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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 214148 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 Artículo Quinto.- DISPONER, que la Asociación Pro Vivienda " Villa del Norte", en la titulación indivi- dual que celebren, deberá insertar las cláusulas que establezcan que los lotes estarán destinados al uso de vivienda, excepto los Lotes 01, 02 y 03 de la Manzana V, con área 6,514.35 m2. Destinado para Otros Usos, así mismo la indivisibilidad de los lotes que se recep- cionan. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Dirección de Desa- rrollo Urbano a través de la División de Catastro y Habilita- ciones Urbanas, el cumplimiento de lo dispuesto en la pre- sente Resolución. Artículo Séptimo.- IMPONESE, a la Asociación Pro- Vivienda "Villa del Norte", la multa ascendente a S/. 12,835.18 (DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTICINCO y 18/100 NUEVOS SOLES), por la modificación No au- torizada de los Proyectos Aprobados con respecto a la Lotizacion del área de SERPAR, equivalente al área de 5,969.85 m2, correspondiente el 5% por Infracciones al Reglamento Nacional de Construcciones, según lo es- tablecido en el Numeral II-XIX-2,2 inciso "C". Artículo Octavo.- TRANSCRIBASE, la presente Re- solución a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de inscripción correspondiente, a los interesados y a la Municipalidad de Lima Metropolitana para su revisión en cumplimiento del Artículo 27º del D.S. Nº 011-98 - MTC. T.U.O. del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas. Artículo Noveno.- DISPONER, que la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano,esté a cargo de los interesados estableciéndose en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de notifi- cación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 36513 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Declaran Zona Ecológica, Eco Turísti- ca y Recreacional a lotización semirrús- tica y zonas anexas del distrito ORDENANZA Nº 000006 Puente Piedra, 19 de noviembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria del 17 de noviembre del 2001, visto el Expediente Nº 2636-2001, pre- sentado por la Asociación de Propietarios Shangri-la soli- citando se declara Zona Ecológica, Eco Turística y Recrea- tivo las áreas ocupadas actualmente por la Lotización Se- mirrústica Shangri-la y Zonas anexas; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado señala que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y ad- ministrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, el Artículo 192º Inc. 5) del mismo cuerpo de leyes, concor- dante con lo dispuesto en el Artículo 10º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que las Municipalidades son competentes en materia de planifica- ción urbana y rural y la ejecución de los planes y progra- mas correspondientes;Que, la Ordenanza Nº 302-MML del Plan Urbano Am- biental del distrito de Puente Piedra, 2002-2010, en el Ca- pítulo V del Ordenamiento Ambiental del distrito de Puente Piedra, sus Artículos 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, están orien- tados a la preservación, remediación y control ambiental, estableciéndose áreas especiales de interés ambiental dentro de los cuales se halla enmarcada la Lotización Se- mirrústica Shangrilá y Zonas Anexas; Que, conforme a la zonificación de los usos de suelo de Puente Piedra, la Lotización Semirrústica Shangrilá y Zonas Anexas, constituyen fundamentalmente fines resi- denciales con implantación de comercios e industrias com- patibles a su ecosistema, las cuales previamente tendrá que contar con la elaboración y presentación de los estu- dios del Impacto Ambiental (EIA) y también cumplir con los Programas de Adecuación del Medio Ambiente (PAMA), según el caso; Y que en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio del Concejo en Pleno se expide la presente Ordenanza Muni- cipal que declara Zona Ecológica, Eco Turística y Recrea- cional la Lotización Semirrústica Shangri-la y Zonas Anexas; RESUELVE: Artículo Primero.- De los objetivos a) Promover el desarrollo integral y sustentable de la Lotización Semirrústica Shangrilá y Zonas Anexas, consi- derando el medio físico, biótico, social, económico, recrea- cional, cultural y político institucional, para lo cual la Muni- cipalidad Distrital de Puente Piedra, aportará con los ins- trumentos legales, técnicos y económicos necesarios. b) Rescatar las condiciones de áreas de sano esparci- miento público y privado, turístico, recreacional, de comer- cios e industrias más limpias, compatibles con la zonifica- ción de los usos del suelo de la zona. c) Propiciar la inversión económica local y externa, pú- blico y privado en los campos de turismo, recreación, ar- borización, industrias y comercios más limpios, el mirador y malecón Chillón, entre otros. d) Proteger y conservar los recursos naturales locales que constituyen el patrimonio del distrito de Puente Piedra, manteniendo el equilibrio ecológico, adecuado para el de- sarrollo de la vida y la salud. e) Crear conciencia en las autoridades, entidades loca- les y ciudadanía en general, acerca de la importancia de la sanidad del medio ambiente, valorando siempre la protec- ción del ecosistema. f) Incorporar e institucionalizar la participación vecinal en las diferentes actividades locales y que son materia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- De los Alcances La presente Ordenanza será de aplicación y cumpli- miento obligatorio en la Lotización Semirrústica Shangrilá y Zonas Anexas, comprendiéndose en ellas la Asociación de Vivienda Chillón, Asociación de Vivienda Residencial Los Sauces, Cooperativa de Vivienda Residencial La En- senada, Asociación de Vivienda Harás de Chillón, Asocia- ción de Vivienda Los Jardines de Shangrilá y la Asociación de Vivienda Los Portales, Jardines, Valle Chillón. Artículo Tercero.- Del Funcionamiento y Reorde- namiento Comercial y/o Industrial A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, toda actividad comercial y/o industrial que se inicie dentro de la zona de alcance ya definido, serán sólo aquellas compati- bles con las características ecológicas, eco turísticas y recreacionales, estando obligados a la elaboración y pre- sentación, para la obtención de la licencia de funcionamien- to, de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) conforme a lo establecido en la legislación ambiental. Aquellas activi- dades comerciales y/o industriales y en funcionamiento serán sujetos de una evaluación conforme a lo ya señala- do, dejando sin efecto la Licencia Municipal de Funciona- miento y su erradicación de la zona a aquellos que no son compatibles con los objetivos de la presente Ordenanza y están obligados a elaborar, presentar y aplicar los Progra-