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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 213984 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 358, de fecha 25 de setiembre de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Insti- tuto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultu- ral de la Nación al Complejo Arqueológico Monumental de Ccecca, con sus sectores de Ccecca, Cruz Pata, Pampa Rajay, Ñawinya, Capahuayoc, Ayamoqo y Llacta Pampa, ubicados en el anexo de Cchecca, distrito de Chipao, pro- vincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Le- gal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Monumental de Ccecca, con sus sectores de Ccecca, Cruz Pata, Pampa Rajay, Ñawinya, Capahuayoc, Ayamoqo y Llacta Pampa, ubicados en el anexo de Cchecca, distrito de Chipao, provincia de Luca- nas, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Ayacucho que establezca las acciones necesa- rias para la elaboración del Plano de Delimitación del Com- plejo Arqueológico Monumental antes mencionado con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públi- cos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico Monumental mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución, una vez elaborado su Plano de Delimitación con la respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Complejo Arqueológico Monumental declarado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá con- tar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 36306 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1201/INC Lima, 26 de noviembre de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 357, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 25, de fecha 25 de setiembre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu-cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 357, de fecha 25 de setiembre de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimo- nio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos denominados "Ahua" ubicado en el distrito de Soraya, provincia de Chalhuanca, departamento de Apurímac, "Ñaupallacta", "Sinte" y "Santura", ubicados en el dis- trito de Soraya, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Le- gal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos denominados "Ahua" ubicado en el distrito de Soraya, provincia de Chalhuanca, departa- mento de Apurímac, "Ñaupallacta", "Sinte" y "Santura", ubi- cados en el distrito de Soraya, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac. Artículo 2º.- Aprobar los Planos Topográfico, Perimé- trico y de Ubicación de: - Sitio Arqueológico de Ahua, lámina Nº T-02, de fecha julio de 2001, a escala 1/250, con un área de 445.285 me- tros cuadrados y un perímetro de 98.026 metros lineales, ubicado en el distrito de Soraya, provincia de Chalhuanca, departamento de Apurímac, con su respectiva Ficha Téc- nica y Memoria Descriptiva. - Sitio Arqueológico de Ñaupallacta, lámina Nº T-01, de fecha julio de 2001, a escala 1/1000, con un área de 131919.554 metros cuadrados y un perímetro de 1821.64 metros lineales, ubicado en el distrito de Soraya, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, con su respec- tiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. - Sitio Arqueológico de Santura, lámina Nº T-04, de fecha julio de 2001, a escala 1/1000, con un área de 124919.3427 metros cuadrados y un perímetro de 1370.0843 metros lineales, ubicado en el distrito de So- raya, provincia de Chalhuanca, departamento de Apu- rímac, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Des- criptiva. Artículo 3º.- Disponer se inscriba en Registros Públi- cos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de los Sitios Arqueológicos mencio- nados en el Artículo 1º de la presente Resolución, una vez elaborado su Plano de Delimitación con la respectiva Fi- cha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 36308