Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2001 (09/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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para el ejercicio de la servidumbre, este tendra derecho a que la DGH disponga el ingreso y toma de posesion de la parte del predio sirviente con el MORDAZA de la fuerza publica, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiera lugar. Igual derecho tendra el Concesionario tratandose de las servidumbres establecidas por acuerdo de partes a que se refiere el Articulo 98º. El ejercicio por el Concesionario de la servidumbre impuesta conforme al presente Titulo V y demas normas aplicables, no sera considerado como un acto perturbatorio de la posesion del propietario, conductor o poseedor del predio sirviente." "Articulo 108º.- El MEM, a pedido de parte o de oficio, declarara la extincion de las servidumbres establecidas cuando: a) Sin autorizacion previa, el Concesionario destine la servidumbre a fin distinto para el cual se solicito; y b) Se de termino a la finalidad para la cual se constituyo la servidumbre." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 35990

caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, conforme a la Primera Disposicion Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, los procedimientos que actualmente se encuentren en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en las normas modificatorias, en lo que resulte aplicable; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) del Articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido favorablemente el Informe Tecnico Nº 117-2001EM/DGE e Informe Legal Nº 05-2001-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., la servidumbre convencional de electroducto de la linea de transmision 138 kV S.E. Socabaya - S.E. Rio Seco, ubicada en los distritos de Socabaya, Tiabaya y Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Escrituras Publicas extendidas ante el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Es de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 34127

Reconocen servidumbre convencional de electroducto de linea de transmision a favor de Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 499-2001-EM/VME MORDAZA, 5 de noviembre de 2001 Visto: El Expediente Nº 21105099 organizado por Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de electroducto de la linea de transmision 138 kV S.E. Socabaya - S.E. Rio Seco, ubicada en los distritos de Socabaya, Tiabaya y Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., concesionaria de la linea de transmision 138 kV S.E. Socabaya S.E. Rio Seco, en merito de la Resolucion Suprema Nº 058-99-EM de fecha 15 de MORDAZA de 1999, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto de la mencionada Linea; Que, la concesionaria ha acreditado que en los predios sobre los que solicita la imposicion de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de electroducto sobre una longitud de 19,176 kilometros para la linea de transmision 138 kV S.E. Socabaya - S.E. Rio Seco, conforme consta en las Escrituras Publicas celebradas con los propietarios de los predios involucrados, las cuales han sido extendidas ante el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y cuyas copias obran en el Expediente; Que, el Articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0382001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas como es el presente

INTERIOR
Autorizan viaje de Prefecto del departamento de MORDAZA para participar en la Reunion Bilateral del Comite de Frontera Cajamarca-Zamora-ChinchipeEcuador
RESOLUCION SUPREMA Nº 1380-2001-IN-1501 MORDAZA, 6 de diciembre del 2001 Visto el Oficio Nº 626-2001-1508-P-CAJA de fecha 23 de octubre del 2001, mediante el cual el senor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Prefecto del departamento de MORDAZA, solicita autorizacion para viajar a la MORDAZA de Zamora-Chinchipe de la Republica del Ecuador, con la finalidad de participar en la Reunion Bilateral del Comite de Frontera Cajamarca-Zamora Chinchipe, a llevarse a cabo el dia 26 de octubre del 2001 en el Barrio La Balsa-Sector Escalera; CONSIDERANDO: Que, dicho viaje lo realizara en su condicion de Prefecto del departamento de MORDAZA en atencion a la invitacion del Gobernador de la provincia de Zamora-Chinchipe

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