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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 213623 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de diciembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 39147-2001 y demás documen- tos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1495, del 28 de diciembre de 1966, se expidió cédula de montepío a favor de doña Segundina Victoria Torres Vivanco Vda. de López; Que, mediante el expediente del visto, la recurrente so- licita se omita su apellido materno, conforme aparece en su Documento Nacional de Identidad, DNI, apreciándose que su nombre es Segundina Victoria Torres Vda. de Lo- pez; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil, y el Artículo 26º del mismo cuerpo legal señala que toda persona tiene de- recho a que se le designe por su nombre; Que, asimismo, el Artículo 24º de la invocada norma legal, señala que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido, agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 144-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1495, del 28 de diciembre de 1966, en el sentido que el nombre correcto de la recurrente es Segundina Victo- ria Torres Vda. de Lopez, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Di- rección de Educación de Junín, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 35992 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 370-2001-ED Lima, 8 de diciembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 36383-2001 y demás documen- tos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 145, del 3 de marzo de 1971, se expidió cédula de cesantía a favor de doña María Amelia Poma Palomino de Maraví; Que, mediante el expediente del visto, la recurrente solicita se omita su apellido materno, conforme apare- ce en su Documento Nacional de Identidad, DNI, apreciándose que su nombre es María Amelia Poma de Maraví; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil, y el Artículo 26º del mismo cuerpo legal señala que toda persona tiene de- recho a que se le designe por su nombre;Que, asimismo, el Artículo 24º de la invocada norma legal, señala que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido, agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 139-2001-ME/SG-OA-UPER- AAPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 145, del 3 de marzo de 1971, en el sentido que el nombre co- rrecto de la recurrente es María Amelia Poma de Maraví, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Di- rección de Educación de Junín, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 35993 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 371-2001-ED Lima, 8 de diciembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 36382-2001 y demás documen- tos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1056, del 23 de diciembre de 1970, se expidió cédula de cesantía a favor de doña Juana Lidia Rodríguez Maravi de Navarro; Que, mediante el expediente del visto, la recurrente solicita se omita su apellido materno, conforme aparece en su Documento Nacional de Identidad, DNI, aprecián- dose que su nombre es Juana Lidia Rodríguez de Nava- rro; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil, y el Artículo 26º del mismo cuerpo legal señala que toda persona tiene de- recho a que se le designe por su nombre; Que, asimismo, el Artículo 24º de la invocada norma legal, señala que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido, agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 133-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1056, del 23 de diciembre de 1970, en el sentido que el nombre correcto de la recurrente es Juana Lidia Rodrí- guez de Navarro, quedando subsistentes los demás ex- tremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución.