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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 214144 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 Que, el Artículo 122º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades señala que los actos administrativos municipales que den origen a reclamaciones individuales, se rigen por el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, conforme establece el Artículo 100º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la vía administrativa queda agotada con la Resolución ex- pedida en segunda instancia. Sin embargo, hay lugar a Recurso de Revisión entre una tercera instancia si las dos anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional. Sin embargo, en el caso de las municipalidades, este dispositivo no es aplicable por mandato constitucional, ya que según el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado tanto las municipalida- des provinciales como las distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a la nueva Ley Nº 27444 de Procedi- mientos Administrativos General señala en su Art. 210º que excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos ins- tancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la mis- ma autoridad que expidió el acto que se impugna para que se eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, el Recurso de Revisión establecido en el De- creto Supremo Nº 02-94-JUS tiene carácter excepcional que se presenta entre entes Subregionales o Regiona- les respecto de las autoridades nacionales o sectoria- les, mas no cuando se trate de organismo constitucio- nalmente, autónomos, económica y administrativamen- te, como es en el caso de las municipalidades, conforme lo establecen reiteradas ejecutorias emitidas por el Po- der Judicial y Tribunal de Garantías Constitucionales, quedando agotada la vía administrativa por la resolución expedida en Segunda Instancia; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima a tenor de lo dispuesto por el Artículo 100º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS no constituye autoridad de competencia nacio- nal, no procediendo a remitir ante ellos los expedientes en vía de revisión; Que, la Ordenanza Nº 290 de la Municipalidad Metro- politana de Lima constituye un atentado contra el Principio Constitucional de la Autonomía Municipal, por lo que las decisiones en última instancia de los Concejos Distritales no pueden ser objeto de revisión ante el Concejo Provin- cial, salvo y sólo en aquellas materias que son de su com- petencia exclusiva señaladas en la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, contando con el voto por unanimi- dad de los señores Regidores y con el trámite de dispensa de lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DECLARA INAPLICABLE EN EL DISTRITO DE ATE RESPECTO DE LA ORDENANZA Nº 290 DE FECHA 18-9-00 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- Declarar INAPLICABLE en el dis- trito de Ate, la Ordenanza Nº 290 de fecha 18-9-00 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que la presente Orde- nanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. EUGENIO DE LA CRUZ CUADROS Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía 36512Declaran el 14 de febrero de cada año como el "Día del Pirotécnico" ACUERDO DE CONCEJO Nº 069 Ate, 4 de julio de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 4 de julio del 2001, los Dictámenes Conjuntos Nºs. 02-2001- CSPL y CAJ y 03-2001-CSPL y CAJ de la Comisión de Servicios Públicos Locales y la Comisión de Asuntos Jurí- dicos, sobre declarar "El Día del Pirotécnico", el 14 de fe- brero de cada año y al distrito de Ate como la "Ciudad de los Fuegos Artificiales del Perú" y el Oficio Nº 0453-01 de fecha 23 de enero del 2001 de la Asociación de Pirotécni- cos del distrito de Ate y Lima Metropolitana; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0453 de fecha 23 de enero del 2001, la Asociación de Pirotécnicos del distrito de Ate y Lima Metropolitana, solicitan se declare al distrito de Ate como "Capital de los Fuegos Artificiales del Perú" y asi- mismo solicitan se declare el 14 de febrero de cada año como "Día del Pirotécnico"; Que, el numeral 15) del Art. 2º de la Constitución Políti- ca del Perú protege el derecho a trabajar libremente, con sujeción a Ley y el numeral 11) del Art. 10º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, establece que las Mu- nicipalidades promueven y organizan con arreglo a Ley la participación de los vecinos en el desarrollo comunal; Que, Ate es un distrito que se diferencia del resto de distritos a nivel Nacional por albergar a gran cantidad de trabajadores pirotécnicos, fabricantes y comercializadores, lo que le da una peculiar identidad al distrito, por lo que son personas que han logrado generar sus propias fuentes de trabajo en calidad de microempresarios y cuyo aprendiza- je más que formal es pragmático y se transmite de genera- ción en generación, de igual manera con dicha actividad genera puestos de trabajo para otras personas; Que, el distrito de Ate guarda una larga tradición como productor de artificios pirotécnicos y que su reconocimien- to oficial como tal, no sólo sería un orgullo para nuestra comunidad sino que propiciaría el desarrollo del distrito de Ate ya que mediante dicho reconocimiento se podrá adqui- rir renombre a nivel Nacional e inclusive Internacional; Que, los trabajadores pirotécnicos forman un sector humano altamente vulnerable porque utilizan insumos quí- micos inflamables en la manipulación y fabricación de sus productos, que tienen mucha demanda en las celebracio- nes patronales y eventos que congregan la participación masiva de personas, eventos deportivos, pasacalles, etc.; Que, al crear el "DÍA DEL PIROTÉCNICO", podrá traer consigo atracción turística hacia nuestro distrito, lo que beneficiaría a la población de Ate teniendo en cuenta las celebraciones que se desarrollarían, por lo que es conve- niente designar el 14 de febrero de cada año el "Día del Pirotécnico" en homenaje a quienes desarrollan este difícil oficio; Que, la Comisión de Servicios Públicos Locales y la Comisión de Asuntos Jurídicos ponen en conocimiento del pleno los Dictámenes en conjuntos Nºs. 02 y 03; y siendo ambos dictámenes coincidentes el pleno del Concejo acuer- da que dichos dictámenes se vean en uno solo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1º.- DECLARAR, "EL DÍA DEL PIROTÉC- NICO" el 14 de febrero de cada año, en mérito a los funda- mentos expuestos en la parte considerativa.