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Pág. 213816 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 entonces el VP será reajustado correspondientemente por el Banco. b. La tasa de descuento para calcular el VP deberá com- ponerse como una tasa Libor más una prima por riesgo. Deberá sustentarse la prima por riesgo a ser utilizada. Para efectos de cálculo deberá tomarse en consideración como proyección de la tasa Libor la utilizada en el literal “a” del presente numeral. c. El VP deberá calcularse al 15 de agosto de 2001 y deberá contener los intereses devengados a esa fecha. 3.2.3. Si el VP fijado por el Banco, conforme a las ins- trucciones señaladas en el numeral 3.2.2. anterior, resulta menor al monto indicado en el segundo párrafo del nume- ral 3.2.1., entonces, por haberlo convenido las partes, el VP se entenderá equivalente a 86’656,670.00 (Ochenta y seis millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y 00/100 dólares de los Estados Unidos de Améri- ca) Si el VP fijado por el Banco, conforme a las instruccio- nes señaladas en el numeral 3.2.2. anterior, resultare ma- yor al monto indicado en el segundo párrafo del numeral 3.2.1., entonces el VP se entenderá equivalente al monto mayor fijado por el Banco. 3.3. Del Pago a Cuenta 3.3.1. Como pago a cuenta de la Obligación Reconoci- da por JORBELEC, traída a VP conforme a lo establecido en el numeral 3.2 precedente, JORBELEC entrega en da- ción en pago a favor de FONAFE las Acciones Adquiridas, conforme a las estipulaciones de la cláusula Cuarta del presente Contrato. 3.3.2. Para efectos de imputar al pago de la Obligación Reconocida traída a VP, las Acciones Adquiridas que se entregan en dación en pago serán valorizadas provisional- mente conforme a lo establecido en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta. Luego, para efectos de la Liquidación Final a la que se hace referencia en la Cláusula Quinta, este valor provisio- nal será reemplazado por el valor definitivo que se otorgue a dichas acciones de acuerdo a lo establecido en el nume- ral 5.3 de la misma Cláusula Quinta. 3.3.3. Una vez efectuada la operación prevista en el numeral anterior se tendrá un Saldo Pendiente de Pago Provisional, reajustable en función al procedimiento de cál- culo de Liquidación Final que se establece en la Cláusula Quinta, y garantizado conforme a lo dispuesto en el nume- ral 10.2 de la Cláusula Décima. CUARTA: DE LA DACIÓN EN PAGO 4.1. Del Pago con Acciones 4.1.1. De acuerdo a lo estipulado en el numeral 2.2 de la Cláusula Segunda y en el numeral 3.3.1 de la Cláusula Tercera, la dación en pago de cargo de JORBELEC se rea- liza mediante la transferencia de propiedad a favor de FO- NAFE de las Acciones Adquiridas por parte de JORBE- LEC. 4.1.2. La transferencia de propiedad a favor de FONA- FE de las Acciones Adquiridas que JORBELEC le entrega en dación en pago se entenderá realizada desde el mo- mento de la entrada en vigencia del presente Contrato, y se perfeccionará con su inscripción en el Libro de Matrícu- la de Acciones de cada una de las Empresas Regionales inmediatamente de recibida la comunicación que para tal efecto JORBELEC y/o FONAFE (que en el presente acto es autorizada por JORBELEC para este propósito) cursen a cada una de las Empresas Regionales al día siguiente de la entrada en vigencia del presente Contrato y recaerá, específicamente, sobre las Acciones Adquiridas, para lo cual las Empresas Regionales se obligan a su inscripción, conforme al siguiente detalle: EMPRESA Acciones Participación Nº de Adquiridas de Jorbelec Certificado (Clase “A o A1 ”) ELECTRONOROESTE S.A. 154,024,060 30% 006 ELECTRONORTE S.A. 68,149,804 30% 000404 ELECTRONORTE MEDIO S.A. 173,620,298 30% 003 ELECTROCENTRO S.A. 164,730,897 30% 063 La transferencia incluye todos los derechos económi- cos y políticos correspondientes a dichas acciones, sin re- serva ni limitación alguna.dos Unidos de América) por las Acciones Adquiridas de Electro Noroeste S.A. ii) US$ 19’907,208.90 (diecinueve millones novecien- tos siete mil doscientos ocho y 90/100 dólares de los Esta- dos Unidos de América) por las Acciones Adquiridas de Electro Norte S.A. iii)US$ 61’091,208.90 (sesenta y un millones noventa y un mil doscientos ocho y 90/100 dólares de los Estados Unidos de América) por las Acciones Adquiridas de Elec- tro Norte Medio S.A. iv)US$ 29’421,108.90 (veintinueve millones cuatrocien- tos veinte y un mil ciento ocho y 90/100 dólares de los Estados Unidos de América) por las Acciones Adquiridas de Electro Centro S.A. De no haberse celebrado el presente Contrato, el saldo de precio de las Acciones Adquiridas en virtud de los Con- tratos de Compraventa de Acciones se hubiera pagado a lo largo de 12 años, conforme a lo establecido en los Con- tratos de Compraventa de Acciones. b. Los intereses del saldo de precio de las Acciones Adquiridas conforme a los Contratos de Compraventa de Acciones, que no fueron pagados por JORBELEC por dis- crepancias en la forma de cálculo de los mismos y que son materia del proceso arbitral mencionado en el numeral 8.5 de la Cláusula Octava del presente Contrato. El monto to- tal de estos intereses reconocidos, al 15 de agosto de 2001, asciende a US$ 1’038,125.94 (un millón treinta y ocho mil ciento veinticinco y 94/100 dólares de los Estados Unidos de América). Sin embargo, en el supuesto que el Laudo Arbitral que se emita en dicho proceso arbitral fuere favorable a la posi- ción que en él ha argumentado JORBELEC, entonces es- tos intereses reconocidos serán reajustados correspondien- temente siguiendo el fallo del Laudo Arbitral 3.1.2. En adelante, se denominará “Obligación Reco- nocida” a la suma total de las obligaciones e intereses re- conocidos en los numerales “a” y “b” del numeral 3.1.1 de la presente Cláusula, con la salvedad recogida en el se- gundo párrafo del literal “b” del numeral 3.1.1 anterior. 3.2. El Valor Presente (VP) 3.2.1 Para los propósitos del presente Contrato, la Obli- gación Reconocida será traída a Valor Presente (en ade- lante: “VP”) al 15 de agosto de 2001, debiendo contener los intereses devengados a esa fecha, por ser considera- da como Fecha de Corte de la deuda de JORBELEC. Las partes acuerdan que el VP no podrá ser menor a 86’656,670.00 (Ochenta y seis millones seiscientos cincuen- ta y seis mil seiscientos setenta y 00/100 dólares de los Esta- dos Unidos de América), que corresponde al precio base que COPRI aprobó en su sesión del 23 de octubre de 1998 para las Acciones Adquiridas materia del Concurso al que se hace referencia en el numeral 1.1.1 del presente Contrato. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el VP será fijado por el Santander Central Hispano Invest- ment SAP a pedido de FONAFE o JORBELEC, conforme a los términos de referencia que figuran como Anexo Nº 3 de este Contrato. Para ello el Banco contará con un plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha que reci- ba la información de FONAFE y JORBELEC que le permi- ta realizar esa labor. Si por alguna circunstancia este Ban- co decide no atender la solicitud o no cumple con el encar- go dentro del plazo otorgado (salvo que sea prorrogado por acuerdo de FONAFE y JORBELEC), entonces, a soli- citud de cualquiera de las partes, el VP será fijado por la División de Finanzas Corporativas del Banco de Crédito del Perú o, en su defecto, por la División de Mercado de Capitales del Banco Continental BBVA, dentro del mismo plazo y estipulaciones señaladas en este párrafo. 3.2.2. Para cumplir con lo establecido en el numeral pre- cedente, el Banco deberá fijar el VP siguiendo las siguien- tes instrucciones: a. Los flujos de caja generados por la Obligación Reco- nocida deberán ser proyectados utilizando el mecanismo de cálculo de intereses argumentado por COFIDE en el proceso arbitral mencionado en el numeral 8.5 de la Cláu- sula Octava, que sobre la aplicación de intereses se en- cuentra en trámite. Para propósitos de la proyección debe- rá explicitarse y justificarse la evolución en el tiempo de la tasa Libor utilizada. Sin embargo, en el supuesto que el Laudo Arbitral que se emita en dicho proceso fuere favora- ble a la posición que en él ha argumentado JORBELEC,