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Pág. 213997 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de diciembre de 2001 • El incumplimiento del pago del integro de la primera o última cuota dentro del plazo establecido para su abono. • El incumplimiento con la formalización de las garan- tías exigibles de acuerdo a lo dispuesto en el presente Re- glamento, dentro de los plazos establecidos. • La no renovación de la Carta Fianza dentro del plazo establecido en el Artículo 16º. Para los efectos de la aplicación del presente artículo se entenderá por no pago, el pago parcial de la cuota co- rrespondiente. Artículo 19º.- La pérdida del beneficio de fraccio- namiento se declarará mediante Resolución emitida por el Jefe de la Oficina de Rentas y tendrá los efectos se- ñalados a continuación, a partir de su notificación al deudor: • Se dan por vencidas todas las cuotas pendientes de pago, quedando exigible la totalidad del saldo del fraccio- namiento así como los intereses moratorios correspondien- tes. • A partir del día siguiente de notificada la Resolución de Pérdida del Beneficio de Fraccionamiento, se aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) sobre el total de la deu- da a que se refiere el párrafo precedente. • Se iniciará el Procedimiento de Ejecución Coactiva, según lo dispuesto en la Ley Nº 26979 y su reglamento. • Se procederá a la ejecución de las garantías cuando éstas hayan sido otorgadas. DE LAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Oficina de Rentas mediante Resolución Jefatural aprobará los modelos de contrato de hipoteca y de prenda con entrega jurídica, tanto de bien propio como de terceros, para formalizar las garantías a que se hace referencia en el Título V del presente Decreto, los que se- rán de uso obligatorio por los deudores. Segunda. - Facúltese al Jefe de la Oficina de Rentas para que, en representación de la Municipalidad suscriba los contratos a que se hace referencia en la Primera Dis- posición Final. Tercera.- Las solicitudes de fraccionamiento en trámite se adecuarán a las disposiciones del presente Reglamen- to en lo que les fuera aplicable. Cuarta.- El Jefe de la Oficina de Rentas mediante Re- soluciones Jefaturales dictará las disposiciones comple- mentarias que se requieran para la mejor aplicación del presente Reglamento. Quinta.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Oficina de Ejecución Coactiva el cumplimiento del presente Re- glamento. 36344 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-01-CM/MPS Satipo, 12 de julio del 2001 POR CUANTO: LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada, se ha establecido la obligatoriedad para todas las entidades de la AdministraciónPública de aprobar y publicar su correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos-, TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se han es- tablecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el consi- derando precedente; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ha sido creado con la finalidad de unificar, reducir y simpli- ficar drásticamente los procedimientos administrativos que se siguen ante las distintas entidades de la Administración Pública, dentro de la cuales se encuentran los Gobiernos Locales; Que, las entidades de la Administración Pública sólo podrán exigir a los particulares el cumplimiento de los pro- cedimientos administrativos, tal y como conste en sus res- pectivos TUPA; Que, el Proyecto de TUPA presentado por la Unidad de Planificación y Presupuesto en coordinación con las uni- dades orgánicas que prestan el servicio administrativo, re- coge los principios establecidos en la Ley de Simplifica- ción Administrativa tales como el de presunción de veraci- dad, eliminación de exigencias y formalidades costosas; Que, las Entidades de la Administración Pública depen- dientes de los Gobiernos Locales deben aprobar sus co- rrespondientes TUPA, por Ordenanza Municipal; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de junio del 2001 se discutió la agenda propuesta; En uso de la facultades conferidas por el Artículo 36º numeral 3) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipali- dades y con el voto mayoritario del pleno de Concejo se aprobó la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Satipo, consta de 139 procedimientos administrativos (TUPA) para el año 2001 contenidos en 55 páginas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza y comprende los procedimientos administrativos que los usuarios deben accionar en procura de una autorización y/o servicio, así como las tasas que deben abonar generados por las si- guientes Unidades Orgánicas: - Unidad de Administración Tributaria 09 Hojas 19 Procedimientos - Unidad de Recaudación y Control 06 Hojas 10 Procedimientos - Dirección de Serv. Públicos y Sociales 01 Hoja 04 Procedimientos - Unidad de la Policía Municipal 01 Hoja 02 Procedimientos - Camal Municipal 01 Hoja 02 Procedimientos - Unidad de Registro Civil 06 Hojas 16 Procedimientos - Transportes y Circulación Vial 04 Hojas 20 Procedimientos - DEMUNA 01 Hoja 02 Procedimientos - Defensa Civil 01 Hoja 05 Procedimientos - Participación Vecinal 01 Hoja 02 Procedimientos - Sanidad 02 Hojas 05 Procedimientos - Programa del Vaso de Leche 01 Hoja 02 Procedimientos - Oficina de Desarrollo Urbano 19 Hojas 44 Procedimientos - Abastecimiento 01 Hoja 02 Procedimientos - Canal de Televisión 01 Hoja 04 Procedimientos Artículo 2º.- Los Órganos de línea y apoyo que pres- tan directamente los servicios administrativos, quedan obli- gados a dar cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente TUPA. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Planificación y Presupuesto, la actualización permanente del TUPA y a la Dirección Municipal velar por su cumplimiento. Artículo 4º.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la Ordenanza. POR CUANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROGGER ANIBAL HUARI ORDOÑEZ Alcalde 36342