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Pág. 213814 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 establecieron hasta el momento en que JORBSA ejerza la opción de compra de las Acciones Sujetas a Opción, pues, la única razón por la que se estableció el fideicomiso fue garantizar que JORBSA, a pesar de no ser titular de la mayoría de acciones, pueda mantener el control de la ges- tión de la sociedad, en la medida que tenía una expectativa de ser titular de la mayoría de las acciones. 1.1.8. Por otro lado, el 27 de abril de 2000, JORBSA solicitó autorización a la Dirección Ejecutiva de FOPRI para transferir las Acciones Adquiridas, así como para la cesión de posición contractual de JORBSA a favor de JORBE- LEC respecto de los Contratos de Compraventa de Accio- nes. 1.1.9. El 29 de noviembre de 2000 ELECTROPERÚ S.A. y los diversos Consejos Transitorios Regionales, en cali- dad de cedentes, cedieron su posición contractual en los Contratos de Compraventa de Acciones a favor de FONA- FE, en calidad de cesionario, y con la intervención de JOR- BSA y de COFIDE como cedidos. Este contrato fue eleva- do a Escritura Pública el 19 de diciembre de 2000. 1.1.10. El 20 de diciembre de 2000 JORBSA celebró un Contrato de Cesión de Posición Contractual con JOR- BELEC, con intervención de FONAFE, en su calidad de vendedor y con las Empresas Regionales. A través de este Contrato, el cedente, JORBSA, cedió a favor del cesiona- rio, JORBELEC, su posición contractual en los Contratos de Compraventa de Acciones (suscritos el 22 de diciem- bre de 1998), y en los Contratos entre Accionistas (suscri- tos en la misma fecha). En esa misma fecha, JORBSA transfirió a JORBELEC la totalidad de las Acciones Adqui- ridas, constituyéndose JORBSA como fiador solidario de JORBELEC. 1.2. La ejecución del contrato de compraventa deacciones y los problemas suscitados 1.2.1. La designación de Directores Mediante acuerdo de Junta Especial de Accionistas para las acciones de Clase “A” (clase A1 en Electro Norte Me- dio S.A.), de fecha 08 de marzo de 2001, cada una de las Empresas Regionales designó, para el período 2001-2002, como directores de dichas Empresas a los señores Jorge Rodríguez Rodríguez, Vito Rodríguez Rodríguez y Rubén Palao Arana (los mismos que representaban también los intereses de JORBSA), con el voto favorable de las Accio- nes Fideicometidas. En esa fecha aún estaba corriendo el plazo para el ejercicio de la opción. 1.2.2. El no ejercicio del derecho de opción y la ges- tión de las Empresas Regionales a. Posteriormente, JORBELEC, mediante carta de fe- cha 5 de abril de 2001, comunicó su decisión de no ejercer el derecho de opción de compra para adquirir las Acciones Sujetas a Opción. Como consecuencia de ello, concluyó el fideicomiso encomendado a COFIDE y las Acciones Suje- tas a Opción fueron transferidas a FONAFE, quien read- quirió así la condición plena de accionista mayoritario. b. En este sentido, COFIDE cumplió con restituir las Acciones Fideicometidas a FONAFE, toda vez que JOR- BELEC no ejerció la opción de compra celebrada a su fa- vor. De esta manera FONAFE recuperó los derechos polí- ticos y económicos inherentes a las Acciones Sujetas a Opción. c. En opinión de FOPRI y FONAFE (que no es compar- tida por JORBELEC), al no ejercer JORBELEC su dere- cho de opción de compra de las Acciones Sujetas a Op- ción, desapareció la razón por la cual se le había otorgado la administración o gestión de las Empresas Regionales, por lo que ésta debía pasar a FONAFE en su calidad de accionista mayoritario. d. Sin embargo, JORBELEC discrepa de la posición de FOPRI y FONAFE, al sostener que su derecho a mante- ner la gestión de las Empresas Regionales no se extinguió con el no ejercicio de la opción pues, en su opinión (de la que discrepa FONAFE), tal derecho se deriva de la Circu- lar Nº 15 emitida por el CEPRI encargado de la privatiza- ción de las Empresas Regionales que, a su entender, ha- bría modificado el numeral 1.4 de las Bases que rigieron esa privatización. Dicha Circular estableció que “El adjudi- catario con el treinta por ciento (30%) del capital tendrá derecho a nombrar al 50% de los Directores de la Socie- dad que incluyen la Presidencia del Directorio, en tanto el Estado sea propietario del 30% restante de las acciones de esta clase”. En otras palabras, JORBELEC sostiene(contrariamente a la posición de FOPRI y FONAFE) que mientras el Estado sea propietario de las Acciones Suje- tas a Opción, la administración o gestión de las Empresas Regionales corresponde a JORBELEC. 1.2.3. La celebración de los Contratos de AsesoríaEstratégica. a. El 20 de enero de 1999 cada una de las Empresas Regionales suscribió con JORBSA sendos Contratos de Asesoría Estratégica (cuyo detalle se indica en el Anexo Nº 1 del presente Contrato), lo que, en opinión de FONA- FE, se realizó transgrediendo las limitaciones que para di- cho tipo de actos se había establecido en los estatutos de cada Empresa Regional y en los respectivos Contratos de Compraventa de Acciones, lo que determinaba la inefica- cia de dichos contratos. b. La posición de FONAFE (de la cual discrepa JOR- BELEC) se sustenta en que la transgresión de dichas dis- posiciones quedaba claramente establecida porque la cláu- sula 12.3.3 de los Contratos de Compraventa de Acciones prohibía a las Empresas Regionales celebrar ese tipo de contratos con JORBSA por encima del límite fijado en di- cha cláusula, sin que se haya modificado el régimen de facultades de cada uno de los órganos (Junta General de Accionistas, Directorio o Gerencia General) de las Empre- sas Regionales, lo que significaba que, si bien ésta podía celebrar contratos hasta los límites establecidos, dicha celebración debía someterse a las limitaciones estatuta- rias y realizarse conforme al específico régimen de facul- tades que a cada órgano de la empresa correspondía. Es decir, la aprobación para la celebración de estos Contratos de Asesoría Estratégica estaba condicionada por la nece- saria participación de los órganos competentes en función de las limitaciones para la contratación establecidas en el estatuto de cada empresa. c. Como consecuencia de ello, FONAFE ha sostenido que, en la medida que los Contratos de Asesoría Estraté- gica fueron suscritos únicamente por el Gerente de la so- ciedad, se trataba de un acto celebrado por quien carecía de facultades de representación suficiente, toda vez que el estatuto de cada Empresa Regional contiene, expresamen- te, una limitación para el ejercicio de contratos por parte del gerente por encima de un monto determinado (Artículo 47º “b” del Estatuto de cada Empresa Regional). d. FONAFE precisa que la Junta General de Accionis- tas de cada Empresa regional, de fecha 8 de marzo de 2001, decidió a solicitud de FONAFE, someter a arbitraje los conflictos derivados de la celebración de los Contratos de Asesoría Estratégica. e. No obstante, en opinión de JORBELEC (de la que discrepa FONAFE), la celebración de estos Contratos de Asesoría Estratégica, cuya posición contractual le fue ce- dida por JORBSA, constituyó nada más que el ejercicio regular de un derecho legítimamente adquirido y pactado en los Contratos de Compraventa de Acciones. En efecto, JORBELEC considera (contrariamente a la posición de FONAFE) que la celebración de dichos contratos no fue otra cosa que el ejercicio de un derecho previsto en el acá- pite 12.3.3. de los Contratos de Compraventa de Accio- nes, debidamente concordado con lo estipulado en el inci- so “d” del Artículo 23º del Estatuto Social de cada Empre- sa Regional, por lo que, en su opinión, no se requería auto- rización previa y/o formalidad alguna. 1.2.4. El conflicto de intereses entre los Directoresy las Empresas Regionales En opinión de FONAFE (de la que discrepa JORBE- LEC) la celebración de los contratos de asesoría estratégi- ca y la decisión de someter a arbitraje la eficacia de estos contratos adoptada en la Junta General de Accionistas de cada Empresa Regional, de fecha 8 de marzo de 2001, generó un conflicto de intereses entre las Empresas Re- gionales y JORBSA (quien era la beneficiaria de los con- tratos de asesoría estratégica), lo que, a criterio de FONA- FE, no compartido por JORBELEC, determinó la vacancia automática de los directores propuestos por JORBELEC y designados por la Junta de Accionistas de cada una de las Empresas Regionales. Ante ello -sostiene FONAFE-, la Junta Especial de Accionistas de la clase “A” (clase A1 en Electro Norte Medio S.A.) de cada Empresa Regional, de fecha 26 de abril de 2001, designó a los señores Marco Antonio Parra Sánchez, Rolando Celi Rivera y Edgardo Mercado Neumann como directores de las respectivas Empresas Regionales.