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Pág. 213845 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 M T C Otorgan licencia a persona natural para prestar servicio de transporte en bahía en el Terminal Portuario del Callao y su área de influencia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 230-2001-MTC/15.15 Lima, 8 de noviembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-023981, 025736 y 035629) presentadas por LUIS CONTRERAS CALDERON, solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos ser- vicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Di- rección General de Transporte Acuático; Que, el recurrente según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Ase- sor Legal, mediante los Informes Nºs. 316-2001-MTC/ 15.15.03 y 233-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artí- culo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria, apro- bado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001 por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 235862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001- MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a don "LUIS CONTRERAS CALDERON", la Licencia Nº 022-2001-MTC/15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Ter- minal Portuario del CALLAO y su área de influencia; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con la em- barcación denominada "CRISTINA" con Matrícula de Ban- dera Peruana Nº CO-12239-SM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por simi- lar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someter- se a las disposiciones legales vigentes sobre la mate- ria, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes.Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 34579 PODER JUDICIAL Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial a fin de obtener el desalojo de ocupantes precarios de terreno del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Pucallpa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 193-2001-P-PJ Lima, 11 de diciembre del 2001 VISTO: El Oficio Nº 804-2001-AJ-GG/PJ remitido por la Aseso- ría Jurídica elevando el Informe Nº 511-2001-OSFLI CP- SL-GAF-GG-PJ presentado por la Oficina de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial; CONSIDERANDO: Que, por el Informe Nº 015-2001-D-CJP/PJ el Director del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Pu- callpa da cuenta, que el 31 de agosto del año en curso alrededor de 300 personas que conforman la Asociación de Moradores del Asentamiento Humano "Sargento Lores", invadieron parte del terreno de propiedad del indicado Cen- tro Juvenil, ocupando aproximadamente 15,00 ha. (QUIN- CE HECTAREAS); Que, dentro de las acciones realizadas en defensa del patrimonio de este Poder del Estado, se ha intentado el desalojo con intervención del representante del Ministerio Público y el apoyo de la Policía Nacional del Perú, sin ha- berse logrado la desocupación del terreno submateria, manteniendo por el contrario los invasores una actitud re- nuente a desocuparlo; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos ju- diciales, a fin que inicie las acciones legales tendientes a lograr la desocupación del predio; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y Artículo 12º del Decre- to Ley Nº 17357 sobre Representación y Defensa del Es- tado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judi- cial a fin que inicie las acciones legales que sean necesa- rias, tendientes a lograr la desocupación de las aproxima- damente 15,00 ha. (QUINCE HECTAREAS) del terreno de 166 259,88 m2 (CIENTO SESENTISEIS MIL DOSCIEN- TOS CINCUENTINUEVE METROS CUADRADOS OCHENTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS), propie- dad del Poder Judicial - Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Pucallpa inscrito en la ficha Nº 30288 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pucallpa, conforme a los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la mencionada Pro- curadora Pública, para los fines antes indicados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 36166