Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2001 (15/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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b) Deuda Tributaria Materia de Fraccionamiento.Aquella constituida por las obligaciones tributarias administradas por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA y cuya fecha de pago MORDAZA vencido, incluye los reajustes e intereses moratorios a que se refiere el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. c) Deuda No Tributaria Materia de Fraccionamiento.- Es la constituida por las multas administrativas, MORDAZA conductiva y otros derechos de indole administrativo que se encuentren pendientes de pago. d) Deudor.- Aquel encargado de cumplir con la deuda tributaria o no tributaria en calidad de contribuyente, obligado o responsable, sea persona natural o juridica, sociedad conyugal, sucesion indivisa, patrimonio MORDAZA u otras entidades. e) Amortizacion.- Parte de la Deuda Tributaria o No Tributaria Materia de Fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas. f) Cuota.- Obligacion de abono mensual que comprende parte de la deuda Tributaria o No Tributaria y el Interes de Fraccionamiento. Se utilizara el sistema de cuota fija. g) Interes de Fraccionamiento.- Porcentaje mensual de recargo, destinado a compensar la perdida del valor adquisitivo de la moneda durante el periodo del fraccionamiento, por los saldos con pago diferido, se aplica al momento del calculo de las cuotas de amortizacion tanto en las Deudas Tributarias como No Tributarias, en concordancia con lo establecido en el Articulo 36º del Codigo Tributario. h) Interes Moratorio.- Porcentaje mensual de recargo sobre las cuotas no abonadas dentro de la fecha de su vencimiento, se calcula desde la fecha de vencimiento de la obligacion hasta la fecha del pago efectivo, en concordancia con lo establecido en el Articulo 33º del Codigo Tributario. i) Codigo.- Se refiere al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias. Articulo 2º.- El beneficio de fraccionamiento a que se refiere el presente dispositivo se otorgara a los deudores tributarios y no tributarios que mantengan ante esta Municipalidad obligaciones exigibles, es decir, con plazos de abono vencidos. Articulo 3º.- Los deudores que deseen acogerse al beneficio del fraccionamiento, deberan presentar ante la Oficina de Rentas los siguientes documentos: a) MORDAZA del documento de identidad del deudor. b) En caso de representacion se debera presentar adicionalmente: · Poder Simple otorgado por el deudor al representante. · MORDAZA del documento de identidad del representante.

por el Jefe de la Unidad de Recaudacion y Control, para el efecto podra utilizar firma digitalizada. Articulo 7º.- La firma en el cargo de recepcion de la Resolucion de Fraccionamiento, por parte del solicitante, se entendera como desistimiento de cualquier reclamacion o peticion en tramite ante la Administracion, referida a las deudas que son materia de fraccionamiento, para el efecto la firma del solicitante sera autenticada por el fedatario de la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 130º del Codigo. La Oficina de Rentas sera la encargada de efectivizar el desistimiento correspondiente. Articulo 8º.- La cuota inicial (primera cuota del fraccionamiento), el derecho administrativo y de encontrarse la deuda en MORDAZA de Ejecucion Coactiva, la cancelacion de las costas y gastos administrativos generados en dicho procedimiento, seran de abono obligatorio en el dia de emitida la Resolucion del Fraccionamiento. Articulo 9º.- No podran fraccionarse deudas tributarias o no tributarias que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior. Articulo 10º.- Para solicitar el fraccionamiento de nuevas deudas, se debera estar al dia en fraccionamientos anteriores por deudas de la misma naturaleza. Excepcionalmente, en el caso de contribuyentes propietarios de mas de dos predios que estuvieran arrendados a terceros, la Administracion podra otorgar al propietario tantos fraccionamientos por concepto de arbitrios, como predios arrendados tenga; para el efecto no sera aplicable la limitacion a que se refiere el parrafo precedente, debiendo presentar MORDAZA del contrato de arrendamiento respectivo. Articulo 11º.- El Fraccionamiento regular se otorgara hasta en doce (12) cuotas mensuales, excepcionalmente, de tratarse de personas naturales y que acrediten, mediante escrito con caracter de Declaracion Jurada, una grave falencia economica y/o problemas de indole financiero, que no le permiten el abono de sus adeudos en doce cuotas, el Jefe de la Unidad de Recaudacion y Control podra autorizar hasta 24 cuotas, este fraccionamiento se denomina Fraccionamiento Social. En caso de personas naturales o juridicas que requieran un Fraccionamiento, con un mayor numero de cuotas a las establecidas para los fraccionamientos Regulares o Sociales, el Jefe de la Oficina de Rentas autorizara el fraccionamiento. En este ultimo caso, de considerarlo necesario se solicitara una evaluacion previa de la Direccion de Bienestar Social y Desarrollo Humano o de la Oficina de Administracion y Finanzas, segun el caso. TITULO III OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO Articulo 12º.- El deudor a quien se le hubiera autorizado el fraccionamiento de sus deudas, se encuentra obligado a pagar el integro del monto de las cuotas dentro del plazo establecido para cada una, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento y estos cubran cuotas completas. En caso de cancelacion adelantada, se descontara el interes del fraccionamiento por las cuotas no vencidas. El abono de las cuotas se realizara en estricto orden de vencimiento. En caso de pago parcial, el pago se imputara al interes y el exceso, de haberlo, amortiza parte de la deuda. Articulo 13º.- Las cuotas que no MORDAZA abonadas dentro de su fecha de vencimiento seran gravadas con el interes moratorio (TIM) a partir del dia siguiente de su vencimiento y hasta el dia de su abono inclusive. Articulo 14º.- El interes de fraccionamiento, segun lo dispuesto por el Articulo 36º del Codigo, no sera inferior al 80% ni mayor a la Tasa de Interes Moratorio (TIM). En funcion al numero de cuotas del fraccionamiento se aplicaran en los siguientes porcentajes: - 80% del TIM hasta 3 (Cuotas). - 85% del TIM de 4 a 5 (Cuotas). - 90% del TIM de 6 a 7 (Cuotas).

c) Garantias a favor de la Administracion Tributaria, segun el monto de la deuda y de acuerdo a lo normado en el presente Reglamento. d) De tener reclamaciones en tramite, acerca de las deudas a fraccionar, ante organismos diferentes de la Municipalidad, se debera adjuntar MORDAZA certificada del escrito de desistimiento de la pretension, presentado ante el organo correspondiente. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO Articulo 4º.- El procedimiento se llevara a cabo en los Modulos de Atencion al Contribuyente de la Oficina de Rentas y se iniciara a solicitud del deudor. Articulo 5º.- El numero de cuotas mensuales y la cuota inicial, seran materia de acuerdo con el deudor tributario y/o no tributario. Los montos minimos seran establecidos por la Oficina de Rentas mediante Resolucion Jefatural. Articulo 6º.- El Fraccionamiento sera autorizado por Resolucion, la que se emitira solo por deudas de la misma naturaleza, tributarias o no tributarias, observando las normas del presente Reglamento. La Resolucion sera firmada

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