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Pág. 214137 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 Aprueban Factores de Reajuste aplica- bles a obras de edificación del sector privado producidas en el mes de no- viembre de 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 376-2001-INEI Lima, 17 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Esta- dística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las Obras de Edificación para las seis (6) Areas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos facto- res correspondientes al período del 1 al 30 de noviembre del 2001, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI, asimismo; aprobar su publicación en el Boletín Mensual de los Indices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las seis (6) Areas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de noviembre según aparece en el cuadro adjunto que debida- mente autenticado, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecu-tada en el período correspondiente. En el caso de obras atra- sadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindién- dose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación men- cionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubie- ra entregado oportunamente con el objeto de comprar ma- teriales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos genera- les y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplica- ción de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geo gráficas son los siguientes: a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Consti- tucional del Callao e Ica. c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huanca- velica, Ayacucho y Ucayali. d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Area Geográfica 5: Loreto. f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe ANEXO RESOLUCION JEFATURAL Nº 376-2001-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2001 AREAS OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nº M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 0.9962 0.9962 1.0000 0.9956 0.9956 1.0000 0.9954 0.9954 1.0000 0.9950 0.9950 2 1.0000 0.9956 0.9956 1.0000 0.9949 0.9949 1.0000 0.9941 0.9941 1.0000 0.9941 0.9941 3 1.0000 0.9961 0.9961 1.0000 0.9953 0.9953 1.0000 0.9950 0.9950 1.0000 0.9948 0.9948 4 1.0000 0.9981 0.9981 1.0000 0.9971 0.9971 1.0000 0.9978 0.9978 1.0000 0.9972 0.9972 5 1.0000 0.9959 0.9959 1.0000 0.9952 0.9952 1.0000 0.9945 0.9945 1.0000 0.9944 0.9944 6 1.0000 0.9976 0.9976 1.0000 0.996 7 0.9967 1.0000 0.9972 0.9972 1.0000 0.9967 0.9967 36558 OFICINAS REGISTRALES REGIONALES Autorizan contratación de servicios de ingeniero o arquitecto mediante adju- dicación de menor cuantía REGISTROS PÚBLICOS GRAU RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 230-2001-ORRG-JEF Piura, 30 de octubre de 2001VISTA: La necesidad de la Oficina Registral Grau de contratar los servicios de un profesional para la elaboración de los Estudios y Elaboración del Proyecto de Ampliación del Lo- cal Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM en su Art. 23º prescribe y regula la obli- gatoriedad de constituir una Comisión Especial, cuando se trate de temas de contrataciones necesarias para el correc- to desempeño y para el desarrollo institucional; Que, no obstante lo antedicho, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones