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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 213812 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Universidad de Florida ha organizado el curso de "Eleventh International Training Program on Utility Re- gulation and Strategy", el mismo que se realizará en la ciu- dad de Gainesville, Florida, Estados Unidos de América, del 14 al 25 de enero del 2002; Que, el curso de "Eleventh International Training Pro- gram on Utility Regulation and Strategy", es de importan- cia para las actividades de regulación que efectúa la Ge- rencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, te- niendo en consideración los temas a tratarse; Que, es pertinente autorizar el viaje del Especialista de la Gerencia de Distribución Eléctrica de la Gerencia Ad- junta de Regulación Tarifaria, quien postuló y fue admitido al curso; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Rubén Co- llantes Véliz, Especialista de la Gerencia de Distribución Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, a la ciudad de Gainesville, Florida, Estados Unidos de América; del 13 al 26 de enero del 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo del Pre- supuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Ener- gía (OSINERG), de acuerdo al desagregado siguiente: Ing. Rubén Collantes Veliz Viáticos :US$2640.00 Pasajes Aéreos :US$945.72 Tarifa Corpac :US$25.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario designado deberá presentar a la Institución un informe detallado, des- cribiendo las acciones realizadas durante el viaje autoriza- do, conjuntamente con la entrega de la rendición de cuen- tas correspondiente a los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción, no otorgará derechos a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 36213 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban contrato de reconocimiento de obligación, dación en pago, transac- ción, extinción de derechos y obligacio- nes y pactos diversos a suscribirse en- tre el FONAFE y Jorbsa Eléctrica S.A.C. DECRETO SUPREMO Nº 228-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de diciembre de 1998, se procedió a la suscripción de los contratos de compraventa del 30% de las acciones de las empresas regionales de electricidad Electro Norte S.A., Electro Noroeste S.A., Electro Centro S.A. y Electro Norte Medio S.A., con la empresa José Ro- dríguez Banda S.A., adjudicatario de la Buena Pro del Con- curso Público Internacional;Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-99-TR, se otor- gó a favor de la empresa José Rodríguez Banda S.A., la garantía del Estado Peruano en respaldo de las declara- ciones, seguridades, garantías y obligaciones a su cargo, contenidas en los contratos de compraventa mencionados; Que, con fecha 20 de diciembre de 2000, la empresa José Rodríguez Banda S.A. celebró un contrato de cesión de posición contractual a favor de la empresa Jorbsa Eléc- trica S.A.C., respecto de los citados contratos; Que, en el marco de la ejecución de los referidos con- tratos, se han suscitado una serie de controversias entre la empresa Jorbsa Eléctrica S.A.C. y FONAFE, las cuales han tenido como consecuencia la apertura de diversos pro- cesos ante la vía judicial y arbitral, los mismos que se en- cuentran actualmente en trámite; Que, tanto la transacción judicial como la extrajudicial constituyen medios válidos de conclusión especial del pro- ceso civil y el procedimiento arbitral, y el Estado cuenta con una facultad general para suscribir contratos, pactos o acuerdos que impliquen una transacción en sede judicial, o llevada a cabo fuera de la misma para ser opuesta ante un proceso judicial o procedimiento arbitral, con la finali- dad de poner término a una controversia; Que, en lo referido al proceso civil, los Artículos 336º y 337º primer párrafo, del Código Procesal Civil establecen como requisitos para la transacción del Estado la previa aprobación expresa de la autoridad o funcionario compe- tente, así como la exigencia que la misma contenga con- cesiones recíprocas, verse sobre derechos patrimoniales y no afecte el orden público o las buenas costumbres; dis- posiciones que resultan de aplicación tanto a la transac- ción efectuada al interior del proceso como la realizada en forma extrajudicial; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41º, segundo párrafo de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbi- traje, los árbitros se encuentran en la obligación de dictar una orden de conclusión del procedimiento arbitral si las partes concilian o transigen sus pretensiones antes de la expedición del laudo; Que, ante la inexistencia de norma especial que esta- blezca en forma expresa lo contrario, resulta de aplicación al presente caso lo indicado en los Artículos 1302º a 1312º del Código Civil, en virtud de lo cual se exige como requisi- tos mínimos para la transacción su formalización por es- crito bajo sanción de nulidad, que el objeto de la misma se encuentre referido a los derechos patrimoniales de las par- tes, que contenga la renuncia de las partes a cualquier acción que tenga una contra otra sobre el objeto de la tran- sacción; Que, con la finalidad de arribar a una solución definitiva de las controversias suscitadas, FONAFE y la empresa Jorbsa Eléctrica S.A.C. han llevado a cabo diversas trata- tivas, las mismas que han tenido como resultado la elabo- ración de un Proyecto de Contrato de Reconocimiento de Obligación, Dación en Pago, Transacción, Extinción de Derechos y Obligaciones y Pactos Diversos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25570, la Ley Nº 26438 y el Artículo 118º, inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Déjese sin efecto el otorgamiento de la garantía del Estado Peruano, dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 001-99-TR, en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones a su cargo, conteni- das en los contratos de transferencia del treinta por ciento (30%) de las acciones de las empresas Electro Norte S.A., Electro Noroeste S.A., Electro Centro S.A. y Electro Norte Medio S.A., celebrados con los organismos e instituciones que representan al Estado Peruano y la empresa José Rodríguez Banda S.A. Artículo 2º.- Apruébese el Contrato de Reconocimien- to de Obligación, Dación en Pago, Transacción, Extinción de Derechos y Obligaciones y Pactos Diversos a ser cele- brado, de una parte, por el Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, y de otra, por la empresa Jorbsa Eléctrica S.A.C., con in- tervención de la Dirección Ejecutiva FOPRI y las Empre- sas Regionales Electro Norte S.A., Electro Noroeste S.A., Electro Centro S.A. y Electro Norte Medio S.A., y la em- presa José Rodríguez Banda S.A.; cuyo texto forma parte en calidad de anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Autorizar al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial