Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 213967 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de diciembre de 2001 no automático, así como las empresas que presten dicho servicio a terceros, están obligados a presentar cada seis (6) meses a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Certificado de Calibración de los instrumen- tos de pesaje expedido por el INDECOPI o alternativamen- te, un Informe Metrológico con valor oficial emitido por una empresa prestadora de servicios metrológicos autorizada por dicho Instituto; Que acorde al desenvolvimiento que vienen registran- do las actividades pesqueras en el presente año, caracte- rizadas por desarrollarse en condiciones oceanográficas variables, el Ministerio de Pesquería a través de la Resolu- ción Ministerial a que se hace referencia en el consideran- do precedente, prorrogó hasta el 15 de diciembre del 2001, la vigencia de los Certificados de Calibración de los instru- mentos de pesajes presentados por los titulares de establecimientos industriales pesqueros y empresas de servicios de pesaje; por lo que al mantenerse las mismas condiciones en el desarrollo de la pesquería, es necesario mantener la vigencia de dichos certificados por un período adicional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los Certificados de Calibración de los ins- trumentos de pesaje presentados al Ministerio de Pesque- ría, mantendrán su vigencia hasta el 30 de abril del año 2002. Vencido el plazo establecido en el presente artículo, se procederá a la suspensión de las licencias de operación a los establecimientos industriales pesqueros que incumplan con presentar los mencionados certificados, hasta que den cumplimiento a la disposición sobre la materia. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Di- recciones Regionales de Pesquería velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 36386 Declaran infundada apelación contra resolución sobre autorización de incre- mento de flota para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 072-2001-PE Lima, 12 de diciembre del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00194002 del 12 de octubre del 2001 presentado por VIRGEN DE LAS MER- CEDES E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 214-2001-PE/ DNEPP se declaró improcedente la solicitud de autoriza- ción de incremento de flota presentada por la empresa VIR- GEN DE LAS MERCEDES E.I.R.L. para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 120 m3 de volumen de bodega totalmente insulada, para extraer los recursos hidrobiológicos atún y especies afines, con CSW y hielo como medio de preservación a bordo; en apli- cación a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 031-2001- PE; Que a través del escrito del visto VIRGEN DE LAS MER- CEDES E.I.R.L. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 214-2001-PE/DNEPP, fundamen- tando su recurso en que el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE/DNEPP es atentatorio contra el principio de libre em- presa propugnado por la Constitución Política y el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, al brindar un tratamiento discriminatorio a las embarcaciones de madera; Que de la evaluación al recurso interpuesto por la recu- rrente, se ha determinado que éste se encuentra dirigido a impugnar el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, discutien- do la constitucionalidad de dicha norma, cuya vía y com- petencia no corresponden ser resueltos en esta instancia, por lo que deviene infundado el recurso de apelación inter- puesto; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º y el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS aplicable al pre- sente procedimiento conforme a lo establecido por la Pri- mera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por VIRGEN DE LAS MERCEDES E.I.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 214-2001-PE/ DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNANDEZ Viceministro de Pesquería 36295 Otorgan permiso de pesca a plazo deter- minado a Pesquera Virgen del Valle S.A. para operar embarcación de bandera nacional en la extracción de recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 073-2001-PE Lima, 13 de diciembre del 2001 Visto el Oficio Nº 776-2001-PE/PP del 6 de noviembre del 2001 del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Pesquería y el escrito de regis- tro Nº 00723001 del 27 de agosto del 2001 presentado por PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº 049-99-PE del 22 de setiembre de 1999, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 328-98-PE/ DNE, que declaró improcedente la petición planteada por la recurrente sobre inclusión de la embarcación pesquera "MARRAJO", de matrícula CO-13567-CM en el anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE y de permiso de pes- ca para operar la indicada embarcación en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con des- tino al consumo humano indirecto, así como, la solicitud que en forma alternativa, planteó la recurrente sobre incre- mento de flota y/o permiso de pesca para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, en virtud que la referida petición no podía ser con- siderada como una solicitud administrativa de permiso de pesca para operar la embarcación en mención y por que no contaba con procedimiento de permiso de pesca en trá- mite con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 006-97-PE; Que PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A. interpuso ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especia- lizado en lo Contencioso Administrativo de Lima, una de-