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Pág. 213629 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de diciembre de 2001 para el ejercicio de la servidumbre, éste tendrá dere- cho a que la DGH disponga el ingreso y toma de pose- sión de la parte del predio sirviente con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de iniciar las acciones le- gales a que hubiera lugar. Igual derecho tendrá el Con- cesionario tratándose de las servidumbres estableci- das por acuerdo de partes a que se refiere el Artículo 98º. El ejercicio por el Concesionario de la servidumbre im- puesta conforme al presente Título V y demás normas apli- cables, no será considerado como un acto perturbatorio de la posesión del propietario, conductor o poseedor del predio sirviente." "Artículo 108º.- El MEM, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de las servidumbres establecidas cuando: a) Sin autorización previa, el Concesionario destine la servidumbre a fin distinto para el cual se solicitó; y b) Se dé término a la finalidad para la cual se consti- tuyó la servidumbre." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 35990 Reconocen servidumbre convencional de electroducto de línea de transmisión a favor de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 499-2001-EM/VME Lima, 5 de noviembre de 2001 Visto: El Expediente Nº 21105099 organizado por So- ciedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., solicitando la imposi- ción de la servidumbre de electroducto de la línea de trans- misión 138 kV S.E. Socabaya - S.E. Río Seco, ubicada en los distritos de Socabaya, Tiabaya y Cerro Colorado, pro- vincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., concesio- naria de la línea de transmisión 138 kV S.E. Socabaya - S.E. Río Seco, en mérito de la Resolución Suprema Nº 058-99-EM de fecha 15 de abril de 1999, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto de la men- cionada Línea; Que, la concesionaria ha acreditado que en los predios sobre los que solicita la imposición de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de electroducto so- bre una longitud de 19,176 kilómetros para la línea de trans- misión 138 kV S.E. Socabaya - S.E. Río Seco, conforme consta en las Escrituras Públicas celebradas con los pro- pietarios de los predios involucrados, las cuales han sido extendidas ante el Notario Público de Arequipa, Dr. Fer- nando Denis Begazo Delgado y cuyas copias obran en el Expediente; Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038- 2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desa- rrollo de las actividades eléctricas como es el presentecaso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencio- nal las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Re- glamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, conforme a la Primera Disposición Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, los procedi- mientos que actualmente se encuentren en trámite, se ade- cuarán a lo dispuesto en las normas modificatorias, en lo que resulte aplicable; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los incisos b) del Artículo 110º y siguientes del De- creto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re- quisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido favorablemente el Informe Técnico Nº 117-2001- EM/DGE e Informe Legal Nº 05-2001-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Sociedad Eléc- trica del Sur Oeste S.A., la servidumbre convencional de electroducto de la línea de transmisión 138 kV S.E. Soca- baya - S.E. Río Seco, ubicada en los distritos de Socaba- ya, Tiabaya y Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, constituida por Escrituras Públicas extendidas ante el Notario Público de Arequipa, Dr. Fernando Denis Begazo Delgado, en los términos y condiciones estipula- dos en la misma. Artículo 2º.- Es de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 34127 INTERIOR Autorizan viaje de Prefecto del depar- tamento de Cajamarca para participar en la Reunión Bilateral del Comité de Frontera Cajamarca-Zamora-Chinchipe- Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 1380-2001-IN-1501 Lima, 6 de diciembre del 2001 Visto el Oficio Nº 626-2001-1508-P-CAJA de fecha 23 de octubre del 2001, mediante el cual el señor Miguel A. CELIS SANTA CRUZ, Prefecto del departamento de Cajamarca, solicita autorización para viajar a la ciudad de Zamora-Chinchipe de la República del Ecuador, con la finalidad de participar en la Reunión Bilateral del Co- mité de Frontera Cajamarca-Zamora Chinchipe, a llevar- se a cabo el día 26 de octubre del 2001 en el Barrio La Balsa-Sector Escalera; CONSIDERANDO: Que, dicho viaje lo realizará en su condición de Prefec- to del departamento de Cajamarca en atención a la invita- ción del Gobernador de la provincia de Zamora-Chinchipe