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Pág. 213815 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 1.2.5. La resolución de los Contratos de Compra- venta de Acciones por parte de JORBELEC a. Invocando las cláusulas Décimo Sexta y Décimo Oc- tava de los Contratos de Compraventa de Acciones, me- diante carta del 5 de abril de 2001, JORBELEC comunicó a FONAFE su posición respecto de la ejecución de dichos contratos (posición que no es compartida por FONAFE) alegando: (i) que se habían producido incumplimientos de las obligaciones, declaraciones y garantías que fueron asu- midas por los Vendedores en los mencionados Contratos; razón por la cual; (ii) le requirió a FONAFE la subsanación de los incumplimientos mencionados y, por lo tanto, que procediera a cumplir sus obligaciones en el plazo de trein- ta (30) días calendario contados a partir de la recepción de la referida carta; y (iii) que si venciera el plazo indicado sin la subsanación y sin que hubiera cumplido con la totalidad de las obligaciones incumplidas, de conformidad con el Artículo 1429º y demás aplicables del Código Civil, ejerce- ría su derecho de dar por resueltos, de pleno derecho, los Contratos de Compraventa de Acciones, y de exigir la co- rrespondiente indemnización por daños y perjuicios. b. Por su parte, FONAFE respondió que los incumpli- mientos alegados por JORBELEC no sólo no se habían producido sino que las principales prestaciones a cargo de los Vendedores, establecidas en los Contratos de Com- praventa de Acciones fueron debidamente cumplidas, esto es: se transfirió a la Compradora las acciones materia de compraventa y se le entregó la administración de las Em- presas Regionales. Por ese motivo, ha venido sosteniendo que aún en el supuesto, negado, de que se considerara que los Vendedores no cumplieron con otras prestaciones, éstas serían de naturaleza secundaria por lo cual, en modo alguno, podrían dar lugar a la resolución de los Contratos de Compraventa de Acciones. c. Sin perjuicio de lo expresado por FONAFE, median- te carta notarial de fecha 15 de mayo de 2001, JORBELEC comunicó a FONAFE su decisión de dar por resueltos, de pleno derecho, los Contratos de Compraventa de Accio- nes, arguyendo que la parte Vendedora no había corregido los incumplimientos atribuidos en su carta del 5 de abril de 2001, y exigiendo el pago de una indemnización ascen- dente a la suma total de US$ 113’251,453.00 (ciento trece millones doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cin- cuenta y tres con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). 1.3. Los procesos iniciados por FONAFE y JORBE-LEC a consecuencia de los conflictos suscitados Ante los diversos conflictos suscitados entre las par- tes, se han iniciado tanto el proceso de mediación como los procesos judiciales y arbitrales que se enumeran en el Anexo Nº 2 de este Contrato. 1.4. El Acuerdo de Intenciones para Contrato de Transacción, Reconocimiento de Obligación, dación en Pago, Resolución de Contratos y Pactos Diversos Con la finalidad de intentar solucionar de manera defi- nitiva sus controversias, FONAFE Y JORBELEC suscri- bieron el 17 de agosto de 2001 un documento al que deno- minaron “Acuerdo de Intenciones para Contrato de Tran- sacción, Reconocimiento de Obligación, Dación en Pago, Resolución de Contratos y Pactos Diversos”. En dicho do- cumento se recogieron ciertos lineamientos que constitu- yen antecedentes del presente Contrato. Tales lineamien- tos son sustituidos íntegramente por las estipulaciones contenidas en este Contrato. SEGUNDA: DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Tal como será desarrollado en las cláusulas siguientes, el objeto del presente contrato consiste principalmente en lo siguiente: 2.1. El Reconocimiento de Obligaciones y los Me- canismos de Pago Por el presente Contrato, JORBELEC reconoce adeudar el saldo de precio de las Acciones Adquiridas en virtud de los Contratos de Compraventa de Acciones, así como sus inte- reses correspondientes, conforme a lo establecido en la Cláu- sula Tercera. Además, se establece los mecanismos de pago de acuerdo a lo indicado en el numeral 3.3 de esa misma Cláusula y en el numeral 5.4.1 de la Cláusula Quinta.2.2. La Dación en Pago Por el presente Contrato, se establece también, como parte del mecanismo a través del cual JORBELEC pagará la obligación reconocida en el numeral anterior, la dación en pago a favor de FONAFE de las Acciones Adquiridas, conforme se detalla en la Cláusula Cuarta del presente Contrato. En virtud de esta dación en pago FONAFE se converti- rá en titular de las Acciones Adquiridas, hasta que las mis- mas sean transferidas en el proceso de promoción de la inversión privada al que se refiere la Cláusula Sétima. 2.3. La Liquidación Final Además, en el presente Contrato se establece el mo- mento y la forma como se realizará la liquidación final de la obligación reconocida por JORBELEC, de acuerdo a lo es- tablecido en la Cláusula Quinta. 2.4. La Gestión y Privatización de las Empresas 2.4.1. FONAFE, como accionista mayoritario, ha asu- mido la gestión y administración de las Empresas Regio- nales, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Sexta del presente Contrato. 2.4.2. Corresponderá a COPRI llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada en las Empresas Regionales, mediante la respectiva convocatoria a una Li- citación Pública Internacional con precalificación de pos- tores para la venta de las acciones de propiedad de FO- NAFE en dichas Empresas Regionales -incluidas las que son materia de la dación en pago conforme al presente Contrato- a excepción de las acciones de la Clase “C” (las que podrán ser privatizadas a voluntad del Estado). 2.5. La Extinción de derechos y obligaciones y la Transacción 2.5.1. Como consecuencia de lo pactado en el presen- te Contrato, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta y en el numeral 10.2 de la Cláusula Décima, las par- tes acuerdan que a partir del 16 de agosto de 2001 quedan extinguidas y sin efecto los derechos, obligaciones y de- más relaciones que se hayan originado anteriormente de los contratos o convenios que las partes hayan celebrado y pudieran tener vigentes entre sí y que no se hayan reali- zado o ejecutado total o parcialmente, a excepción de la Obligación Reconocida por JORBELEC conforme a lo se- ñalado en el numeral 3.1 de la Cláusula Tercera, la misma que será traída a Valor Presente de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Cláusula Tercera. 2.5.2. Adicionalmente, siendo la voluntad de las partes solucionar de manera definitiva sus controversias, acuer- dan transigir y renunciar de manera mutua y recíproca a todas las pretensiones, procesos, reclamaciones, contro- versias y/o defensas que tengan, o eventualmente pudie- ran tener, entre sí JORBELEC, JORBSA, FONAFE, FO- PRI y/o las Empresas Regionales; sin perjuicio de lo esta- blecido en la Cláusula Sexta, en el numeral 8.3 de la Cláu- sula Octava y en el numeral 10.3 de la Cláusula Décima. En ese sentido, las partes se comprometen a poner tér- mino a todos los procesos detallados en el Anexo Nº 2 del presente Contrato, así como a los demás procesos y recla- maciones promovidas como consecuencia de las controver- sias suscitadas entre las partes, con la sola excepción del arbitraje referido en el numeral 8.5 de la Cláusula Octava. TERCERA: DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES 3.1. El Reconocimiento de Obligaciones 3.1.1. De acuerdo a lo estipulado en el numeral 2.1 de la cláusula Segunda, JORBELEC reconoce adeudar lo si- guiente: a. El saldo de precio de las Acciones Adquiridas en virtud de los Contratos de Compraventa de Acciones, más sus intereses correspondientes. El capital de este saldo adeudado asciende a la suma total de US$ 131’016,135.60 (ciento treinta y un millones dieciséis mil ciento treinta y cinco y 60/100 dólares de los Estados Unidos de Améri- ca), que se discrimina de la siguiente manera: i) US$ 20’596,608.90 (veinte millones quinientos noventa y seis mil seiscientos ocho y 90/100 dólares de los Esta-