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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 213851 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 11-2001-DASIA celebrada el 25 de oc- tubre de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el Ar- tículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Se- guros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agos- to de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Er- nesto Cabieses Colmenares con el Nº N-3538 en el Regis- tro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Natura- les Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 36144 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Sustituyen numeral del Procedimiento Específico INRA-PE.19 Aplazamiento y/ o Fraccionamiento Art. 36º Código Tributario RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 0218 Callao, 21 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 899 del 9.8.1999 se aprobó el Procedimiento Específico INRA-PE.19 Aplazamiento y/o Fraccionamiento con carácter particular previsto en el Artículo 36º del Códi- go Tributario; Que, a fin de mejorar el control sobre las deudas pen- dientes de cobro vinculadas a fraccionamientos y/o apla- zamientos, es preciso fijar en el procedimiento menciona- do en el considerando anterior un plazo para la emisión de la Resolución de pérdida del beneficio otorgado; De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF sustituido por el Art. 8º de la Ley Nº 27393; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolu- ción de Superintendencia Nº 000226 del 15.2.2001 respecti- vamente, así como en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001179 del 9.10.2001. SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUSTITUIR el texto del numeral 2 del ru- bro C) PÉRDIDA DEL BENEFICIO. Sección VII. DESCRIP- CIÓN del Procedimiento Específico INRA-PE.19 APLAZA- MIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO ART. 36º CÓDIGO TRIBUTARIO, por el siguiente: 2. El personal encargado en el Área de Recaudación debe efectuar una revisión permanente de los beneficiosotorgados a fin de verificar la posible ocurrencia de alguno de los supuestos establecidos en el numeral anterior. Si del resultado de la revisión comprobare la comisión de cual- quiera de dichos supuestos, generará el proyecto de Re- solución respectivo. La Resolución será emitida en un plazo que no excede- rá en veinte (20) días hábiles desde la fecha en que el deu- dor incurrió en pérdida del beneficio. El Área de Recauda- ción dispondrá la notificación al interesado de la mencio- nada resolución, otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles, sin perjuicio de requerir las garantías vigentes si fuera el caso. Si el deudor interpone reclamación, ésta será resuelta por el Área de Recaudación que otorgó el aplazamiento y/ o fraccionamiento tributario; por el contrario, si vence el plazo sin que el deudor haya interpuesto reclamación, el Área de Recaudación automáticamente dispondrá la eje- cución de las garantías y/o las medidas de cobranza coac- tiva por la totalidad de la amortización e intereses corres- pondientes que estuvieran pendientes de pago. Artículo 2º.- Las Intendencias de Aduana de la Repú- blica tienen un plazo de veinte (20) días hábiles computa- dos a partir de la vigencia de la presente Resolución, para emitir las resoluciones en aquellos casos que hubiere ex- cedido el plazo de veinte (20) días desde la ocurrencia de cualquiera de los supuestos de pérdida. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Intendente Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera 36117 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Precisan criterios de aplicación de Fac- tores de Actualización menores a la unidad para el Ajuste Integral de Esta- dos Financieros CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 025-2001-EF/93.01 Lima, 29 de noviembre del 2001 VISTAS: Las consultas remitidas por los usuarios del Sistema Nacional de Contabilidad respecto a la aplicación de los Factores de Actualización menores a la unidad para el Ajuste Integral de los Estados Financieros; CONSIDERANDO: Que, el Art. 223º de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades, vigente a partir del 1 de enero de 1998, seña- la que "Los Estados Financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país"; Que, el Art. 1º de la Resolución Nº 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad precisa que "Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere el Texto del Art. 223º de la nueva Ley General de Sociedades comprende substancialmente a las Normas Internacionales de Contabilidad, oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad"; Que, el párrafo 2 del Artículo 2º de la Resolución Nº 3 del Consejo Normativo de Contabilidad, sobre Metodolo- gía del Ajuste Integral de Estados Financieros por Efecto de la Inflación, señala que: "De manera supletoria, es apli- cable en las Normas Generales Específicas, los procedi- mientos y criterios contenidos en la NIC 29 "Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias"; Que, nuestra economía mantiene algunas de las ca- racterísticas indicadas en el párrafo 3 de la citada NIC 29;