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Pág. 213983 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de diciembre de 2001 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a zonas, sitios, complejos y concha- les arqueológicos ubicados en los depar- tamentos de Arequipa, Ayacucho, Apurímac, Lima, Huánuco, Loreto y La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1195/INC Lima, 26 de noviembre de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 354 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 25, de fecha 25 de setiembre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 354 de fecha 25 de setiem- bre de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Zona Arqueológica denominada "Geoglifos del Ocho", ubicada en el distrito de Uraca, provincia de Casti- lla, departamento de Arequipa; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada "Geoglifos del Ocho", ubicada en el distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico, Topográfico y de Ubicación de la Zona Arqueológica "Geoglifos del Ocho", de fecha agosto de 2001, a escala 1/200, con un área de 0.24 hectáreas y un perímetro de 194.96 metros lineales, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer se inscriba en Registros Públi- cos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación la Zona Arqueológica "Geoglifos del Ocho". Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patri- monio Cultural de la Nación", deberá contar con la aproba- ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 36304RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1198/INC Lima, 26 de noviembre de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 355 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 25, de fecha 25 de setiembre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 355 de fecha 25 de setiem- bre de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Na- ción al Complejo Arqueológico denominado "Campanayoc", ubicado en el distrito de Viraco, provincia de Castilla, de- partamento de Arequipa; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Le- gal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico denominado "Campanayoc", ubi- cado en el distrito de Viraco, provincia de Castilla, departa- mento de Arequipa. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico, Topográfico y de Ubicación del Complejo Arqueológico Campanayoc, de fecha agosto de 2001, a escala 1/750, con un área de 2.91 hectáreas con su respectiva Ficha Técnica y Memo- ria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer se inscriba en Registros Públi- cos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico Campanayoc. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Complejo Arqueológico declarado "Pa- trimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la apro- bación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 36305 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1199/INC Lima, 26 de noviembre de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 358, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 25, de fecha 25 de setiembre de 2001; y,