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Pág. 213986 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de diciembre de 2001 Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 389, de fecha 24 de octu- bre de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Na- ción al Complejo Arqueológico "Waka Wajta", ubicado en el distrito de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico "Waka Wajta", ubicado en el dis- trito de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Topográfico, Perimétrico y de Ubicación del Complejo Arqueológico "Waka Wajta" de fecha junio de 2001, con un área de 0.95 hectáreas y un perímetro de 390.69 metros lineales, a escala 1/250, ubi- cado en el distrito de Huambo, provincia de Caylloma, de- partamento de Arequipa, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públi- cos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Complejo Arqueológico declarado "Pa- trimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la apro- bación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 36311 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1206/INC Lima, 26 de noviembre de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 388, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 28, de fecha 24 de octubre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 388, de fecha 24 de octubre de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Ar- queología recomienda a la Dirección Nacional del Insti- tuto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "Yumina II",ubicado en el distrito de Sabandía, provincia y departa- mento de Arequipa; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "Yumina II", ubicado en el distrito de Sabandía, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Topográfico, Perimétrico y de Ubicación del Sitio Arqueológico "Yumina II" de fecha ju- nio de 2001, con un área de 17.81 hectáreas y un perímetro de 1941.20 metros lineales, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Sabandía, provincia y departamento de Arequipa, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públi- cos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado "Patri- monio Cultural de la Nación", deberá contar con la aproba- ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 36312 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1207/INC Lima, 26 de noviembre de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 387, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 28, de fecha 24 de octubre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Insti- tuto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patri- monio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 387, de fecha 24 de octubre de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Ar- queología recomienda a la Dirección Nacional del Insti- tuto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica "Turpayto", ubicada en el distrito de Viraco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;