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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 213625 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de diciembre de 2001 Que, es necesario hacer algunas precisiones adiciona- les a la mencionada norma, a efectos de promover las in- versiones en la industria del Gas Natural; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícanse los numerales 2.1 y 2.23 del Artículo 2º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 99-EM, por el texto siguiente: "Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: 2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribución, según las categorías de Consumidores. La Acometida tiene como componentes el tubo de conexión, el medidor, los equipos de regulación, la caja de protección, accesorios y válvulas de protección. La propiedad de la Acometida y de las Ins- talaciones Internas será del Consumidor. El Contrato podrá establecer que la caja de protección se considere como opcional a la Acometida." 2.23 Sistema de Distribución: Es la parte de los Bienes de la Concesión que está conformada por las estaciones de regulación de puerta de ciudad (city gate), las redes de Distribución y las estaciones reguladoras que son opera- dos por el Concesionario, bajo los términos del Reglamen- to y del Contrato. Se incluye las Acometidas que si bien son operadas por el Concesionario son de propiedad del Consumidor." Artículo 2º.- Modifícase el literal n) y adiciónase un úl- timo párrafo al Artículo 18º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, conforme a los textos siguientes: "Artículo 18º.- En el caso de otorgamiento de Conce- sión por solicitud de parte, el interesado deberá presentar a la DGH una solicitud de Concesión adjuntando los requi- sitos siguientes: (...) n) Documentación que acredite la experiencia del operador del Sistema de Distribución o del personal que lo conforme, en la operación y mantenimiento de redes de distribución domiciliarias de Gas Natural durante un plazo no menor de tres (3) años dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la solicitud. Debe incluirse dentro de esta documentación, la constancia expedida por la au- toridad competente que acredite tal experiencia." Antes de presentar la solicitud para el otorgamiento de Concesión, el interesado podrá presentar al OSINERG la pro- puesta tarifaria a que hace referencia el literal k) del presente artículo, a efectos de que dicho organismo emita el informe correspondiente dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Para tal efecto, OSINERG podrá requerir la pre- sentación de una carta fianza por el monto estimado para la revisión de la propuesta, el mismo que no excederá de treinta (30) UIT, y será devuelta en un plazo de diez (10) días hábiles luego que se acredite la presentación de la solicitud de Con- cesión, a la cual deberá adjuntarse el informe aprobado por el OSINERG. El tiempo máximo para la presentación de la soli- citud para el otorgamiento de la Concesión será de noventa (90) días calendario, contados desde la remisión del informe aprobado por el OSINERG." Artículo 3º.- Modifícase el último párrafo del Artículo 63º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM por el texto siguiente: "(...) El OSINERG coordinará con el Concesionario la elaboración de los procedimientos y métodos de cálculo aplicables para determinar en qué casos la atención de un suministro resulta técnica y económicamente viable.El OSINERG deberá publicar el procedimiento prelimi- nar y después de considerar las observaciones y sugeren- cias que hubiere, aprobará y emitirá la correspondiente Resolución." Artículo 4º.- Modifícase el Artículo 65º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, por el texto si- guiente: "Artículo 65º.- Previo al inicio de la prestación del servi- cio de Distribución, el Consumidor Regulado deberá sus- cribir por adhesión un Contrato de Suministro con el Con- cesionario. Para tal efecto, el Concesionario previamente deberá presentar a la DGH un modelo de contrato, el mis- mo que deberá ser aprobado dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, caso contrario se aplicará el silencio ad- ministrativo positivo. Si la DGH efectuara observaciones al modelo del con- trato, éstas serán subsanadas en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su notificación. De no efectuar- se la subsanación se tendrá por abandonado el procedi- miento. El plazo de subsanación suspende el plazo en el cual la DGH debe aprobar el modelo de contrato. El Contrato de Suministro deberá sujetarse a la norma- tividad vigente y debe contener, entre otros, los requisitos siguientes: a) Nombre o razón social del Concesionario; b) Nombre o razón social del Consumidor Regulado; c) Ubicación del lugar de Suministro y determinación del predio a que está destinado el servicio de Distribución; d) Clasificación del Consumidor Regulado de acuerdo al tipo de Suministro; e) Características del Suministro; f) Capacidad contratada, plazo de vigencia y condicio- nes de Suministro; g) Tarifa aplicable; h) Disposiciones aplicables a la Acometida; y, i) Otras condiciones relevantes previstas en el Regla- mento y en el contrato. El Concesionario al momento de la suscripción del Con- trato de Suministro deberá entregar una copia del mismo al Consumidor Regulado. OSINERG podrá requerir copia de dicho Contrato de Suministro para los fines pertinen- tes." Artículo 5º.- Modifícase el literal a) del Artículo 71º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM por el texto siguiente: "Artículo 71º.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los principios siguientes: a) La Acometida incluye la tubería que conecta el pre- dio, el medidor, los equipos de regulación, la caja de pro- tección, accesorios y válvulas de protección. Para estos efectos OSINERG establecerá los topes máximos de la Acometida. El Concesionario será el responsable de la instalación, operación y mantenimiento de la Acometida. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor la repo- sición del equipo de medición por hechos derivados de des- perfectos que le sean imputables. El Concesionario seleccionará tipo y marca del medi- dor, el cual debe marcar registros precisos y tener homolo- gación internacional." Artículo 6º.- Sustitúyase el literal d) del Artículo 75º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, por los textos siguientes: "Artículo 75º.- El Concesionario deberá efectuar el cor- te inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo al Consumidor ni intervención de las autoridades competen- tes en los casos siguientes: