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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 213996 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de diciembre de 2001 - 95% del TIM de 8 a 9 (Cuotas). -100% del TIM a partir de 10 cuotas. A los Fraccionamientos Sociales se les aplicará un in- terés equivalente al 80% del TIM. TITULO IV DEUDAS TRIBUTARIAS O NO TRIBUTARIAS CON PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Artículo 15º.- Emitida la Resolución que otorga el frac- cionamiento, la Oficina de Rentas dará aviso a la Oficina de Ejecución Coactiva para que suspenda el Procedimien- to de Cobranza Coactiva y proceda según lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 16º y 31º de la Ley Nº 26979. TITULO V DE LAS GARANTIAS Artículo 16º.- Cuando la deuda sea menor a 3 UIT, se otorgará el fraccionamiento al propietario con la sola pre- sentación de la copia de su documento de identidad, sin exigir garantía. Cuando la deuda materia de fraccionamiento exceda el valor de 3 UIT y no supere las 20 UIT, para otorgar el mis- mo se exigirán las garantías suficientes que cubran la deu- da, pudiendo ser carta fianza, hipoteca, prenda con entre- ga jurídica, letras de cambio u otras de similar naturaleza que le sean requeridas por la Oficina de Rentas. En caso de otorgarse letras de cambio, éstas podrán ser suscritas por el deudor o por terceros y la Oficina de Rentas optará por efectuar el protesto del valor o remitir a Ejecución Co- activa el concepto garantizado a efectos de su recupera- ción. En caso de deudas superiores a 20 UIT, se exigirá car- ta fianza, garantía hipotecaria o prenda con entrega jurídi- ca. En ambos casos las garantías deben cumplir con las siguientes características: Carta fianza: La Carta Fianza deberá tener una vigencia mínima de 3 meses y ser irrevocable, solidaria, incondicional y de eje- cución inmediata al solo requerimiento de la Municipalidad al comprobarse el incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas del fraccionamiento pactado y tener una vi- gencia de hasta 30 días posteriores al vencimiento de la última cuota. El monto de la misma será equivalente a la deuda que garantiza más un 10%. La Carta fianza podrá ser sustituida, durante su vigen- cia, luego del abono de tres cuotas consecutivas, por otra con las características señaladas, en este caso el monto mínimo será equivalente al saldo pendiente de pago más un 10%. Para proceder a la sustitución, el fraccionamiento deberá encontrarse al día. Garantía hipotecaria: El bien que se ofrezca en garantía deberá cumplir con las siguientes condiciones: • Encontrarse inscrito a favor del otorgante en los Re- gistros Públicos, pudiendo ser éste el deudor o un tercero. • No encontrarse gravado en garantía de otras deudas; excepcionalmente la Administración podrá aceptar un se- gundo rango hipotecario siempre y cuando el saldo libre de gravamen del predio equivalga al integro de la deuda ga- rantizada más un 30%. • El valor del predio determinado mediante tasación co- mercial realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones, deberá ser como mínimo 30% superior al monto de la deu- da. • La Hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. La solicitud de fraccionamiento con garantía hipoteca- ria deberá adjuntar los siguientes documentos: • Copia Literal de Dominio del bien. • Certificado de Gravamen del bien.• Tasación Comercial realizada por el Consejo Nacio- nal de Tasaciones. Prenda con entrega jurídica : El bien que se ofrezca en prenda deberá cumplir con las siguientes condiciones: • Tener un valor que exceda en un 50% el monto de la deuda. • Ser de propiedad del otorgante y encontrarse a su libre disponibilidad y posesión inmediata. El otorgante po- drá ser el deudor o un tercero. • El bien ofrecido en garantía debe estar libre de toda carga o gravamen, al momento de la inscripción de la mis- ma. La solicitud de fraccionamiento con garantía en Prenda Jurídica deberá adjuntar los siguientes documentos: • Certificado de gravamen del bien. En caso de no ser inscribible, certificado del Registro del Prendas de que no existe prenda inscrita sobre el mismo bien. • Tasación Comercial realizada por el Consejo Nacio- nal de Tasaciones. • Declaración Jurada del lugar donde se encuentra el bien, en ningún caso podrá encontrarse fuera de la provin- cia de Lima. Artículo 17º.- Para la formalización de las garantías, en caso de deudas superiores a 20 UIT, se otorgará un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la expedición de la Resolución que autoriza el fraccionamiento, que será prorrogable a solicitud del interesado por 15 días hábiles adicionales, previa presentación de la documentación que acredite haberse iniciado los trámites correspondientes. La Resolución que otorga el fraccionamiento de deu- das garantizadas con carta fianza, garantía hipotecaria o prenda con entrega jurídica, tendrán la condición resoluti- va de quedar sin efecto de no formalizarse las mismas den- tro del plazo establecido, imputándose los pagos efectua- dos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31º del Códi- go. Cuando la deuda se encuentre en Ejecución Coactiva y se hayan interpuesto medidas cautelares, previamente se emitirá un convenio, el que será suscrito por el Jefe de la Oficina de Rentas, en el cual se detallarán las condiciones del fraccionamiento. Formalizadas las garantías a que se refiere el Articulo 16º se procederá a emitir la Resolución de Fraccionamiento correspondiente, la que mantendrá las condiciones pactadas en el convenio previo mencionado. En este caso, el plazo para la formalización de las garan- tías a que se refiere el primer párrafo, se computará a par- tir de la suscripción del convenio previo. Hasta la expedición de la Resolución de Fraccionamien- to se mantendrán vigentes a favor de la Municipalidad, tan- to las medidas cautelares trabadas como el procedimiento de Ejecución Coactiva. Cuando se trate de garantías hipotecarias o prendarias de bienes de la sociedad conyugal se deberá exigir la firma de ambos cónyuges. El Jefe de la Oficina de Rentas podrá exonerar de la presentación de garantías en el caso que el deudor abone el 30% de la deuda como cuota inicial y autorice mediante documento expreso el bloqueo registral de su inmueble hasta la cancelación del fraccionamiento. Todos los gastos y costos ocasionados por la formali- zación de las garantías así como para su levantamiento, estarán a cargo de los deudores. TITULO VI DE LA PERDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y TRANSFERENCIA A LA OFICINA DE EJECUCION COACTIVA Artículo 18º.- Se considerará causal de pérdida del Be- neficio de Fraccionamiento las siguientes: • El incumplimiento del pago del íntegro de dos cuotas consecutivas.