Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2001 (13/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2001

Autorizan contratacion de empresa para prestar servicios de mantenimiento de ascensores mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 194-2001-P-PJ
MORDAZA, 11 de diciembre del 2001 VISTOS: El Memorandum Nº 1780-2001-SL-GAF-GG-PJ, de fecha 31 de octubre de 2001, de la Supervision de Logistica, el Informe Tecnico Nº 068-2001-MJD-SL-GAF/PJ, de fecha 10 de setiembre de 2001, del Analista de Logistica, Mantenimiento y Acondicionamiento de Locales, y el Informe Legal, proyectado por la Oficina de Asesoria Juridica, de fecha 30 de noviembre de 2001 sobre la contratacion de servicios de mantenimiento y reparacion de ascensores MORDAZA MORDAZA mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones para servicios personalisimos estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan, procediendo su contratacion, mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia conforme a lo dispuesto por el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la precitada MORDAZA, establece que son servicios personalisimos, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, mediante Memorandum Nº 1780-2001-SL-GAFGG-PJ e Informe Nº 151-2001-AL-SL-GAF-GG-PJ, la Supervision de Logistica solicita la contratacion por servicios personalisimos de la Empresa "Ascensores S.A.", para el mantenimiento y reparacion de cinco (5) ascensores pertenecientes al Poder Judicial ubicados en el Edificio situado entre las calles MORDAZA y Carabaya y el Palacio de Justicia de la Republica; Que, a traves del Informe Nº 068-2001-MJD-SL-GAF/ PJ, el Analista de Logistica, Mantenimiento y Acondicionamiento de Locales, determina que la Empresa "ASCENSORES S.A.", es la compania exclusiva para el Peru de los equipos fabricados por la Empresa "Otis Elevator Company", desde MORDAZA de 1992, acreditando especializacion y experiencia en el mantenimiento de ascensores de dicha MORDAZA, asi como capacidad para el suministro de partes y repuestos originales para la reparacion de los mismos, lo que constituye caracteristicas inherentes a su persona que dan a sus servicios la calidad de servicios personalisimos que requiere el Poder Judicial; Que, asimismo de acuerdo al mencionado Informe, todos los ascensores son de la MORDAZA MORDAZA, con una antiguedad aproximada de 40 anos, por lo que requieren un servicio de mantenimiento casi con caracter permanente, y que ademas dado el incremento del numero de usuarios, dichos ascensores son objeto de continuas paralizaciones; Que, mediante el Informe Legal de la Oficina de Asesoria Juridica, de fecha 30 de noviembre de 2001, se emite opinion favorable y se determina que se ha configurado la causal de exoneracion prevista en el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con el inciso h) del Articulo 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Articulo 111º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Leyes Nºs. 27465 y 27536;

Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, la contratacion de la Empresa "ASCENSORES S.A.", por servicios personalisimos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Supervision de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial a efectuar la contratacion a que se refiere el articulo precedente mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, la misma que debera realizarse en estricta observancia a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General del Poder Judicial remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustenta esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 36167

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban ampliacion del numero de Peritos Judiciales de Colegios Profesionales e Instituciones Tecnicas Especializadas, acreditadas en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 337-2001-P-CSJL
MORDAZA, 11 de diciembre del 2001 VISTO: El Informe Nº 006-2001-REPEJ, de la Oficina de Registro de Peritos Judiciales; y, CONSIDERANDO: Que el Registro de Peritos Judiciales en el presente ano, acorde con los lineamientos de la politica normativa establecida por esta Presidencia, ha logrado su objetivo principal que es el de brindar el MORDAZA Judicial a los senores magistrados, en lo referente a la designacion aleatoria y transparente de peritos judiciales en los procesos que asi lo requieren; Que en el informe de visto, se sustenta la necesidad de ampliar el numero de peritos judiciales en los Colegios Profesionales e Instituciones Tecnicas Especializadas acreditadas en esta Corte; Que los Colegios Profesionales e Instituciones en referencia han solicitado, coincidentemente, que se amplie el numero de Peritos Judiciales de esta Corte Superior, previo los tramites a que hubiere lugar y evaluacion que se disponga; Que estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Ampliacion de Peritos Judiciales de los Colegios Profesionales e Instituciones Tecnicas Especializadas, acreditadas en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por lo expuesto en los

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