Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2001 (09/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, es necesario hacer algunas precisiones adicionales a la mencionada MORDAZA, a efectos de promover las inversiones en la industria del Gas Natural; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificanse los numerales 2.1 y 2.23 del Articulo 2º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM, por el texto siguiente: "Articulo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se entendera por: 2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribucion, segun las categorias de Consumidores. La Acometida tiene como componentes el tubo de conexion, el medidor, los equipos de regulacion, la MORDAZA de proteccion, accesorios y valvulas de proteccion. La propiedad de la Acometida y de las Instalaciones Internas sera del Consumidor. El Contrato podra establecer que la MORDAZA de proteccion se considere como opcional a la Acometida." 2.23 Sistema de Distribucion: Es la parte de los Bienes de la Concesion que esta conformada por las estaciones de regulacion de MORDAZA de MORDAZA (city gate), las redes de Distribucion y las estaciones reguladoras que son operados por el Concesionario, bajo los terminos del Reglamento y del Contrato. Se incluye las Acometidas que si bien son operadas por el Concesionario son de propiedad del Consumidor." Articulo 2º.- Modificase el literal n) y adicionase un ultimo parrafo al Articulo 18º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, conforme a los textos siguientes: "Articulo 18º.- En el caso de otorgamiento de Concesion por solicitud de parte, el interesado debera presentar a la DGH una solicitud de Concesion adjuntando los requisitos siguientes: (...) n) Documentacion que acredite la experiencia del operador del Sistema de Distribucion o del personal que lo conforme, en la operacion y mantenimiento de redes de distribucion domiciliarias de Gas Natural durante un plazo no menor de tres (3) anos dentro de los cinco (5) anos anteriores a la fecha de la solicitud. Debe incluirse dentro de esta documentacion, la MORDAZA expedida por la autoridad competente que acredite tal experiencia." MORDAZA de presentar la solicitud para el otorgamiento de Concesion, el interesado podra presentar al OSINERG la propuesta tarifaria a que hace referencia el literal k) del presente articulo, a efectos de que dicho organismo emita el informe correspondiente dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. Para tal efecto, OSINERG podra requerir la MORDAZA de una carta fianza por el monto estimado para la revision de la propuesta, el mismo que no excedera de treinta (30) UIT, y sera devuelta en un plazo de diez (10) dias habiles luego que se acredite la MORDAZA de la solicitud de Concesion, a la cual debera adjuntarse el informe aprobado por el OSINERG. El tiempo MORDAZA para la MORDAZA de la solicitud para el otorgamiento de la Concesion sera de noventa (90) dias calendario, contados desde la remision del informe aprobado por el OSINERG." Articulo 3º.- Modificase el ultimo parrafo del Articulo 63º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM por el texto siguiente: "(...) El OSINERG coordinara con el Concesionario la elaboracion de los procedimientos y metodos de calculo aplicables para determinar en que casos la atencion de un suministro resulta tecnica y economicamente viable.

El OSINERG debera publicar el procedimiento preliminar y despues de considerar las observaciones y sugerencias que hubiere, aprobara y emitira la correspondiente Resolucion." Articulo 4º.- Modificase el Articulo 65º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, por el texto siguiente: "Articulo 65º.- Previo al inicio de la prestacion del servicio de Distribucion, el Consumidor Regulado debera suscribir por adhesion un Contrato de Suministro con el Concesionario. Para tal efecto, el Concesionario previamente debera presentar a la DGH un modelo de contrato, el mismo que debera ser aprobado dentro de un plazo de veinte (20) dias habiles, caso contrario se aplicara el silencio administrativo positivo. Si la DGH efectuara observaciones al modelo del contrato, estas seran subsanadas en un plazo de diez (10) dias habiles posteriores a su notificacion. De no efectuarse la subsanacion se tendra por abandonado el procedimiento. El plazo de subsanacion suspende el plazo en el cual la DGH debe aprobar el modelo de contrato. El Contrato de Suministro debera sujetarse a la normatividad vigente y debe contener, entre otros, los requisitos siguientes: a) Nombre o razon social del Concesionario; b) Nombre o razon social del Consumidor Regulado; c) Ubicacion del lugar de Suministro y determinacion del predio a que esta destinado el servicio de Distribucion; d) Clasificacion del Consumidor Regulado de acuerdo al MORDAZA de Suministro; e) Caracteristicas del Suministro; f) Capacidad contratada, plazo de vigencia y condiciones de Suministro; g) Tarifa aplicable; h) Disposiciones aplicables a la Acometida; y, i) Otras condiciones relevantes previstas en el Reglamento y en el contrato. El Concesionario al momento de la suscripcion del Contrato de Suministro debera entregar una MORDAZA del mismo al Consumidor Regulado. OSINERG podra requerir MORDAZA de dicho Contrato de Suministro para los fines pertinentes." Articulo 5º.- Modificase el literal a) del Articulo 71º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM por el texto siguiente: "Articulo 71º.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los principios siguientes: a) La Acometida incluye la tuberia que conecta el predio, el medidor, los equipos de regulacion, la MORDAZA de proteccion, accesorios y valvulas de proteccion. Para estos efectos OSINERG establecera los topes maximos de la Acometida. El Concesionario sera el responsable de la instalacion, operacion y mantenimiento de la Acometida. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor la reposicion del equipo de medicion por hechos derivados de desperfectos que le MORDAZA imputables. El Concesionario seleccionara MORDAZA y MORDAZA del medidor, el cual debe marcar registros precisos y tener homologacion internacional." Articulo 6º.- Sustituyase el literal d) del Articulo 75º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, por los textos siguientes: "Articulo 75º.- El Concesionario debera efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo al Consumidor ni intervencion de las autoridades competentes en los casos siguientes:

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