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NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 acuerdo con el inciso b) del Artículo 3º del Decreto de Ur- gencia Nº 071-2001 y Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Ad- ministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Decreto Supremo Nº 131-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 6 898,84 m² ubicado en la parte posterior del programa de vivienda Villa Fran- cia, en las laderas del cerro denominado Nuestra Señora del Carmen en el Sector de Santa Clara del distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, según el plano y la memoria descriptiva que forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la Pri- mera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 36486 RESOLUCIÓN Nº 380-2001/SBN La Molina, 12 de diciembre de 2001 Visto el Expediente Nº 08147-2000, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 1 813,36 m² ubicado en la parte pos- terior de los Lotes Nºs. 6, 7, 8 y 9 de la Manzana "E" de la urbanización "Industrial Las Flores" del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 406 del 2 de mayo de 1995, modificada por su similar Nº 6288 del 29 de mayo del 2000, la Municipalidad Metropolitana de Lima calificó como de naturaleza eriaza el terreno de 1 813,36 m² ubicado en la parte posterior de los Lotes Nºs. 6, 7, 8 y 9 de la Manzana "E" de la urbanización "Industrial Las Flo- res" del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, según el Certificado Registral de fecha 16 de agos- to del 2001, expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao, el terreno antes descrito no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, y revisa- da la base gráfica del Registro Predial Urbano, por la Jefa- tura de Adquisiciones y Recuperaciones, no se ha hallado inscripción en dicho Registro; Que, a través de la tramitación del expediente susten- tatorio de la presente resolución se han acreditado los in- formes favorables de las instituciones estatales que de acuerdo a ley deben emitir opinión respecto a los predios de naturaleza eriaza, materia de trámite de primera ins- cripción de dominio; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 021-2001/SBN- JAR de fecha 25 de setiembre del 2001, se da cuenta de la inspección técnica realizada el 16 de julio del 2001, verifi- cándose que el terreno forma parte de un área mayor, so- bre la que se ha instalado una planta de procesamiento y almacenamiento de una empresa privada; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales, señala que los terrenos eria- zos o ribereños ubicados en las áreas de expansión urba- na se consideran como bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de domi-nio del terreno submateria de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de la Propiedad Estatal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decre- to Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto Supremo Nº 033- 85-VC y Resolución Ministerial Nº 248-86-VC-1200; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 1 813,36 m² ubicado en la parte posterior de los Lotes Nºs. 6, 7, 8 y 9 de la Manzana "E" de la urbanización "Industrial Las Flores" del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departa- mento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno des- crito en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 36487 RESOLUCIÓN Nº 381-2001/SBN La Molina, 12 de diciembre de 2001 Visto el Expediente Nº 04189-97, mediante el que se sustenta la inscripción en primera de dominio del terreno de 1 200,00 m² ubicado al final de la Agrupación o Asenta- miento Humano "Carlos Cox Rossi", junto al Lote 18 de la Manzana "L", a la altura del kilómetro 39,8 de la Autopista Panamericana Norte en el distrito de Santa Rosa, provin- cia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 11137 del 30 de noviembre del 2000, la Municipalidad Metropolitana de Lima calificó de naturaleza eriaza el terreno de 1 200,00 m² ubicado al final de la Agrupación o Asentamiento Hu- mano "Carlos Cox Rossi", junto al Lote 18 de la Manzana "L", a la altura del kilómetro 39,8 de la Autopista Panameri- cana Norte en el distrito de Santa Rosa, provincia y depar- tamento de Lima; Que, según el Certificado Catastral de fecha 3 de julio del 2001, expedido por la Oficina Registral de Lima y Ca- llao, el terreno submateria no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y revisada la base gráfica del Registro Predial Urbano, por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones, no se han hallado ins- cripciones en dicho Registro; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 026-2001/SBN- JAR, de fecha 16 de octubre del 2001, se da cuenta que el predio submateria es de naturaleza eriaza y se encuentra desocupado y libre de edificación; Que, a través de la tramitación del expediente susten- tatorio de la presente resolución se han acreditado los in- formes favorables de las instituciones que de acuerdo a ley deben emitir opinión respecto a los predios de naturaleza eriaza y ribereña ubicados en áreas urbanas o extra urba- nas con vocación para uso urbano, materia de trámite de inscripción en primera de dominio; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales, señala que los terrenos eria- zos o ribereños ubicados en las áreas de expansión urba- na se consideran como bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de domi- nio del terreno submateria de conformidad con el Artículo