Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2001 (15/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
Msr

MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2001 total de minutos de llamadas de larga distancia salientes del ano s, al final del ano s. Para s=1, este valor es 956 903 957 minutos.

venga. En este sentido las empresas que presten servicios de telecomunicaciones se abstendran de realizar practicas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre eleccion. Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Articulo 227º.- Para el ejercicio del derecho del usuario, establecido en el Articulo 73º de la Ley, de elegir al operador del servicio de telecomunicaciones respectivo, el OSIPTEL establecera las disposiciones especificas necesarias. Sobre el particular, con fecha 14 de MORDAZA de 1999, OSIPTEL dicto el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL, cuyo Articulo 7º dispuso que la implementacion de este sistema por cada concesionario local con cada uno de los concesionarios de larga distancia se realizara en el MORDAZA de cada contrato de interconexion. Al respecto, OSIPTEL con fecha 14 de diciembre de 1999 aprobo la Resolucion Nº 037-99-CD/OSIPTEL mediante la cual se dispuso que los costos asociados al acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local de Telefonica del Peru S.A.A. serian recuperados en un periodo de cinco (5) anos, mediante el cobro de un cargo por minuto aplicado a todos los minutos de trafico saliente efectivamente cursados por los concesionarios del servicio portador de larga distancia, estableciendose para el primer ano, un cargo tope por minuto de US$ 0,0026, denominado tambien cargo tope de "recuperacion del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local" (en adelante el Cargo tope de Recuperacion). II. AJUSTE DEL CARGO TOPE DE RECUPERACION Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 074-2000CD/OSIPTEL, publicada el 12 de enero de 2001, se dispuso que mientras no se determine el ajuste del Cargo tope de Recuperacion a aplicarse durante el MORDAZA ano, el valor del Cargo tope de Recuperacion seguira siendo US$ 0,0026 por minuto de trafico saliente efectivamente cursado por los concesionarios de servicios portadores de larga distancia. A la fecha, no se ha podido calcular el valor del cargo ex-post del MORDAZA ano dado que algunas empresas concesionarias del servicio de larga distancia aun no han remitido la informacion del trafico efectivamente realizado en el MORDAZA ano de recuperacion de costos (15 nov 2000 14 nov 2001), la cual debera ser debidamente verificada MORDAZA de ser empleada en el calculo del MORDAZA valor del tercer ano. En relacion al Cargo tope de Recuperacion para el tercer ano del periodo de recuperacion de costos, iniciado el 15 de noviembre de 2001, se debe senalar que hasta que no se determine el valor real del cargo (cargo ex post) del MORDAZA ano, para el cual se necesita la informacion del trafico efectivamente realizado por las empresas portadoras de larga distancia en el MORDAZA ano (15 de noviembre de 2000 a 14 de noviembre de 2001), el MORDAZA articulo de la presente resolucion establece que el Cargo tope de Recuperacion a aplicarse, sera de US$ 0,0038, el cual es el resultado de aplicar el trafico efectivamente realizado en el periodo 15 de noviembre de 1999 - 14 de noviembre de 2000 en la siguiente formula tomada del Anexo de la Resolucion Nº 037-99-CD/OSIPTEL: Cargo por minuto real: Para s=1
r

Se considera que: C1{d1r } = $13 311 059,00 {13,83%} = $18 260 713 El monto distribuible realizado al final del ano 1, C1{d1 }, es calculado asumiendo la tasa de descuento promedio del ano 1 (13,83%) y considerandola fija por los siguientes cuatro anos. Para calcular ese monto distribuible se consideran pagos mensuales iguales por un periodo de cinco anos. El cargo por minuto ex-ante que se aplicara durante el tercer ano seria el cargo por minuto ex post del MORDAZA ano, pero dado que aun no se cuenta con la informacion del trafico efectivamente realizado en el MORDAZA ano de recuperacion de costos (15 nov 2000 - 14 nov 2001), se esta determinando que e3 (ex-ante) = e1 (ex-post) = US$ 0,0038 36390
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican plano de zonificacion de usos del suelo de MORDAZA Metropolitana correspondiente al distrito de Comas
ORDENANZA Nº 350 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA En Sesion realizada el 27 de noviembre de 2001; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los Articulos 65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Articulo 30º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 00785-VC, corresponde a las Municipalidades Provinciales a traves de sus Concejos Municipales, aprobar mediante Ordenanza los Planes Urbanos, que en el caso de la provincia de MORDAZA se denomina Plan de Desarrollo Metropolitano; Que, las modificaciones y actuaciones del Plan de Desarrollo Metropolitano se encuentran sujetas a las regulaciones y procedimientos establecidos por los Articulos 30º y 31º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente y la Ordenanza Metropolitana Nº 134 del 19 de diciembre de 1997; Que, la Comision de Desarrollo MORDAZA mediante Dictamen Nº 034-2001-MML-CDO de fecha 4 de octubre de 2001 ha emitido opinion respecto a las peticiones de reajuste de Zonificacion correspondientes al distrito de Comas; De conformidad con lo establecido en el Articulo 134º incisos 2) y 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, los Articulos 18º, 24º, 26º y 30º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC y la Ordenanza Metropolitana Nº 134 del 19 de diciembre de 1997; Aprobo la siguiente:

es (ex-post) =
donde: es (ex-post) Cs{dsr } dsr

Cs{ds } (5 ­ s + 1) Ms
r

cargo por minuto al final del ano s. monto distribuible a una tasa de descuento promedio del ano s. tasa promedio de descuento (Tamex) del ano s, al final del ano s.

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