicio. Los costos de mantenimiento de la Acometida tienen un tope MORDAZA fijado por OSINERG." Articulo 9º.- Modificase la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM, por el texto siguiente: "TERCERA.- Dentro de los tres (3) anos contados a partir de la publicacion del presente Reglamento el Concesionario previo acuerdo con la DGH podra solicitar al OSINERG la primera regulacion tarifaria MORDAZA de la aplicacion de la tarifa inicial o de la culminacion del plazo de vigencia senalado en el primer parrafo del Articulo 121º del Reglamento. Presentada la solicitud, el OSINERG coordinara con el Concesionario los procedimientos para la elaboracion de los estudios tarifarios a que se refiere el Articulo 124º del Reglamento en un plazo MORDAZA de dos (2) meses, estableciendo ademas, un plazo razonable para la elaboracion y MORDAZA de la propuesta tarifaria por parte del Concesionario." Derogatoria.- Deroguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Refrendo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 35988

Sustituyen articulos del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos
DECRETO SUPREMO Nº 054-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por el Articulo 72º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, corresponde al Ministerio de Energia y Minas establecer las disposiciones aplicables para el otorgamiento de concesiones para el transporte de Hidrocarburos por ductos y de sus productos derivados; Que, de acuerdo al MORDAZA parrafo del Articulo 82º de la referida ley, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollan actividades del transporte de hidrocarburos por ductos, podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de aguas y derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, el Articulo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, dispone que la utilizacion de tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos requiere, a falta de acuerdo previo con el propietario, la culminacion del procedimiento de servidumbre que se precisara en el Reglamento de dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG se aprobo el reglamento del Articulo 7º de la Ley Nº 26505, cuyo Articulo 7º dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para el transporte de hidrocarburos por ductos se regira por las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 021-96-EM; Que, el Decreto Supremo Nº 021-96-EM fue derogado por el Decreto Supremo Nº 041-99-EM que aprobo el vigente Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, cuyos Articulos 90º al 108º regulan el MORDAZA de otorgamiento de servidumbres; Que, es necesario revisar y unificar en una sola MORDAZA el procedimiento de servidumbres para el transporte de hidrocarburos por ductos a efectos de lograr mayor celeridad y garantia en la constitucion de los derechos de servidumbres; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituir los Articulos 90º al 108º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 041-99-EM, los que quedan redactados de la siguiente forma: "Articulo 90º.- El Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre predios de propiedad privada y del Estado, asi como la correspondiente expropiacion de predios de propiedad privada o la adjudicacion directa de predios cuya titularidad corresponde al Estado, segun corresponda, de conformidad con los Articulos 82º, 83º y 84º de la Ley." Asimismo, esta facultado a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de dominio publico, asi como establecer vias de paso en el cruce de MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones." "Articulo 91º.- La servidumbre para la ocupacion de bienes publicos y privados, podra ser: a) De ocupacion de bienes publicos o privados indispensables para la instalacion del Sistema de Transporte. b) De paso para construir vias de acceso; y, c) De MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion del Sistema de Transporte.

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