Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2001 (19/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2001

Que, el Articulo 122º de la Ley Organica de Municipalidades senala que los actos administrativos municipales que den origen a reclamaciones individuales, se rigen por el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, conforme establece el Articulo 100º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la via administrativa queda agotada con la Resolucion expedida en MORDAZA instancia. Sin embargo, hay lugar a Recurso de Revision entre una tercera instancia si las dos anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional. Sin embargo, en el caso de las municipalidades, este dispositivo no es aplicable por mandato constitucional, ya que segun el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado tanto las municipalidades provinciales como las distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a la nueva Ley Nº 27444 de Procedimientos Administrativos General senala en su Art. 210º que excepcionalmente hay lugar a recurso de revision, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que se eleve lo actuado al superior jerarquico; Que, el Recurso de Revision establecido en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS tiene caracter excepcional que se presenta entre entes Subregionales o Regionales respecto de las autoridades nacionales o sectoriales, mas no cuando se trate de organismo constitucionalmente, autonomos, economica y administrativamente, como es en el caso de las municipalidades, conforme lo establecen reiteradas ejecutorias emitidas por el Poder Judicial y Tribunal de Garantias Constitucionales, quedando agotada la via administrativa por la resolucion expedida en MORDAZA Instancia; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a tenor de lo dispuesto por el Articulo 100º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS no constituye autoridad de competencia nacional, no procediendo a remitir ante ellos los expedientes en via de revision; Que, la Ordenanza Nº 290 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA constituye un atentado contra el MORDAZA Constitucional de la Autonomia Municipal, por lo que las decisiones en MORDAZA instancia de los Concejos Distritales no pueden ser objeto de revision ante el Concejo Provincial, salvo y solo en aquellas materias que son de su competencia exclusiva senaladas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º y los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores y con el tramite de dispensa de lectura y aprobacion del acta, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DECLARA INAPLICABLE EN EL DISTRITO DE ATE RESPECTO DE LA ORDENANZA Nº 290 DE FECHA 18-9-00 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Articulo Primero.- Declarar INAPLICABLE en el distrito de Ate, la Ordenanza Nº 290 de fecha 18-9-00 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Segundo.- Disponer que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de Alcaldia 36512

Declaran el 14 de febrero de cada ano como el "Dia del Pirotecnico"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 069 Ate, 4 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 4 de MORDAZA del 2001, los Dictamenes Conjuntos Nºs. 02-2001CSPL y CAJ y 03-2001-CSPL y CAJ de la Comision de Servicios Publicos Locales y la Comision de Asuntos Juridicos, sobre declarar "El Dia del Pirotecnico", el 14 de febrero de cada ano y al distrito de Ate como la "Ciudad de los Fuegos Artificiales del Peru" y el Oficio Nº 0453-01 de fecha 23 de enero del 2001 de la Asociacion de Pirotecnicos del distrito de Ate y MORDAZA Metropolitana; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0453 de fecha 23 de enero del 2001, la Asociacion de Pirotecnicos del distrito de Ate y MORDAZA Metropolitana, solicitan se declare al distrito de Ate como "Capital de los Fuegos Artificiales del Peru" y asimismo solicitan se declare el 14 de febrero de cada ano como "Dia del Pirotecnico"; Que, el numeral 15) del Art. 2º de la Constitucion Politica del Peru protege el derecho a trabajar libremente, con sujecion a Ley y el numeral 11) del Art. 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que las Municipalidades promueven y organizan con arreglo a Ley la participacion de los vecinos en el desarrollo comunal; Que, Ate es un distrito que se diferencia del resto de distritos a nivel Nacional por albergar a gran cantidad de trabajadores pirotecnicos, fabricantes y comercializadores, lo que le da una peculiar identidad al distrito, por lo que son personas que han logrado generar sus propias MORDAZA de trabajo en calidad de microempresarios y cuyo aprendizaje mas que formal es pragmatico y se transmite de generacion en generacion, de igual manera con dicha actividad genera puestos de trabajo para otras personas; Que, el distrito de Ate guarda una larga tradicion como productor de artificios pirotecnicos y que su reconocimiento oficial como tal, no solo seria un orgullo para nuestra comunidad sino que propiciaria el desarrollo del distrito de Ate ya que mediante dicho reconocimiento se podra adquirir renombre a nivel Nacional e inclusive Internacional; Que, los trabajadores pirotecnicos forman un sector humano altamente vulnerable porque utilizan insumos quimicos inflamables en la manipulacion y fabricacion de sus productos, que tienen MORDAZA demanda en las celebraciones patronales y eventos que congregan la participacion masiva de personas, eventos deportivos, pasacalles, etc.; Que, al crear el "DIA DEL PIROTECNICO", podra traer consigo atraccion turistica hacia nuestro distrito, lo que beneficiaria a la poblacion de Ate teniendo en cuenta las celebraciones que se desarrollarian, por lo que es conveniente designar el 14 de febrero de cada ano el "Dia del Pirotecnico" en homenaje a quienes desarrollan este dificil oficio; Que, la Comision de Servicios Publicos Locales y la Comision de Asuntos Juridicos ponen en conocimiento del pleno los Dictamenes en conjuntos Nºs. 02 y 03; y siendo ambos dictamenes coincidentes el pleno del Concejo acuerda que dichos dictamenes se vean en uno solo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; SE ACUERDA: Articulo 1º.- DECLARAR, "EL DIA DEL PIROTECNICO" el 14 de febrero de cada ano, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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