Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2001 (09/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2001

"Articulo 101º.- Una vez admitida la solicitud, la DGH correra traslado al propietario del predio sirviente a que se refiere el inciso f) del Articulo 99º, adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan. El propietario debera absolver el traslado dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario de notificado. Si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones no remiten el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de resolucion suprema correspondiente, conforme con lo dispuesto por el Articulo 104º. "Articulo 102º.- La oposicion del propietario a la constitucion del derecho de servidumbre debera ser debidamente fundamentada y, de ser el caso, adjuntara la documentacion que considere pertinente y necesaria que justifique su oposicion. La DGH notificara al Concesionario para que absuelva el tramite y presente las pruebas de descargo pertinentes dentro de los diez (10) dias calendario de notificado." "Articulo 103º.- Si el Concesionario se allanara a la oposicion del propietario el derecho de servidumbre se constituira con las modificaciones aceptadas por el Concesionario. En caso que, como consecuencia de la oposicion del propietario a la valorizacion presentada por el Concesionario, las partes llegaran a un acuerdo sobre el monto de la indemnizacion que corresponda pagar, la resolucion suprema que constituya el derecho de servidumbre establecera como indemnizacion el monto acordado por las partes, situacion en la cual no se recurrira a la valorizacion pericial a que se refiere el Articulo 106º. Si el Concesionario no absolviera la oposicion planteada dentro del termino fijado, la solicitud se tendra por abandonada." "Articulo 104º.- En un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario luego de vencido el plazo para que el propietario absuelva el traslado sin haberlo hecho o, de hacerlo, luego de absuelta la oposicion por el Concesionario y, en ambos casos, una vez recibido el informe pericial a que se refiere el Articulo 106º, de ser el caso, la DGH preparara el informe correspondiente y el proyecto de resolucion suprema que decidira la constitucion de servidumbre, asi como la indemnizacion que corresponda, y elevara dentro del mismo plazo los actuados para su expedicion. La resolucion suprema sera expedida dentro de los diez (10) dias calendario siguientes, refrendada por los Ministros de Energia y Minas y de Agricultura." "Articulo 105º.- La resolucion suprema que imponga o modifique una servidumbre unicamente podra ser impugnada en la via administrativa mediante el recurso de reconsideracion. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide la impugnacion ante el Poder Judicial de la resolucion suprema. El recurso de reconsideracion se resolvera tambien mediante resolucion suprema. El plazo para interponer el recurso de reconsideracion es de cinco (5) dias calendario de notificada la resolucion y sera resuelto en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario de interpuesto el recurso, transcurridos los cuales se entendera denegado el recurso de reconsideracion. La resolucion suprema pone fin al procedimiento en la via administrativa, salvo que se interponga contra MORDAZA recurso de reconsideracion, en cuyo caso la via administrativa quedara agotada con la resolucion que se expida resolviendo el recurso de reconsideracion o con el vencimiento del plazo para resolver dicho recurso, en cuyo caso se entendera que existe un silencio administrativo negativo. La resolucion suprema podra ser impugnada ante el Poder Judicial mediante la accion contencioso-adminis-

trativa a que se refiere el Articulo 486º numeral 6) del Codigo Procesal Civil, una vez agotada la via administrativa, solo en lo referente al monto fijado como indemnizacion. La impugnacion judicial de la resolucion suprema no suspende su ejecucion." "Articulo 106º.- La indemnizacion sera determinada mediante la valorizacion pericial que efectue un profesional de la especialidad correspondiente a la actividad desarrollada en el area del predio a ser gravado por la servidumbre, designado por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones, el Consejo Nacional de Tasaciones, o el colegio de profesionales que corresponda, a criterio de la DGH, salvo en caso que el propietario del predio sirviente no absuelva el traslado de la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre dentro del plazo senalado en el Articulo 101º, en cuyo caso la DGH debera considerar como indemnizacion los montos senalados en la valorizacion presentada por el Concesionario, conforme al inciso g) del Articulo 99º. La valorizacion, en el caso que corresponda sera solicitada por la DGH una vez admitida la solicitud para la constitucion del derecho de servidumbre a que se refiere el Articulo 101º, o luego de emitido el informe contemplado en el Articulo 104º, a opcion del Concesionario, y sera emitida dentro de los diez (10) dias calendario de efectuado el requerimiento de la DGH, bajo responsabilidad del perito. Este informe sera emitido por una entidad distinta a la que elaboro el informe de valorizacion presentado por el Concesionario. La valorizacion incluira: a) Una compensacion por el uso de las tierras que seran gravadas por la servidumbre, que en ningun caso sera inferior al valor de arancel de las tierras aprobado por el Ministerio de Agricultura. b) Una compensacion por el eventual lucro cesante durante el horizonte de tiempo de la servidumbre, calculado en funcion a la actividad habitual del conductor. El monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora, sera de cargo del Concesionario." "Articulo 107º.- El monto de la indemnizacion fijada por la resolucion suprema, sera abonada por el Concesionario dentro de los diez (10) dias calendario siguientes al vencimiento del plazo para interponer el recurso de reconsideracion a que se refiere el Articulo 105º, en el caso que dicho recurso no hubiera sido interpuesto. En caso de haberse interpuesto el recurso de reconsideracion, dicho plazo se establecera a partir de la notificacion de la resolucion que resuelva el recurso de reconsideracion interpuesto, o a partir del vencimiento del plazo para resolver el recurso establecido en el Articulo 105º sin que se hubiera expedido la resolucion suprema que lo resuelva. La indemnizacion sera abonada directamente al propietario, salvo que este se niegue a recibir el pago o que no MORDAZA acreditado fehacientemente su derecho de propiedad, o cuando el propietario del predio gravado no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situacion analoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, o cuando la indemnizacion corresponda a danos y perjuicios que se ocasionaran a terceros distintos al propietario que conduzcan o esten en posesion del predio, por cualquier titulo, segun el informe del perito. En tales casos el Concesionario consignara judicialmente el monto de la indemnizacion, quedando sujeto dicho pago a las normas del Codigo Civil y del Codigo Procesal Civil. Se tendra por consignada la indemnizacion con la MORDAZA de la MORDAZA del auto admisorio de la solicitud respectiva. Una vez efectuado el pago o consignada la indemnizacion, el Concesionario podra ingresar y tomar posesion de la parte del predio sobre el cual ha sido constituida la servidumbre a efectos de dar cumplimiento al proposito para el cual esta se constituye. La oposicion a la consignacion no suspendera en ningun caso el ejercicio del derecho de servidumbre. En caso de oposicion del propietario o conductor del predio sirviente al ingreso del Concesionario al predio

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