Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2001 (15/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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esquina Los Laureles, distrito, provincia y departamento de Lima. 2. Solicitar a la Direccion de Registro Nacional de Patrimonio Inmueble realice los tramites necesarios para su declaracion; Con las visaciones de la Direccion General del Patrimonio Monumental e Historico, de la Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, de la Gerencia Legal, de la Direccion Ejecutiva, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el "Reglamento Nacional de Construcciones"; Decreto Ley Nº 25762 "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y su modificatoria Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 027-2001ED, que aprueban el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura"; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Oeste Nº 1480 esquina Los Laureles, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional 36317

tivamente cursado por los concesionarios de servicios portadores de larga distancia; Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 5º de la Resolucion Nº 037-99-CD/OSIPTEL, corresponde efectuar un ajuste del Cargo tope de Recuperacion para el tercer ano (15 de noviembre 2001 al 14 de noviembre 2002); Que se han evaluado los reportes de trafico de llamadas salientes efectivamente cursadas de larga distancia realizadas por las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia que ofrecen este servicio, y se ha determinado el valor del Cargo tope de Recuperacion transitorio para el tercer ano, hasta que se determine el ajuste del cargo a aplicarse durante dicho ano; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 140; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Durante el MORDAZA ano del periodo de recuperacion de los costos, iniciado el 15 de noviembre de 2000 hasta el 14 de noviembre de 2001, el Cargo tope de Recuperacion por minuto es de US$ 0,0026; debiendose aplicar dicho cargo al total de minutos mensuales de llamadas de larga distancia salientes. Articulo 2º.- Hasta que, en aplicacion del Articulo 5º de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 037-99-CD/OSIPTEL, se determine el ajuste del cargo a aplicarse durante el tercer ano del periodo de recuperacion de los costos (15 de noviembre 2001 - 14 de noviembre 2002), el valor del Cargo tope de Recuperacion sera de US$ 0,0038 por minuto de trafico saliente efectivamente cursado por los concesionarios de servicios portadores de larga distancia. Una vez determinado el ajuste del cargo a aplicarse durante el tercer ano, las empresas liquidaran los traficos cursados durante dicho periodo anual, utilizando el valor que resulte de lo dispuesto en el parrafo anterior. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo

OSIPTEL
Establecen Cargos tope de Recuperacion por minuto a aplicarse durante el MORDAZA ano y transitorio para el tercer ano en servicios portadores de larga distancia
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 069-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 14 de diciembre de 2001

EXPOSICION DE MOTIVOS CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 00699-CD/OSIPTEL del 14 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, para facilitar el funcionamiento del sistema de preseleccion establecido para que el usuario acceda al concesionario seleccionado para prestarle el servicio telefonico de larga distancia; Que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-99-CD/ OSIPTEL del 14 de diciembre de 1999, establecio el mecanismo destinado a la recuperacion de los costos incurridos por Telefonica del Peru S.A.A. para facilitar el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local, mediante el pago de un valor al que, para los fines pertinentes, se ha denominado cargo de "recuperacion del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local" (en adelante el Cargo de Recuperacion), el mismo que debia ser pagado por las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia en funcion de los minutos de trafico de llamadas efectivamente cursadas de larga distancia salientes; Que de conformidad con el Articulo 5º de la Resolucion mencionada en el parrafo anterior, al termino de cada uno de los cinco anos, a partir del 15 de noviembre de 1999, corresponde efectuar un ajuste del Cargo tope de Recuperacion; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0742000-CD/OSIPTEL se establecio que hasta que no se determine el ajuste del Cargo tope de Recuperacion, a aplicarse durante el MORDAZA ano, el valor de dicho cargo seguira siendo US$ 0,0026 por minuto de trafico saliente efecAJUSTE DEL CARGO TOPE DE RECUPERACION DEL COSTO DEL ACCESO DE LOS CONCESIONARIOS DE LARGA DISTANCIA A LA RED LOCAL I. ANTECEDENTES El numeral 56 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de telecomunicaciones del Peru (Decreto Supremo Nº 020-98-PCM) senala, dentro del MORDAZA de Politicas sobre el acceso del usuario final al portador de larga distancia, que "... a) Durante dos anos, contados a partir del inicio de operacion comercial del primer entrante en larga distancia, se instaurara el sistema de preseleccion. b) Al termino de este periodo, se iniciara la modalidad de "preseleccion mas "llamada-por-llamada", en el cual coexista la preseleccion junto con la alternativa de que el usuario elija a otro operador en una determinada llamada". De otro lado, los Articulos 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo Nº 13-93-TCC) y 227º de su Reglamento General (ultima modificatoria - Decreto Supremo Nº 02-99-MTC) disponen lo siguiente: Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones Articulo 73º.- El usuario, en la medida que sea tecnicamente factible tiene derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le con-

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