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Pág. 213811 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 Que, el objetivo de la Conferencia es evaluar la meto- dología de análisis, modelos de cálculo, aspectos técnicos y económicos para la revisión tarifaria de la distribución eléctrica, teniendo en consideración que los temas a tratar son importantes para el desarrollo de las actividades de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, es pertinente autorizar el viaje del Gerente Adjun- to de Regulación Tarifaria y del Gerente de Distribución de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Edwin Quin- tanilla Acosta, Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria, e ingeniero Miguel Révolo Acevedo, Gerente de Distribución de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), a la ciudad de Buenos Aires, Argentina; del 11 al 13 de diciembre de 2001, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo del Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), de acuerdo al desagregado siguien- te: Ing. Edwin Quintanilla Acosta Viáticos :US$600.00 Pasajes Aéreos :US$489.51 Tarifa Corpac :US$25.00 Ing. Miguel Révolo Acevedo Viáticos :US$600.00 Pasajes Aéreos :US$489.51 Tarifa Corpac :US$25.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios designa- dos deberán presentar a la Institución un informe detalla- do, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado, conjuntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondiente a los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción, no otorgará derechos a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 36211 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 644-2001-PCM Lima, 12 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 188-2001-OSINERG-SECD, del Se- cretario del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG; CONSIDERANDO: Que, con el fin de dar un impulso definitivo al proceso de interconexión de los sistemas eléctricos, los Ministros de Energía y Minas de Colombia, Ecuador y Perú, suscri- bieron en la ciudad de Cartagena de Indias con fecha 6 de agosto de 2001, el "Acuerdo para la Interconexión Regio- nal de los Sistemas Eléctricos y el Intercambio Internacio- nal de Energía Eléctrica", con la finalidad de fomentar y promover la adaptación de los regímenes jurídicos inter- nos que permitan la libre comercialización, exportación, importación y acceso al uso de las redes de transporte de energía eléctrica entre los países firmantes; Que, el Artículo 7º del Acuerdo en mención dispone que el grupo dedicado a aspectos normativos y regulato-rios presentará una propuesta de armonización de marcos normativos en un plazo máximo de sesenta días, para lo cual, cada uno de los países designará representantes de los entes reguladores con dedicación exclusiva y de tiem- po completo; Que, mediante el Oficio Nº PD-01-0289 remitido por el Presidente del Directorio del CONELEC de Ecuador a la Presidencia de OSINERG, se informa que la mencionada reunión se llevará a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 13 y 14 de diciembre del presente año, para lo cual solicitan la participación del Ing. Amadeo Prado Bení- tez, Presidente del Consejo Directivo de OSINERG; Que, asimismo, dado que, en dicha reunión se discutirá, entre otros puntos, la "Propuesta de Armonización de Mar- cos Normativos", por lo que se considera necesaria también la asistencia de los funcionarios que elaboraron el trabajo que representa al Perú, Ing. Víctor Ormeño Salcedo, Gerente de Generación y Transmisión de la Gerencia Adjunta de Regula- ción Tarifaria del OSINERG e Ing. Daniel Javier Cámac Gutié- rrez, Especialista de la Gerencia en mención; Que, es pertinente autorizar el viaje del Presidente del Consejo Directivo de OSINERG, así como del Gerente de Generación y Transmisión de la Gerencia Adjunta de Re- gulación Tarifaria de OSINERG y del Especialista de tal Gerencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Amadeo Prado Benítez, Presidente del Consejo Directivo del OSI- NERG, del ingeniero Víctor Ormeño Salcedo, Gerente de Generación y Transmisión de la Gerencia Adjunta de Re- gulación Tarifaria de OSINERG y del ingeniero Daniel Ja- vier Cámac Gutiérrez, Especialista de tal Gerencia, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 12 al 14 de diciembre del presente año; para los fines expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, de acuerdo al siguiente detalle: Ingeniero Amadeo Prado Benítez Pasajes US$261.60 Viáticos US$600.00 Tarifa de Corpac US$ 25.00 Ingeniero Víctor Ormeño Salcedo Pasajes US$261.60 Viáticos US$600.00 Tarifa de Corpac US$ 25.00 Ingeniero Daniel Cámac Gutiérrez Pasajes US$261.60 Viáticos US$600.00 Tarifa de Corpac US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 36212 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 645-2001-PCM Lima, 12 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 177-2001/OSINERG/SECD del Pre- sidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG;