Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2001 (15/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2001

Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica "Necropolis de Ancon", ubicada en el distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Aprobar los nuevos planos perimetricos de: - Plano Perimetrico de la MORDAZA Arqueologica El Tanque, Nº 025-INC-COFOPRI-2000, de fecha 13 de diciembre de 2000, a escala 1/1000, con un area de 140630.85 metros cuadrados y con un perimetro de 2008.72 metros lineales, ubicado en el distrito de Ancon, departamento de Lima. - Plano Perimetrico de la MORDAZA Arqueologica "Independencia" Nº 027-INC-COFOPRI-2000 de fecha 18 de diciembre de 2000, a escala 1/500, con un area de 2052.80 metros cuadrados y con un perimetro de 189.20 metros lineales, ubicado en el distrito de Brena, provincia y departamento de Lima. - Plano Perimetrico de la MORDAZA Arqueologica "Tablada de Lurin" Nº 023-INC-COFOPRI-2000, de fecha 6 de diciembre de 2000, a escala 1/2000, con un area de 606,843.11 metros cuadrados y con un perimetro de 4,746.98 metros lineales, ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Margesi de Bienes Nacionales la Condicion de Patrimonio Cultural de la MORDAZA Arqueologica "El Tanque", "Independencia" y "Tablada de Lurin"; asi como de la MORDAZA Arqueologica Necropolis una vez elaborado su plano de delimitacion con su respectiva Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las Zonas Arqueologicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional 36315

de fecha 1 de octubre de 2001, se declare monumento a la Iglesia de San MORDAZA, ubicada en el distrito de Ayavi, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, Iglesia de MORDAZA MORDAZA, ubicada en el distrito de Tambo, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, Iglesia de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Capillas, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, por cuanto constituyen testimonio historico de la evolucion de la arquitectura de la region; Estando a lo visado por la Direccion General del Patrimonio Monumental e Historico, la Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Legal y la Direccion Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a las siguientes Iglesias: Departamento de Huancavelica Provincia de Huaytara Distrito de Ayavi Iglesia de San MORDAZA Distrito de Tambo Iglesia de MORDAZA MORDAZA Distrito de MORDAZA MORDAZA de Capillas Iglesia de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Articulo 2º.- Es obligacion del propietario someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervencion a realizarse en los monumentos a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional 36316 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1234/INC MORDAZA, 6 de diciembre de 2001 Visto el Expediente Nº 04522/2001; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047 "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien a las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 08 de fecha 7 de noviembre del 2001, ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Oeste Nº 1480

Declaran Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion a diversos inmuebles ubicados en los departamentos de Huancavelica y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1226/INC MORDAZA, 3 de diciembre de 2001 Visto el Acuerdo Nº 09/01.10.2001 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion" establece que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos propuso mediante Acuerdo Nº 09

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