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Pág. 213799 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36266 LEY Nº 27591 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EQUIP ARA LA DURACIÓN DEL PERMISO POR LACT ANCIA DE LA MADRE TRABAJADORA DEL RÉGIMEN PRIV ADO CON EL PÚBLICO Artículo 1º .- Modificación de la Ley Nº 27240 Modifícase el párrafo 1.1 del Artículo 1º de la Ley Nº 27240, por el siguiente texto: "Artículo 1º .- Objeto de la ley 1.1La madre trabajadora al término del período post natal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral." Artículo 2º .- Implicancia en la normatividad Modifícanse o deróganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 36267"PRIMERA.- El Reglamento de Organización y Funcio- nes del Consejo Nacional de Inteligencia es aprobado por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la entrada en vi- gencia de la presente Ley." Artículo 2º .- Norma derogatoria Deróganse todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 3º .- Vigencia La Presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 36205 LEY Nº 27590 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA LOS CONTRA TOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS, CUYO AUTOAVALÚO SEA INFERIOR A 2880 NUEVOS SOLES Artículo 1º .- Sustituye el inciso c) del Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 709 Sustitúyese el inciso c) del Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 709, Ley de Promoción de la Inversión Pri- vada en Predios para Arrendamiento, modificado por Ley Nº 27213, por el texto siguiente: "c) Los de los inmuebles cuyo autoavalúo sea inferior a S/. 2880,00 (Dos mil ochocientos ochenta y 00/100 nuevos soles), hasta el 8 de diciembre del año 2002". Artículo 2º .- Excepción Lo dispuesto en el Artículo 1º de esta Ley no es aplicable a los arrendatarios que sean propietarios de casa-habitación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil uno.