Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2001 (19/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2001

Articulo Quinto.- DISPONER, que la Asociacion Pro Vivienda " MORDAZA del Norte", en la titulacion individual que celebren, debera insertar las clausulas que establezcan que los lotes estaran destinados al uso de vivienda, excepto los Lotes 01, 02 y 03 de la Manzana V, con area 6,514.35 m2. Destinado para Otros Usos, asi mismo la indivisibilidad de los lotes que se recepcionan. Articulo Sexto.- ENCARGAR, a la Direccion de Desarrollo MORDAZA a traves de la Division de Catastro y Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Septimo.- IMPONESE, a la Asociacion ProVivienda "Villa del Norte", la multa ascendente a S/. 12,835.18 (DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTICINCO y 18/100 NUEVOS SOLES), por la modificacion No autorizada de los Proyectos Aprobados con respecto a la Lotizacion del area de SERPAR, equivalente al area de 5,969.85 m2, correspondiente el 5% por Infracciones al Reglamento Nacional de Construcciones, segun lo establecido en el Numeral II-XIX-2,2 inciso "C". Articulo Octavo.- TRANSCRIBASE, la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para los efectos de inscripcion correspondiente, a los interesados y a la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana para su revision en cumplimiento del Articulo 27º del D.S. Nº 011-98 - MTC. T.U.O. del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas. Articulo Noveno.- DISPONER, que la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano,este a cargo de los interesados estableciendose en el plazo MORDAZA de 30 dias contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 36513

Que, la Ordenanza Nº 302-MML del Plan MORDAZA Ambiental del distrito de MORDAZA MORDAZA, 2002-2010, en el Capitulo V del Ordenamiento Ambiental del distrito de MORDAZA MORDAZA, sus Articulos 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, estan orientados a la preservacion, remediacion y control ambiental, estableciendose areas especiales de interes ambiental dentro de los cuales se halla enmarcada la Lotizacion Semirrustica Shangrila y Zonas Anexas; Que, conforme a la zonificacion de los usos de suelo de MORDAZA MORDAZA, la Lotizacion Semirrustica Shangrila y Zonas Anexas, constituyen fundamentalmente fines residenciales con implantacion de comercios e industrias compatibles a su ecosistema, las cuales previamente tendra que contar con la elaboracion y MORDAZA de los estudios del Impacto Ambiental (EIA) y tambien cumplir con los Programas de Adecuacion del Medio Ambiente (PAMA), segun el caso; Y que en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA aprobatorio del Concejo en Pleno se expide la presente Ordenanza Municipal que declara MORDAZA Ecologica, Eco Turistica y Recreacional la Lotizacion Semirrustica Shangri-la y Zonas Anexas; RESUELVE: Articulo Primero.- De los objetivos a) Promover el desarrollo integral y sustentable de la Lotizacion Semirrustica Shangrila y Zonas Anexas, considerando el medio fisico, biotico, social, economico, recreacional, cultural y politico institucional, para lo cual la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, aportara con los instrumentos legales, tecnicos y economicos necesarios. b) Rescatar las condiciones de areas de sano esparcimiento publico y privado, turistico, recreacional, de comercios e industrias mas limpias, compatibles con la zonificacion de los usos del suelo de la zona. c) Propiciar la inversion economica local y externa, publico y privado en los MORDAZA de turismo, recreacion, arborizacion, industrias y comercios mas limpios, el mirador y malecon Chillon, entre otros. d) Proteger y conservar los recursos naturales locales que constituyen el patrimonio del distrito de MORDAZA MORDAZA, manteniendo el equilibrio ecologico, adecuado para el desarrollo de la MORDAZA y la salud. e) Crear conciencia en las autoridades, entidades locales y ciudadania en general, acerca de la importancia de la sanidad del medio ambiente, valorando siempre la proteccion del ecosistema. f) Incorporar e institucionalizar la participacion vecinal en las diferentes actividades locales y que son materia de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- De los Alcances La presente Ordenanza sera de aplicacion y cumplimiento obligatorio en la Lotizacion Semirrustica Shangrila y Zonas Anexas, comprendiendose en ellas la Asociacion de Vivienda Chillon, Asociacion de Vivienda Residencial Los Sauces, Cooperativa de Vivienda Residencial La Ensenada, Asociacion de Vivienda Haras de Chillon, Asociacion de Vivienda Los Jardines de Shangrila y la Asociacion de Vivienda Los Portales, Jardines, MORDAZA Chillon. Articulo Tercero.- Del Funcionamiento y Reordenamiento Comercial y/o Industrial A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, toda actividad comercial y/o industrial que se inicie dentro de la MORDAZA de alcance ya definido, seran solo aquellas compatibles con las caracteristicas ecologicas, eco turisticas y recreacionales, estando obligados a la elaboracion y MORDAZA, para la obtencion de la licencia de funcionamiento, de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) conforme a lo establecido en la legislacion ambiental. Aquellas actividades comerciales y/o industriales y en funcionamiento seran sujetos de una evaluacion conforme a lo ya senalado, dejando sin efecto la Licencia Municipal de Funcionamiento y su erradicacion de la MORDAZA a aquellos que no son compatibles con los objetivos de la presente Ordenanza y estan obligados a elaborar, presentar y aplicar los Progra-

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Declaran MORDAZA Ecologica, Eco Turistica y Recreacional a lotizacion semirrustica y zonas anexas del distrito
ORDENANZA Nº 000006 MORDAZA MORDAZA, 19 de noviembre de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria del 17 de noviembre del 2001, visto el Expediente Nº 2636-2001, presentado por la Asociacion de Propietarios Shangri-la solicitando se declara MORDAZA Ecologica, Eco Turistica y Recreativo las areas ocupadas actualmente por la Lotizacion Semirrustica Shangri-la y Zonas anexas; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado senala que las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, el Articulo 192º Inc. 5) del mismo cuerpo de leyes, concordante con lo dispuesto en el Articulo 10º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que las Municipalidades son competentes en materia de planificacion MORDAZA y rural y la ejecucion de los planes y programas correspondientes;

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