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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 213632 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de diciembre de 2001 REGLAMENTO TRANSITORIO PARA EL PROCESO DE PROMOCION DEL SERVICIO DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA SECCION I DISPOSICION GENERAL Artículo Primero.- La promoción de los funcionarios diplomáticos se sustentará exclusivamente en los méritos profesionales de los mismos y en el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley del Servicio Diplomático de la República para cada categoría. SECCION II DE LA EVALUACION DE LOS FUNCIONARIOS Artículo Segundo.- Con base al presente Reglamento se evaluará a los funcionarios diplomáticos, desde la cate- goría de Tercer Secretario hasta la de Ministro, inclusive, para conocer sus cualidades, competencia profesional, ren- dimiento, trayectoria y capacidad para asumir nuevos nive- les de responsabilidad. Artículo Tercero.- La evaluación estará a cargo de dos funcionarios de mayor categoría, denominados Primer y Segundo Evaluador, quienes serán designados por la Di- rección General de Desarrollo de Recursos Humanos, en función a la vinculación laboral con el funcionario evalua- do. Los nombres de los evaluadores y de los evaluados serán comunicados oportunamente a los funcionarios con- cernidos. Artículo Cuarto.- Cada uno de los evaluadores deberá calificar al evaluado de acuerdo a la "Hoja de Evaluación" en la cual figurarán los criterios a ser tenidos en cuenta para determinar las cualidades, competencia profesional, rendimiento y capacidad para asumir nuevos niveles de res- ponsabilidad. La Hoja de Evaluación será aprobada por Resolución Directoral. Las notas obtenidas serán registra- das en la foja de servicios del funcionario. Artículo Quinto.- La Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos comunicará los resultados de su evaluación a cada funcionario, quien, de ser el caso, podrá ejercer su derecho de reclamo. Artículo Sexto.- La Comisión de Personal, encargada del proceso de promoción anual, resolverá los reclamos presentados por los funcionarios, en un plazo no mayor de 72 horas. SECCION III DEL PROCESO DE PROMOCIONES Artículo Séptimo.- La Dirección General de Desarro- llo de Recursos Humanos, dentro de los 5 días de la vigen- cia del presente Reglamento, propondrá al Ministro de Re- laciones Exteriores el número de vacantes para cada ca- tegoría diplomática, el que será aprobado por Resolución Ministerial. Por cada cinco vacantes por méritos se esta- blecerá una vacante por antigüedad meritoria. Artículo Octavo.- Los Segundos Secretarios y los Mi- nistros Consejeros que hayan cumplido con el plazo míni- mo de permanencia en cada una de las citadas catego- rías, para estar en aptitud de participar en el proceso de promoción a las categorías de Primer Secretario y Minis- tro, respectivamente, deberán rendir satisfactoriamente pruebas confirmatorias de su capacidad para asumir los nuevos niveles de responsabilidad. La determinación de la aptitud funcional a que se refie- re el párrafo anterior será efectuada por una Comisión inte- grada por dos Embajadores y un Académico designados por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo Noveno.- La Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos publicará dentro de los seis días de la vigencia de este Reglamento la relación de los fun- cionarios aptos para ascender. Artículo Décimo.- Las Juntas de Evaluación encar- gadas del proceso de promoción trabajarán de manera in-tegrada constituyéndose en la Comisión de Personal, con- formada de la siguiente manera: a) Tres Embajadores en situación de actividad, de- signados por el Ministro de Relaciones Exteriores, uno de los cuales la preside y tiene voto dirimente; b) Un funcionario elegido por los miembros de la Aso- ciación de Funcionarios Diplomáticos del Perú en Activi- dad (AFDA), conforme a las disposiciones del Estatuto de la Asociación de Funcionarios y al Artículo 87º del Código Civil, incluyendo a los funcionarios reincorporados en apli- cación de la Ley Nº 27550, quien no podrá estar postulan- do al ascenso; c) Un miembro de la Asociación Civil Transparencia, designado por ésta, con experiencia y conocimiento de los procesos de la política exterior; y, d) El Director General de Desarrollo de Recursos Hu- manos, quien actuará como Secretario de la Comisión, sin derecho a voto. Artículo Decimoprimero.- La Comisión de Personal evaluará a los funcionarios aptos para el ascenso y pro- pondrá el cuadro de promociones. Artículo Decimosegundo.- En la elaboración del cua- dro de promociones, la Comisión de Personal deberá tener en cuenta las siguientes calificaciones en una escala de 1 a 20: 1) Calificación de la Foja de Servicios: 35%. 2) Promedio de las evaluaciones anuales de los últimos dos años: 25%. 3) Nota asignada por la propia Comisión: 35%. 4) Antigüedad meritoria: 5%. En el caso de los funcionarios reincorporados en apli- cación de la Ley Nº 27550 se aplicarán los criterios ante- riores, pero se tomará en consideración las dos últimas evaluaciones que aparezcan oficialmente registradas en la foja de servicios de dichos funcionarios. En estos casos, la Comisión de Personal podrá efectuar la evaluación a que se refiere el párrafo precedente aplicando el criterio de ac- ción afirmativa, teniendo en consideración que los funcio- narios indebidamente cesados no pudieron continuar su proyecto profesional por razones de fuerza mayor, ajenas a su voluntad. Artículo Decimotercero.- La Comisión de Personal le- vantará un Acta firmada por todos sus miembros, donde se detallarán los resultados de sus deliberaciones. Artículo Decimocuarto.- El cuadro de méritos que re- sulte de la evaluación efectuada por la Comisión de Perso- nal, determinará el ascenso de los funcionarios conforme al número de vacantes. Al finalizar sus trabajos de evalua- ción, la Comisión de Personal publicará el referido cuadro de méritos. Artículo Decimoquinto.- Las promociones en el Ser- vicio Diplomático de la República serán aprobadas mediante Resolución Suprema y se harán efectivas a partir del 1 de enero del año 2002. 35989 Crean el Consulado General del Perú en Shanghai, República Popular China RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 527-2001-RE Lima, 8 de diciembre de 2001 Considerando que la ciudad de Shanghai, República Popular China, es uno de los principales centros econó- micos y de cooperación en esa importante zona del Asia, y se encuentra en proceso de convertirse en una de las ciu- dades portuarias más importantes del mundo al lado de Hong Kong; Considerando que es necesario mantener un constan- te apoyo consular a los ciudadanos peruanos en el exte- rior;