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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 213846 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 Autorizan contratación de empresa para prestar servicios de mantenimiento de ascensores mediante proceso de adjudi- cación de menor cuantía RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 194-2001-P-PJ Lima, 11 de diciembre del 2001 VISTOS: El Memorándum Nº 1780-2001-SL-GAF-GG-PJ, de fe- cha 31 de octubre de 2001, de la Supervisión de Logística, el Informe Técnico Nº 068-2001-MJD-SL-GAF/PJ, de fe- cha 10 de setiembre de 2001, del Analista de Logística, Mantenimiento y Acondicionamiento de Locales, y el Infor- me Legal, proyectado por la Oficina de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de noviembre de 2001 sobre la contratación de servicios de mantenimiento y reparación de ascenso- res marca OTIS mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones para servicios personalísimos están exonerados de los procesos de Lici- tación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que les correspondan, procediendo su contratación, me- diante una Adjudicación de Menor Cuantía conforme a lo dispuesto por el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la precitada norma, establece que son servicios personalísimos, los contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la per- sona del locador, ya sea por sus características inheren- tes, particulares o especiales o por su determinada cali- dad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, mediante Memorándum Nº 1780-2001-SL-GAF- GG-PJ e Informe Nº 151-2001-AL-SL-GAF-GG-PJ, la Supervisión de Logística solicita la contratación por servi- cios personalísimos de la Empresa "Ascensores S.A.", para el mantenimiento y reparación de cinco (5) ascensores pertenecientes al Poder Judicial ubicados en el Edificio si- tuado entre las calles Puno y Carabaya y el Palacio de Justicia de la República; Que, a través del Informe Nº 068-2001-MJD-SL-GAF/ PJ, el Analista de Logística, Mantenimiento y Acondiciona- miento de Locales, determina que la Empresa "ASCEN- SORES S.A.", es la compañía exclusiva para el Perú de los equipos fabricados por la Empresa "Otis Elevator Com- pany", desde abril de 1992, acreditando especialización y experiencia en el mantenimiento de ascensores de dicha marca, así como capacidad para el suministro de partes y repuestos originales para la reparación de los mismos, lo que constituye características inherentes a su persona que dan a sus servicios la calidad de servicios personalísimos que requiere el Poder Judicial; Que, asimismo de acuerdo al mencionado Informe, to- dos los ascensores son de la marca OTIS, con una anti- güedad aproximada de 40 años, por lo que requieren un servicio de mantenimiento casi con carácter permanente, y que además dado el incremento del número de usuarios, dichos ascensores son objeto de continuas paralizaciones; Que, mediante el Informe Legal de la Oficina de Aseso- ría Jurídica, de fecha 30 de noviembre de 2001, se emite opinión favorable y se determina que se ha configurado la causal de exoneración prevista en el literal h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con el inciso h) del Artículo 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Artículo 111º y 116º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Leyes Nºs. 27465 y 27536;SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del Proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva, la contratación de la Empresa "ASCENSORES S.A.", por servicios personalísimos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Supervisión de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial a efectuar la con- tratación a que se refiere el artículo precedente mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, la misma que deberá realizarse en estricta observancia a lo estable- cido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado", y su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial remita copia de la presente Resolu- ción y de los informes que sustenta esta exoneración, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, confor- me a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 36167 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban ampliación del número de Peritos Judiciales de Colegios Profesio- nales e Instituciones Técnicas Especia- lizadas, acreditadas en la Corte Supe- rior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 337-2001-P-CSJL Lima, 11 de diciembre del 2001 VISTO: El Informe Nº 006-2001-REPEJ, de la Oficina de Re- gistro de Peritos Judiciales; y, CONSIDERANDO: Que el Registro de Peritos Judiciales en el presente año, acorde con los lineamientos de la política normativa establecida por esta Presidencia, ha logrado su objetivo principal que es el de brindar el Auxilio Judicial a los seño- res magistrados, en lo referente a la designación aleatoria y transparente de peritos judiciales en los procesos que así lo requieren; Que en el informe de visto, se sustenta la necesidad de ampliar el número de peritos judiciales en los Colegios Pro- fesionales e Instituciones Técnicas Especializadas acredi- tadas en esta Corte; Que los Colegios Profesionales e Instituciones en refe- rencia han solicitado, coincidentemente, que se amplíe el número de Peritos Judiciales de esta Corte Superior, pre- vio los trámites a que hubiere lugar y evaluación que se disponga; Que estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Po- der Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Ampliación de Pe- ritos Judiciales de los Colegios Profesionales e Institu- ciones Técnicas Especializadas, acreditadas en la Cor- te Superior de Justicia de Lima, por lo expuesto en los