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Pág. 214149 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 mas de Adecuación Medio Ambiental (PAMA) aquellos cu- yas actividades comerciales y/o industriales sean compa- tibles. Artículo Cuarto.- De los Proyectos de Inversión La Municipalidad Distrital de Puente Piedra, dará priori- dad a los proyectos de inversión económica en turismo, recreación, recuperación del medio ambiente físico y bióti- co, comercios y/o industrias compatibles y otros afines, en la zona, materia de la presente. Será la Dirección Munici- pal, la encargada de promover, realizar y ejecutar tales pro- yectos de inversión, en coordinación con las instituciones organizadas del Sector. Se dará preferente atención y faci- lidades a ONGS Nacionales o Internacionales, Institucio- nes o Agendas Nacionales o Internacionales con Proyec- tos de Inversión en la zona. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Ejecútese, dentro de un plazo de 120 días de publicada la presente Ordenanza, la reubicación de ambu- lantes y paraderos de vehículos de transporte menor y moto-taxis autorizados que perjudiquen el Ornato de la zona, así también, coordínese con EMAPE, EDELNOR, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Agricultura, y ejecútese el desalojo y erradicación de ocupación del derecho de Vía de la Panamericana Norte y margen dere- cha del río Chillón, que estén dentro del área de influencia de la presente Ordenanza, dejándose sin efecto las autori- zaciones dentro del área de vías dispuestas por la Orde- nanza Nº 302-MLM. Segunda.- Deróguese, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza rige a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMÉNEZ SALAZAR Alcalde 36516 Levantan temporalmente la calificación de zona rígida de calles y avenidas del distrito y autorizan realización de "Fe- ria Navideña y de Año Nuevo" ORDENANZA Nº 00007 Puente Piedra, 11 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, estando próximas las festividades navideñas y el advenimiento del año nuevo 2002, es necesario generar las condiciones adecuadas para el ordenamiento del co- mercio formal e informal, en el ámbito del distrito de Puen- te Piedra, con ocasión de la realización de la tradicional Feria Navideña, considerando el problema social, falta de empleo, agudización del problema socioeconómico, produc- to de la recesión que afecta a muchos hogares de nuestros vecinos puentepedrinos. La Municipalidad ha visto por con- veniente contribuir en la generación de empleo temporal creando puestos de trabajo. Para tal efecto se hace im- prescindible establecer un marco legal que sirva de base para el normal desenvolvimiento comercial y a la vez con- tribuya a facilitar las posibilidades comerciales que con carácter excepcional deberán realizar los comerciantes informales dentro del cercado de Puente Piedra. Los parti- cipantes a la actividad ferial deben ser puentepedrinos. Que, dicha actividad ferial para que sea eficiente debe- rá estar complementada con mayores en los servicios pú- blicos y seguridad; acciones que la Municipalidad brinda a la población, para cuyo efecto es necesario aprobar los derechos mínimos que estos servicios ocasionan, de tal manera que asegure su autofinanciamiento propuesto porla Comisión de Servicios Públicos y Gestión Local. El co- bro que realice será por Limpieza Pública y seguridad. Que, considerando la Municipalidad Distrital de Puen- te Piedra, reapertura de la Ordenanza Nº 099-99 y, en los intereses de Beneficios a los comerciantes puentepedrinos ubicados en los mercados Cooperativa Nº 2, Mercado Nº 1 y Monumental determinará que los espacios adyacentes a éstos preferentemente serán destinados a dichos comer- ciantes. Con las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto aprobatorio del Concejo Municipal. RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la calificación de zona rígida en forma temporal en el cercado de Puente Piedra, de las ca- lles y avenidas estipulado en la Ordenanza Nº 0009-99 para la Feria Navideña y de Año Nuevo, manteniéndose como zona rígida, la Av. Lecaros, en toda su extensión. Artículo 2º.- Por la importancia urbanística que signifi- ca para nuestro distrito, la Av. Juan Lecaros debe mante- nerse como zona rígida en toda su extensión, en conse- cuencia los comerciantes formalmente instalados tienen la obligatoriedad de dejar libre las veredas a ambos lados de dicha Vía; ratificándole como zona de parqueo vehicular formalmente autorizado. Artículo 3º.- AUTORIZAR, temporalmente la realiza- ción de la tradicional "Feria Navideña y de Año Nuevo", a partir del 20 de diciembre del 2001 al 7 de enero del 2002, para el ejercicio provisional de los productos de consumo masivo dedicados exclusivamente a las fiestas navideñas y año nuevo; en las calles y avenidas siguientes: - Explanada del Mercado Nº 2 y las calles 2 de Mayo y Ricardo Palma. - Av. Puente Piedra, pista auxiliar desde la altura del Grifo Puente Piedra, hasta la casa comercial Electra (en- trada Hospital de Puente Piedra) ambos lados de la Pana- mericana Norte. - Calle Santa Lucía. - Cuadras 1 y 2 de la calle Manuel Garay. - Calle 2 de Mayo, cuadras 1 y 2. - Pasaje Jorge Chávez, cuadras 1 y 2. - Área Libre del Mercado Santa Rosa. - Av. Sáenz Peña desde el cruce 2 de Mayo (Alameda Sáenz Peña). - Prolongación Juan Lecaros. - Calle Billingurts y pasaje Jorge Chávez. Artículo 4º.- ESTABLECER, que la Dirección de Desa- rrollo Urbano determine mediante un plano la demarcación para cada comerciante, cuyo número total de puestos debe supervisar, controlar y verificar la Dirección de Rentas, Dirección de Servicios Públicos y Policía Municipal. Artículo 5º.- APROBAR, el Plano de demarcación de los puestos por giro de actividad, que ha sido establecido por la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo 6º.- El derecho por servicio de limpieza públi- ca y seguridad ha quedado establecido en: - Explanada del mercado Nº 2 1.50 mts. = S/. 80.00 Nuevos Soles - Demás calles 1.50 mts. = S/. 40.00 Nuevos Soles - Sección Aves 3.00 mts. x 3 mts. = S/. 70.00 Nuevos Soles - Camionetas 2 mts X 4 mts = S/. 70.00 Nuevos Soles - Heladeros y Golosinas menores = S/. 10.00 Nuevos Soles - Prolongación Juan Lecaros 1.50 mts. X 1.50 mts. = S/. 10.00 - Calle Santa Lucía 1.50 mts. X 1.50 mts. = S/. 10.00 - Mercado Santa Rosa 1.50 mts. X 1.50 mts = S/. 10.00 Artículo 7º.- El cumplimiento de la presente Orde- nanza, no debe entorpecer el libre tránsito peatonal y vehicular debiendo mantenerse las veredas, completa- mente libres de exhibición de mercaderías, quedando suspendidas todas las autorizaciones que contravengan la presente Ordenanza, para tal efecto se dispone que las empresas de transporte de vehículos menores motorizados y no motorizados, que tengan autorizacio- nes vigentes, otorgados por esta Municipalidad, podrán