Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 213990 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de diciembre de 2001 venga. En este sentido las empresas que presten servi- cios de telecomunicaciones se abstendrán de realizar prác- ticas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre elección. Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Artículo 227º.- Para el ejercicio del derecho del usuario, establecido en el Artículo 73º de la Ley, de elegir al operador del servicio de telecomunicaciones respectivo, el OSIPTEL establecerá las disposiciones específicas necesarias. Sobre el particular, con fecha 14 de abril de 1999, OSIP- TEL dictó el Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL, cuyo Artículo 7º dispuso que la implementación de este sistema por cada concesionario local con cada uno de los concesionarios de larga distancia se realizará en el marco de cada contrato de interconexión. Al respecto, OSIPTEL con fecha 14 de diciembre de 1999 aprobó la Resolución Nº 037-99-CD/OSIPTEL me- diante la cual se dispuso que los costos asociados al ac- ceso de los concesionarios de larga distancia a la red local de Telefónica del Perú S.A.A. serían recuperados en un período de cinco (5) años, mediante el cobro de un cargo por minuto aplicado a todos los minutos de tráfico saliente efectivamente cursados por los concesionarios del servi- cio portador de larga distancia, estableciéndose para el primer año, un cargo tope por minuto de US$ 0,0026, de- nominado también cargo tope de "recuperación del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local" (en adelante el Cargo tope de Recuperación). II. AJUSTE DEL CARGO TOPE DE RECUPERACIÓN Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 074-2000- CD/OSIPTEL, publicada el 12 de enero de 2001, se dispu- so que mientras no se determine el ajuste del Cargo tope de Recuperación a aplicarse durante el segundo año, el valor del Cargo tope de Recuperación seguirá siendo US$ 0,0026 por minuto de tráfico saliente efectivamente cursa- do por los concesionarios de servicios portadores de larga distancia. A la fecha, no se ha podido calcular el valor del cargo ex-post del segundo año dado que algunas empresas con- cesionarias del servicio de larga distancia aún no han re- mitido la información del tráfico efectivamente realizado en el segundo año de recuperación de costos (15 nov 2000 - 14 nov 2001), la cual deberá ser debidamente verificada antes de ser empleada en el cálculo del nuevo valor del tercer año. En relación al Cargo tope de Recuperación para el ter- cer año del período de recuperación de costos, iniciado el 15 de noviembre de 2001, se debe señalar que hasta que no se determine el valor real del cargo (cargo ex post) del segundo año, para el cual se necesita la información del tráfico efectivamente realizado por las empresas portado- ras de larga distancia en el segundo año (15 de noviembre de 2000 a 14 de noviembre de 2001), el segundo artículo de la presente resolución establece que el Cargo tope de Recuperación a aplicarse, será de US$ 0,0038, el cual es el resultado de aplicar el tráfico efectivamente realizado en el período 15 de noviembre de 1999 - 14 de noviembre de 2000 en la siguiente fórmula tomada del Anexo de la Reso- lución Nº 037-99-CD/OSIPTEL: Cargo por m inuto real: Para s=1 Cs{dsr } es (ex-post) = (5 – s + 1) Msr donde: es (ex-post) cargo por minuto al final del año s. Cs{dsr }monto distribuible a una tasa de des- cuento promedio del año s. dsrtasa promedio de descuento (Tamex) del año s, al final del año s.Msrtotal de minutos de llamadas de larga distancia salientes del año s, al final del año s. Para s=1, este valor es 956 903 957 minutos. Se considera que: C1{d1r } = $13 311 059,00 {13,83%} = $18 260 713 El monto distribuible realizado al final del año 1, C1{d1r }, es calculado asumiendo la tasa de descuento promedio del año 1 (13,83%) y considerándola fija por los siguientes cuatro años. Para calcular ese monto distribuible se consi- deran pagos mensuales iguales por un período de cinco años. El cargo por minuto ex-ante que se aplicará durante el tercer año sería el cargo por minuto ex post del segundo año, pero dado que aún no se cuenta con la información del tráfico efectivamente realizado en el segundo año de recuperación de costos (15 nov 2000 - 14 nov 2001), se está determinando que e3 (ex-ante) = e1 (ex-post) = US$ 0,0038 36390 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican plano de zonificación de usos del suelo de Lima Metropolitana corres- pondiente al distrito de Comas ORDENANZA Nº 350 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión realizada el 27 de noviembre de 2001; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853 y el Artículo 30º del Regla- mento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 85-VC, corresponde a las Municipalidades Provinciales a través de sus Concejos Municipales, aprobar mediante Or- denanza los Planes Urbanos, que en el caso de la provincia de Lima se denomina Plan de Desarrollo Metropolitano; Que, las modificaciones y actuaciones del Plan de De- sarrollo Metropolitano se encuentran sujetas a las regula- ciones y procedimientos establecidos por los Artículos 30º y 31º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y la Ordenanza Me- tropolitana Nº 134 del 19 de diciembre de 1997; Que, la Comisión de Desarrollo Urbano mediante Dicta- men Nº 034-2001-MML-CDO de fecha 4 de octubre de 2001 ha emitido opinión respecto a las peticiones de reajuste de Zonificación correspondientes al distrito de Comas; De conformidad con lo establecido en el Artículo 134º in- cisos 2) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los Artículos 18º, 24º, 26º y 30º del Reglamento de Acondi- cionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC y la Ordenan- za Metropolitana Nº 134 del 19 de diciembre de 1997; Aprobó la siguiente: