Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 213995 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de diciembre de 2001 b) Deuda Tributaria Materia de Fraccionamiento .- Aquella constituida por las obligaciones tributarias admi- nistradas por la Municipalidad de Santiago de Surco y cuya fecha de pago haya vencido, incluye los reajustes e intere- ses moratorios a que se refiere el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. c) Deuda No Tributaria Materia de Fraccionamien- to.- Es la constituida por las multas administrativas, mer- ced conductiva y otros derechos de índole administrativo que se encuentren pendientes de pago. d) Deudor .- Aquel encargado de cumplir con la deuda tributaria o no tributaria en calidad de contribuyente, obli- gado o responsable, sea persona natural o jurídica, socie- dad conyugal, sucesión indivisa, patrimonio autónomo u otras entidades. e) Amortización .- Parte de la Deuda Tributaria o No Tributaria Materia de Fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas. f) Cuota.- Obligación de abono mensual que compren- de parte de la deuda Tributaria o No Tributaria y el Interés de Fraccionamiento. Se utilizará el sistema de cuota fija. g) Interés de Fraccionamiento.- Porcentaje mensual de recargo, destinado a compensar la pérdida del valor ad- quisitivo de la moneda durante el período del fracciona- miento, por los saldos con pago diferido, se aplica al mo- mento del cálculo de las cuotas de amortización tanto en las Deudas Tributarias como No Tributarias, en concordan- cia con lo establecido en el Artículo 36º del Código Tributa- rio. h) Interés Moratorio.- Porcentaje mensual de recargo sobre las cuotas no abonadas dentro de la fecha de su vencimiento, se calcula desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha del pago efectivo, en concor- dancia con lo establecido en el Artículo 33º del Código Tri- butario. i) Código .- Se refiere al Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modificatorias. Artículo 2º.- El beneficio de fraccionamiento a que se refiere el presente dispositivo se otorgará a los deudores tributarios y no tributarios que mantengan ante esta Muni- cipalidad obligaciones exigibles, es decir, con plazos de abono vencidos. Artículo 3º.- Los deudores que deseen acogerse al be- neficio del fraccionamiento, deberán presentar ante la Ofi- cina de Rentas los siguientes documentos: a) Copia del documento de identidad del deudor. b) En caso de representación se deberá presentar adi- cionalmente: • Poder Simple otorgado por el deudor al representan- te. • Copia del documento de identidad del representante. c) Garantías a favor de la Administración Tributaria, se- gún el monto de la deuda y de acuerdo a lo normado en el presente Reglamento. d) De tener reclamaciones en trámite, acerca de las deudas a fraccionar, ante organismos diferentes de la Mu- nicipalidad, se deberá adjuntar copia certificada del escrito de desistimiento de la pretensión, presentado ante el órga- no correspondiente. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 4º.- El procedimiento se llevará a cabo en los Módulos de Atención al Contribuyente de la Oficina de Ren- tas y se iniciará a solicitud del deudor. Artículo 5º.- El número de cuotas mensuales y la cuo- ta inicial, serán materia de acuerdo con el deudor tributario y/o no tributario. Los montos mínimos serán establecidos por la Oficina de Rentas mediante Resolución Jefatural. Artículo 6º.- El Fraccionamiento será autorizado por Resolución, la que se emitirá sólo por deudas de la misma naturaleza, tributarias o no tributarias, observando las nor- mas del presente Reglamento. La Resolución será firmadapor el Jefe de la Unidad de Recaudación y Control, para el efecto podrá utilizar firma digitalizada. Artículo 7º.- La firma en el cargo de recepción de la Resolución de Fraccionamiento, por parte del solicitan- te, se entenderá como desistimiento de cualquier recla- mación o petición en trámite ante la Administración, re- ferida a las deudas que son materia de fraccionamiento, para el efecto la firma del solicitante será autenticada por el fedatario de la Municipalidad, de acuerdo a lo es- tablecido en el Artículo 130º del Código. La Oficina de Rentas será la encargada de efectivizar el desistimiento correspondiente. Artículo 8º.- La cuota inicial (primera cuota del fraccio- namiento), el derecho administrativo y de encontrarse la deuda en Proceso de Ejecución Coactiva, la cancelación de las costas y gastos administrativos generados en dicho procedimiento, serán de abono obligatorio en el día de emitida la Resolución del Fraccionamiento. Artículo 9º.- No podrán fraccionarse deudas tributa- rias o no tributarias que hubieran sido materia de fraccio- namiento anterior. Artículo 10º.- Para solicitar el fraccionamiento de nue- vas deudas, se deberá estar al día en fraccionamientos anteriores por deudas de la misma naturaleza. Excepcionalmente, en el caso de contribuyentes pro- pietarios de más de dos predios que estuvieran arrenda- dos a terceros, la Administración podrá otorgar al propieta- rio tantos fraccionamientos por concepto de arbitrios, como predios arrendados tenga; para el efecto no será aplicable la limitación a que se refiere el párrafo precedente, debien- do presentar copia del contrato de arrendamiento respecti- vo. Artículo 11º.- El Fraccionamiento regular se otorgará hasta en doce (12) cuotas mensuales, excepcionalmente, de tratarse de personas naturales y que acrediten, mediante escrito con carácter de Declaración Jurada, una grave fa- lencia económica y/o problemas de índole financiero, que no le permiten el abono de sus adeudos en doce cuotas, el Jefe de la Unidad de Recaudación y Control podrá autori- zar hasta 24 cuotas, este fraccionamiento se denomina Fraccionamiento Social. En caso de personas naturales o jurídicas que requie- ran un Fraccionamiento, con un mayor número de cuotas a las establecidas para los fraccionamientos Regulares o So- ciales, el Jefe de la Oficina de Rentas autorizará el fraccio- namiento. En este último caso, de considerarlo necesario se solicitará una evaluación previa de la Dirección de Bien- estar Social y Desarrollo Humano o de la Oficina de Admi- nistración y Finanzas, según el caso. TITULO III OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO Artículo 12º.- El deudor a quien se le hubiera autoriza- do el fraccionamiento de sus deudas, se encuentra obliga- do a pagar el íntegro del monto de las cuotas dentro del plazo establecido para cada una, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento y és- tos cubran cuotas completas. En caso de cancelación ade- lantada, se descontará el interés del fraccionamiento por las cuotas no vencidas. El abono de las cuotas se realizará en estricto orden de vencimiento. En caso de pago parcial, el pago se imputará al interés y el exceso, de haberlo, amortiza parte de la deu- da. Artículo 13º.- Las cuotas que no sean abonadas den- tro de su fecha de vencimiento serán gravadas con el inte- rés moratorio (TIM) a partir del día siguiente de su venci- miento y hasta el día de su abono inclusive. Artículo 14º.- El interés de fraccionamiento, según lo dispuesto por el Artículo 36º del Código, no será inferior al 80% ni mayor a la Tasa de Interés Moratorio (TIM). En fun- ción al número de cuotas del fraccionamiento se aplicarán en los siguientes porcentajes: - 80% del TIM hasta 3 (Cuotas). - 85% del TIM de 4 a 5 (Cuotas). - 90% del TIM de 6 a 7 (Cuotas).