Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2001 (15/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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no automatico, asi como las empresas que presten dicho servicio a terceros, estan obligados a presentar cada seis (6) meses a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Certificado de Calibracion de los instrumentos de pesaje expedido por el INDECOPI o alternativamente, un Informe Metrologico con valor oficial emitido por una empresa prestadora de servicios metrologicos autorizada por dicho Instituto; Que acorde al desenvolvimiento que vienen registrando las actividades pesqueras en el presente ano, caracterizadas por desarrollarse en condiciones oceanograficas variables, el Ministerio de Pesqueria a traves de la Resolucion Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, prorrogo hasta el 15 de diciembre del 2001, la vigencia de los Certificados de Calibracion de los instrumentos de pesajes presentados por los titulares de establecimientos industriales pesqueros y empresas de servicios de pesaje; por lo que al mantenerse las mismas condiciones en el desarrollo de la pesqueria, es necesario mantener la vigencia de dichos certificados por un periodo adicional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los Certificados de Calibracion de los instrumentos de pesaje presentados al Ministerio de Pesqueria, mantendran su vigencia hasta el 30 de MORDAZA del ano 2002. Vencido el plazo establecido en el presente articulo, se procedera a la suspension de las licencias de operacion a los establecimientos industriales pesqueros que incumplan con presentar los mencionados certificados, hasta que den cumplimiento a la disposicion sobre la materia. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 36386

PE/DNEPP es atentatorio contra el MORDAZA de libre empresa propugnado por la Constitucion Politica y el Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, al brindar un tratamiento discriminatorio a las embarcaciones de madera; Que de la evaluacion al recurso interpuesto por la recurrente, se ha determinado que este se encuentra dirigido a impugnar el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, discutiendo la constitucionalidad de dicha MORDAZA, cuya via y competencia no corresponden ser resueltos en esta instancia, por lo que deviene infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º y el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS aplicable al presente procedimiento conforme a lo establecido por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por VIRGEN DE LAS MORDAZA E.I.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 214-2001-PE/ DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 36295

Otorgan permiso de pesca a plazo determinado a Pesquera Virgen del MORDAZA S.A. para operar embarcacion de bandera nacional en la extraccion de recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 073-2001-PE MORDAZA, 13 de diciembre del 2001

Declaran infundada apelacion contra resolucion sobre autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 072-2001-PE MORDAZA, 12 de diciembre del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00194002 del 12 de octubre del 2001 presentado por VIRGEN DE LAS MORDAZA E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 214-2001-PE/ DNEPP se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por la empresa VIRGEN DE LAS MORDAZA E.I.R.L. para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 120 m3 de volumen de bodega totalmente insulada, para extraer los recursos hidrobiologicos atun y especies afines, con CSW y hielo como medio de preservacion a bordo; en aplicacion a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 031-2001PE; Que a traves del escrito del visto VIRGEN DE LAS MORDAZA E.I.R.L. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 214-2001-PE/DNEPP, fundamentando su recurso en que el Decreto Supremo Nº 031-2001-

Visto el Oficio Nº 776-2001-PE/PP del 6 de noviembre del 2001 del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Pesqueria y el escrito de registro Nº 00723001 del 27 de agosto del 2001 presentado por PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Viceministerial Nº 049-99-PE del 22 de setiembre de 1999, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 328-98-PE/ DNE, que declaro improcedente la peticion planteada por la recurrente sobre inclusion de la embarcacion pesquera "MARRAJO", de matricula CO-13567-CM en el anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE y de permiso de pesca para operar la indicada embarcacion en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, asi como, la solicitud que en forma alternativa, planteo la recurrente sobre incremento de flota y/o permiso de pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en virtud que la referida peticion no podia ser considerada como una solicitud administrativa de permiso de pesca para operar la embarcacion en mencion y por que no contaba con procedimiento de permiso de pesca en tramite con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 006-97-PE; Que PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A. interpuso ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, una de-

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